Resolución No. 12/020.- Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca

12 Documentos Nº 30.516 - setiembre 7 de 2020 | DiarioOficial
La Ley en
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Resolución 12/020
Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la
Zona Común de Pesca.
(3.637*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo el cierre de la temporada de pesca dirigida a
la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común
de Pesca.
Resultando:
Que, de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión,
resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares
juveniles de la especie para la temporada extractiva 2021.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar
(Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir de la fecha de
publicación en los Diarios Ociales de las Partes.
Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 28 de agosto de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidenta.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
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Resolución 5.654/019
Promúlgase el Decreto Departamental 37.278 de 14 de noviembre de
2019, y aplícanse medidas cautelares a los bienes inmuebles que se
determinan.
(3.690*R)
Resolución Nro.: 5654/19 Nro. de Expediente:
2019-9777-98-000094
SECRETARIA GENERAL Fecha de Aprobación:
02/12/2019
Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO
Resumen:
SE PROMULGA EL DECRETO NO. 37.278 Y SE APLICAN
MEDIDAS CAUTELARES A LOS BIENES INMUEBLES QUE SE
INDICAN.-
Montevideo, 02 de Diciembre de 2019.-
VISTO: el Decreto Nº 37.278 sancionado por la Junta Departamental
el 14 de noviembre de 2019, por el cual de conformidad con la
Resolución Nº 4788/19 de 1/10/19 se faculta a este Ejecutivo a aplicar
medidas cautelares según lo dispuesto en el Art. 24 del Capítulo
V de la Ley No. 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible a los bienes inmuebles que se indican, en las condiciones
que se establecen;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Promúlgase el Decreto Nº 37.278 sancionado el 14 de noviembre
de 2019.-
2. Aplicar medidas cautelares según lo dispuesto en el Art. 24
del Capítulo V de la Ley No. 18.308 de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible a los bienes inmuebles que se indican:
a) padrón No. 417212, Edicio de la ex Estación Central “General
José Artigas” de los ferrocarriles del Estado.
b) padrones Nos. 417213 y 417214, Área de la ex Playa de Maniobras
de la referida Estación y galpones contiguos con frente a la calle Paraguay.
3. Establecer que la vigencia de la cautela mencionada en el
numeral anterior es de 12 (doce) meses a partir del día siguiente a
la promulgación del decreto prorrogables hasta por igual período
hasta la aprobación por la Junta Departamental del instrumento de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, que en aplicación del
Art. 20 de la Ley No. 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible se considere adecuado a las nalidades perseguidas y
explicitadas en los lineamientos estratégicos.
4. Comuníquese a la Junta Departamental, al Municipio B, a las
Divisiones Asesoría Jurídica, Planicación Territorial, al Servicio
Centro Comunal Zonal No. 1, a los Equipos Técnicos de Actualización
Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca de Jurídica y pase
por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro
y al Departamento de Planicación para proseguir con los trámites
pertinentes.
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo;
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.

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