Resolución No. 12/018.- Modifícase el porcentaje de pesca incidental autorizado para el conjunto de rayas de altura para el año 2018 en la Zona Común de Pesca

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Norma que modifica el porcentaje de pesca incidental autorizado para el conjunto de rayas de altura para el año 2018 en la Zona Común de Pesca

Visto:

Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso “rayas de altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.

2) Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea con carácter general.

3) Que la Resolución 18/17 prevé un desembarque máximo por marea para el caso de alcanzarse el 80% de la CTP de rayas de altura establecida par el año 2018.

4) Que a la fecha los registros de capturas indican que dicho límite fue alcanzado.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE:

Artículo 1°

) Establécese que el desembarque máximo de rayas de altura no deberá superar el 10% del total del desembarque de cada marea hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Artículo 2°

) Considérese la transgresión de la presente resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 3°

) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la...

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