Resolución No. 1153/2021.- Fíjanse, a partir del 1º de agosto de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

102 Último Momento Nº 30.735 - julio 29 de 2021 | DiarioOficial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 1153/2021
Fíjanse, a partir del 1º de agosto de 2021, los nuevos valores por kilo
de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a
efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar
quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada
de animales de su propiedad.
(2.557*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de julio de 2021
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº
451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria
proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para
jar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor
Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como
el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al
público el producido de la faena por ellos realizada de animales de
su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de
la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reere el numeral 1º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios ctos por
Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
Media Res $ 227,55
Cuarto Delantero $ 193,42
Cuarto Trasero $ 261,69
2
2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que
hace mención el numeral 2º) de la Resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
3
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de
la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985
de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos
de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los
siguientes:
Carne Bovina media res $ 227,55
Carne ovina, cordero $ 230,77
Carne ovina, borrego, capón, oveja $ 161,54
Menudencias $ 193,47
4
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes
importes:
Por Kilo de Carne Bovina (media res) $22,76
Por Kilo de carne ovina, cordero $23,08
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja $16,15
Por Kilo de Menudencias $19,35
5
5º) esta Resolución se aplicará desde el 1º de agosto de 2021
inclusive.
6
6º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución Nº 1154/2021
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando
la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios ctos por kilo, por el mes de
agosto de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos,
son los que se determinan.
(2.558)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de julio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1º del Texto Ordenado
1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe
establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el
precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne
bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon,
autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente
a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el
caso (inciso 2º de los artículos 9º y 15º del Decreto Nº 381/990 de 24
de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha
prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la jación de
los precios para el mes de agosto de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
) En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta
de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios ctos por Kilo,
por el mes de agosto de 2021, a efectos de la liquidación de los
impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

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