Resolución No. 134/021.- Amplíase en un cien por ciento las prestaciones objeto de la Compra Directa por Excepción Nº 9/2019 “Contratación de Servicios de Telecomunicaciones a los proyectos de RedUy y Red SaludUy para AGESIC”, adjudicada a ANTEL.

4Documentos Nº 30.751 - agosto 20 de 2021 | DiarioOficial
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crean
las Sociedades de Benecio e Interés Colectivo (BIC).
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; GERMÁN CARDOSO;
IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
2
Decreto 269/021
Sustitúyese el art. 476 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
(2.708*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 16 de Agosto de 2021
VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de tipo formal al
artículo 476 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que se comprobaron errores numéricos en las
referencias normativas que se establecen en el citado artículo;
CONSIDERANDO: que el artículo 5º de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las
correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el
Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea
General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse
al respecto;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación
y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección
solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 476 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
Artículo 476.- Sustitúyese el artículo 80 de la Ley Nº 5.343, de
22 de octubre de 1915 (Ley Orgánica del Banco Hipotecario del
Uruguay), en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
18.125, de 27 de abril de 2007, por el siguiente:
ARTÍCULO 80.- El Banco podrá ejecutar judicialmente a sus
deudores o proceder a la venta de las propiedades hipotecadas
por sí, y sin forma alguna de juicio, ordenando el remate
público con una base del 50% (cincuenta por ciento), del valor
de tasación del inmueble, realizada por tasador designado por
el propio Banco, en los siguientes casos y cuando:
1) Falten, en la época jada en el contrato, al pago de las cuotas
y dejen transcurrir 90 (noventa días sin reparar la falta, no
solicitar espera, la que podrá ser concedida o negada.
2) En los préstamos en dinero efectivo, sin anualidades, el
deudor no pagará la deuda a su vencimiento, procediendo
a la ejecución, 90 (noventa) días después del vencimiento,
si no se le acordara alguna prórroga.
3) En el caso de siniestro, a que se reere el artículo 69 de la
presente Ley, no se reconstruya la propiedad.
La ejecución deberá estar precedida de una intimación de pago
al deudor principal y al hipotecante, si este último es persona
distinta de aquel.
La ejecución será con plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar
desde el día hábil siguiente a la intimación efectuada por medio
fehaciente.””
2
ARTÍCULO 2.- Dese cuenta a la Asamblea General.
3
ARTÍCULO 3º.- Pase a la Contaduría General de la Nación.
4
ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA
ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; GERMÁN CARDOSO;
IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 134/021
Amplíase en un cien por ciento las prestaciones objeto de la Compra
Directa por Excepción Nº 9/2019 “Contratación de Servicios de
Telecomunicaciones a los proyectos de RedUy y Red SaludUy para
AGESIC”, adjudicada a ANTEL.
(2.719*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 11 de Agosto de 2021
VISTO: la necesidad de ampliar las prestaciones objeto de la
Compra Directa por Excepción Nº 9/2019 para la “Contratación de
Servicios de Telecomunicaciones a los proyectos de RedUy y Red
SaludUy para AGESIC”;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Presidente de la
República, de fecha 12 de agosto de 2019, en el marco del procedimiento
de referencia, se dispuso la erogación de hasta $ 24.907.896,00 (pesos
uruguayos veinticuatro millones novecientos siete mil ochocientos
noventa y seis con 00/100) IVA incluido y de hasta USD 41.039,00
(dólares estadounidenses cuarenta y un mil treinta y nueve con 00/100)
IVA incluido, para la contratación de la Administración Nacional
de Telecomunicaciones (ANTEL) para la prestación de servicios de
telecomunicaciones a los Proyectos RedUy (Red de Alta Velocidad del
Estado Uruguayo) y Red SaludUy para la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC), según el detalle descripto en las
propuestas comerciales de fecha 22 de febrero de 2019, por el período
de 24 (veinticuatro) meses;
II) que los referidos servicios se enmarcan en lo establecido en el
Convenio Marco de Colaboración Institucional suscrito entre AGESIC
y ANTEL, el 12 de febrero de 2008;
III) que el servicio de telecomunicaciones para el proyecto de
RedUy es fundamental para desarrollar proyectos en tecnología que
posibiliten la interconexión entre las distintas Unidades Ejecutoras,
permitiendo el intercambio de información entre las mismas;
IV) que en el mismo sentido, y con el objetivo de mejorar los

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