Resolución No. 1271/020.- Promúlgase el Decreto Departamental 303/020, relativo a la prohibición de utilización de pirotecnia sonora en el departamento de Río Negro

6Documentos Nº 30.524 - setiembre 17 de 2020 | DiarioOf‌icial
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Resolución 4.130/020
Créase el Registro de Bienes Inmuebles de ASSE que estará a cargo de la
Dirección Jurídica Notarial de ASSE.
(3.873)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Setiembre de 2020
Visto: la solicitud presentada por el Director de la Dirección Jurídica
Notarial de A.S.S.E., respecto de la necesidad de crear un Registro
de Inmuebles de A.S.S.E. a efectos de relevar y centralizar toda la
información referente a las propiedades del organismo que se tenga
a cualquier título y cumplir con la normativa vigente de informar ese
relevamiento ante los organismos competentes;
Resultando: I) que el numeral 5 in ne del artículo 308 de la
Ley 19.889 dispone que las entidades públicas deberán comunicar
a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas el
relevamiento de sus bienes;
II) que se considera de suma importancia contar con el mencionado
Registro, a los efectos de centralizar y actualizar toda la información
referente a las propiedades de A.S.S.E., así como a efectos de cumplir
con la norma legal mencionada;
Considerando: que corresponde proceder en consecuencia creando
el Registro de Inmuebles de A.S.S.E. a cargo de la Dirección Jurídica
Notarial;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Créase el Registro de Bienes Inmuebles de A.S.S.E..
2º) Dispónese que dicho Registro estará a cargo de la Dirección
Jurídica Notarial de A.S.S.E..
3°) Comuníquese. Tomen nota la Dirección Jurídico Notarial,
las Gerencias General, Asistencial, Administrativa y de Recursos
Humanos de A.S.S.E., las Direcciones Regionales y la Dirección de
Gestión Comercial, Convenios y Desarrollo.
Res.: 4130/2020
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 1271/020
Promúlgase el Decreto Departamental 303/020, relativo a la prohibición
de utilización de pirotecnia sonora en el departamento de Río Negro.
(3.844*R)
Junta Departamental de Río Negro
Decreto 303/2020
VISTO: Los temas presentados por los señores Ediles Milton
Lambatov y Daniel Porro -exponiendo en Sala el suplente de Edil en
uso de la banca, señor Juan Serres- respecto a la necesidad de legislar
en cuanto a la venta de pirotecnia sonora, en virtud del daño que su
uso provoca en las personas con trastornos del espectro autista, así
como a animales en general;
CONSIDERANDO: I) Que esta Comisión mantuvo reuniones
con diferentes organizaciones no gubernamentales del departamento
vinculadas a la patología citada, así como al bienestar animal,
recabando suciente información para ilustrar a los integrantes de
esta Junta Departamental sobre el severo y tangible daño físico que
el uso de dicho material, principalmente cuando es de efecto sonoro,
produce en estas personas y demás seres vivos;
II) Que a solicitud de la Comisión el Asesor Jurídico de la
Corporación, doctor Narcizo Belli, se expidió sobre las limitantes que
imponen la Ley Orgánica Municipal 9515 en su artículo 19, y el artículo
273 de la Constitución de la República, sobre la prohibición total del
uso y la comercialización del material en cuestión;
III) Que la Legislatura Nacional trató una iniciativa al respecto,
presentada el 6 de diciembre de 2017 por el Diputado Gastón
Cossia -la cual ha enriquecido sustancialmente a esta Comisión en
el conocimiento del tema-, en la Comisión de Defensa Nacional
resolviéndose su pase a archivo en julio de 2018;
IV) Que ante la gravedad del daño del que son víctimas tanto
familias rionegrenses como seres del reino animal en general, ante
cuyo reclamo esta Junta Departamental ha sido conteste y partícipe
oportunamente;
V) Al interés común manifestado en Sala por la inmensa mayoría
de los señores Ediles;
ATENTO: I) A las facultades que la Constitución de la República
otorga en cuanto a legislación departamental;
II) Al informe producido por la Comisión de Legislación, el que
en sesión de la fecha resulta aprobado;
La Comisión de Legislación se permite sugerir al H. Cuerpo preste
aprobación al siguiente proyecto de decreto:
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1°) Prohíbese la exposición y/o venta de material de
pirotecnia sonora en todo el espacio público del departamento de
Río Negro.
Artículo 2°) Se establece que la existencia de material de pirotecnia
sonora en locales comerciales con nes de exposición y venta deberá
restringirse a un espacio exclusivo destinado para ello, el cual estará
separado del resto de toda mercadería de cualquier tipo en un radio
mayor a 2 (dos) metros cuadrados de distancia y deberá lucir una
leyenda que exprese “El uso de pirotecnia sonora afecta de manera
negativa a personas que padecen TEA”; ajustándose además a la
habilitación de la Intendencia de Río Negro y la Dirección Nacional
de Bomberos.
Artículo 3°) Prohíbese el uso de pirotecnia sonora en los
espectáculos públicos en todo el departamento de Río Negro.
Artículo 4°) El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas
cuando sea denunciado y comprobado será causa suciente para la
suspensión de cualquier tipo de benecio del que gocen por parte de
la Intendencia de Río Negro y/o Junta Departamental de Río Negro.
Artículo 5°) El uso de pirotecnia lumínica en espectáculos públicos
deberá ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos
y la Intendencia de Río Negro.
Artículo 6°) El incumplimiento de esta normativa, en cualquier
aspecto de su alcance, en locales comerciales motivará la suspensión
de la habilitación que otorga la Intendencia de Río Negro para su
funcionamiento.

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