Resolución No. 1155/017.- Promúlgase el Decreto Departamental 3/017 por el cual se aprueba la Ordenanza para el transporte de estudiantes y escolares

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Documen tos
Nº 29.753 - agosto 2 de 2017
DiarioOficial |
RESULTANDO: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud
del B.P.S., dictamina que la funcionaria congura una incapacidad
absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual con un
porcentaje de Baremo de 57.91% a partir de 16/02/2016, debiendo
realizarse exámen denitivo al 15/02/2019;
CONSIDERANDO: I) que la incapacidad absoluta y permanente
para el empleo o profesión habitual que le fuera dictaminada, es
considerada como absoluta y permanente para todo trabajo, al contar
la funcionaria con la edad mínima para jubilarse, conforme lo estabece
II) que según consta a fojas 22 la funcionaria acepta la jubilación
denitiva;
ATENTO: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por
Resolución Nº 5674/14 de Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria NANCY
BEATRIZ LEMOS SILVERA, C.I. Nº 3.541.765-0, quien detenta un
cargo presupuestal perteneciente a la Unidad Ejecutora 032 - Centro
Departamental de Treinta y Tres - TECNICO II ENF. UNIVE - Escalafón
A”- Grado 09 - Correlativo 1960, para acogerse a los benecios
jubilatorios por imposibilidad física, a partir del 1 de agosto de 2017.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y noticación de la funcionaria. Pase a los Departamentos
de Cuentas Personales e Historia Laboral y de Sueldos de la Gerencia
de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res.: 2977/2017
Ref: 29/032/3/31/2016/0/0
MB/lp
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
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Resolución 3.046/017
Acéptase la donación ofrecida a ASSE de un Equipo de Oxigenoterapia
de alto Flujo OAF y sus insumos, y dos Cunas de Lactantes para el Sector
de Internación Pediátrica del Centro Auxiliar de Pando.
(2.599)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 12 de Julio de 2017
Visto: la donación ofrecida a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado de 1 Equipo de Oxigenoterapia de Alto Flujo
OAF, y sus insumos, así como dos Cunas de Lactante para el Sector
de Internación Pediátrica del Centro Auxiliar de Pando;
Resultando: que la misma proviene de la sucesión de la Sra. María
Lilia Erasun Abreu, siendo su heredera la Sra. María Adriana Costa
Montaña;
Considerando: I) que se cuenta con el Visto Bueno de la Gerencia
General, la Comisión Asesora de Donaciones de A.S.S.E. y la Dirección
de Región Sur;
II) que dicha donación no ha seguido el procedimiento habitual
debido a la necesidad que presentaba el citado Centro, y es de destacar
que gracias a este equipamiento se han evitado traslados al C.H.P.R.;
III) que teniendo en cuenta que el Equipamiento ya está en uso,
la Comisión Asesora de Donaciones estima pertinente aceptar tan
generosa donación que no cuenta con costo alguno para A.S.S.E.;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5 de la ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la donación ofrecida a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado de 1 Equipo de Oxigenoterapia de Alto
Flujo OAF, y sus insumos, así como dos Cunas de Lactante para el
Sector de Internación Pediátrica del Centro Auxiliar de Pando.
2º) Comuníquese a la U.E. 050. Agradézcase. Tomen nota la
Gerencias General, Dirección Región Sur, Departamento de Tecnología
Médica, y la Comisión Asesora de Donaciones.
Nota: 050/71/2017
Res: 3046/17
av
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ROCHA
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Resolución 1.155/017
Promúlgase el Decreto Departamental 3/017 por el cual se aprueba la
Ordenanza para el transporte de estudiantes y escolares.
(2.587*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
DECRETO Nº 3/17 Rocha, 2 de mayo 2017.-
- Se aprueba ordenanza para el transporte de estudiantes y escolares
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
En sesión de la fecha por 21 votos en 21 ediles presentes
aprobó el siguiente
DECRETO
I) DE LA HABILITACION PARA EL SERVICIO:
ARTICULO 1º) El servicio de transporte de alumnos de centros de
enseñanza en vehículos automotores será regido por lo dispuesto en
la presente ordenanza y supletoriamente por las normas de carácter
nacional y departamental que regulen la circulación vial.
ARTICULO 2º) Las personas físicas y/o jurídicas debidamente
inscriptas como empresa ante los organismos competentes, a efectos
del desarrollo de la actividad como transportistas de estudiantes y
escolares deberán:
a)- Ser propietarios o usuarios por sistema leasing de autobuses,
camionetas, automóviles u otros vehículos con capacidad para más
de 8 pasajeros sentados, incluido el conductor
b)- Obtener la habilitación correspondiente que se solicitará ante
la Dirección de Tránsito de la Intendencia Departamental de Rocha y
que se dispondrá por resolución del Intendente Departamental, donde
se llevará un registro con los datos de los vehículos, propietarios y
acompañantes
c)- Hallarse empadronado en el Departamento de Rocha.
d)- Ninguna persona condenada o que hubiere sido procesada y
sobreseída por gracia, por los delitos tipicados en el Capítulo IV del
Título X del Código Penal (Violación, Atentado Violento al Pudor,
Corrupción, Estupro, Incesto, Ultraje Público al Pudor) podrá ser titular
de una Empresa de Transporte de alumnos de centros de enseñanza,
conductor o acompañante de vehículos destinados a tal n.
ARTICULO 3º): Sustanciada la solicitud de permiso y previo a la
resolución del señor Intendente, se deberá abonar por tal concepto
una tasa de 20 (veinte) UR. La no afectación de la unidad en los plazos
mencionados en el Artículo 8º implicará la cancelación del trámite

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