Resolución No. 12/021.- Prohíbese, desde el 1º de octubre al 31 de diciembre de 2021 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los puntos geográficos que se determinan.

14 Documentos Nº 30.784 - octubre 7 de 2021 | DiarioOficial
Se asegurará que la limpieza y desinfección ambiental se realice
de manera consistente y correcta. La limpieza de las supercies en los
baños se realizará con agua y detergente, dejando actuar durante unos
minutos, y posteriormente se enjuagará. Luego se aplica desinfectantes
como solución de hipoclorito de sodio. La desinfección de puertas,
manijas, dispensadores, piletas, grifos, etc. se realizará en base a
soluciones alcohólicas, lavandina en la dilución ya determinada o de
amonio cuaternario.
Otras supercies como asientos (en forma completa, incluyendo los
posabrazos) serán desinfectados con toallitas o paños impregnados en
soluciones alcohólicas o con compuestos en base a armonio cuaternario.
Los pisos o supercies recubiertas con moquee serán pulverizados
con productos en base a alcohol o amonio cuaternario.
9.3 MEDIDAS DE HIGIENE A BORDO
Es obligatorio, tanto para los pasajeros como para la tripulación y el
personal de apoyo en tierra que acceda al buque, el uso de mascarillas
protectoras (barbijos o tapabocas) en todo momento.
Renovación de aire: el buque Francisco cuenta con sistemas de inyección
y extracción desde y hacia el exterior completándose la renovación total 4
veces por hora. Se mantendran limpios los ltros siguiendo las instrucciones
del fabricante utilizando en la tarea EEP (guantes, barbijo, gafas)
Cuando un pasajero necesite concurrir a los servicios higiénicos, lo
hará de uno a la vez, hacia el más cercano, previo aviso al tripulante
encargado del salón del buque donde se encuentra sentado.
Posteriormente al uso del servicio higiénico se tomarán todas las
medidas de higiene y lavado necesarias, incluyendo la desinfección
de manijas de puertas y grifos con toallitas desinfectantes o paños
impregnados en soluciones alcohólicas.
Un tripulante viajará en la puerta de cada salón del buque,
disponiendo de intercomunicador.
Mientras dure la pandemia, a la llegada a puerto de destino se
realizará una limpieza general del buque que incluirá, entre otros
ítems, pasamanos, picaportes, apoyabrazos, bandejas, barras de
comida, baños, etc.
9.4 TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Se mantendrá la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de
desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente
y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial
con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
Se utilizaran elementos de protección personal para el tratamiento
de los residuos.
Se identicara y señalizaran los lugares destinados a la disposición
de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados. Estos
últimos serán dispuestos en los recipientes de residuos patológicos
para su disposición nal.
10- CAPACITACION
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la
tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los
encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento
al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
En el Anexo 1 se brinda información extraída del sitio de la
Organización Mundial de la Salud referida al COVID-19 incluyendo
de qué manera reconocer los síntomas del mismo.
Una vez cada 30 dias se realizará una capacitación a bordo y en
tierra respecto de las medidas implementadas en este Plan y de la
información actualizada relacionada con la enfermedad COVID-19
que brinden las Autoridades Sanitarias locales o la OMS.
Esta capacitación se registrará en el formulario que se adjunta
como anexo.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
2
Resolución 12/021
Prohíbese, desde el 1º de octubre al 31 de diciembre de 2021 inclusive,
la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización
de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común
de Pesca delimitado por los puntos geográcos que se determinan.
(3.277*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 12/21
Norma estableciendo un área de veda precautoria de primavera
para la protección de concentraciones de ejemplares juveniles de la
especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación, racional explotación
y recuperación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante
el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
estacionales de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de los antecedentes, investigaciones y
análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de
ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en primavera.
2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles
para contribuir a la debida conservación, explotación
racional y recuperación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido
establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
4) Que ha sido programada para el mes de octubre de 2021
la realización de una campaña de investigación conjunta,
entre cuyos objetivos gura la de aportar información para
adoptar modicaciones, si las Partes así lo entendieren,
en la delimitación del área de veda establecida por esta
Resolución.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre
de 2021 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi),
así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en
el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes
puntos geográcos:
a) 35º38’S - 53º20’W
b) 35º46’S - 52º51’W
c) 36º50’S - 54º35’W
d) 36º40’S - 54º35’W

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