Resolución No. 141/02.- Autorízase a la División Sanidad Animal, a extender autorización a pastoreo de animales en la vía pública, en los departamentos y seccionales policiales que se determinan.

12 Documentos Nº 30.480 - julio 16 de 2020 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 141/020
Autorízase a la División Sanidad Animal, a extender autorización
a pastoreo de animales en la vía pública, en los departamentos y
seccionales policiales que se determinan.
(2.631*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 10 de julio de 2020.
DGSG/Nº 141/020
VISTO: la escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, a
causa de las condiciones climáticas de décit hídrico, imperantes en
el territorio nacional, en el primer trimestre del presente año;
RESULTANDO: I) estas circunstancias especiales, son susceptibles
de causar perjuicios graves a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado por falta de alimento y propagación
de enfermedades;
II) En tales circunstancias de excepción, el decreto Nº 343/006 de
25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la resolución ministerial Nº 523 de 10 de
marzo de 2020, autorizó a la División Sanidad Animal, a través de sus
Ocinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones
a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encontraron afectados por la
situación climática adversa, en los departamentos y zonas, que en dicho
acto administrativo se detallan; y la resolución DGSG Nº 100/020 de 27
de marzo de 2020, amplió la zona del territorio nacional determinada
por la resolución ministerial citada en primer término, extendiendo el
plazo preexistente hasta el 30 de abril del corriente;
II) conveniente y necesario, en virtud de la escasez de pasturas,
praderas y reservas forrajeras en el territorio nacional, extender las
autorizaciones concedidas por la resolución ministerial Nº 523 de 10
de marzo de 2020 y la resolución DGSG Nº 100/020 de 27 de marzo del
corriente, incluyendo la Seccional Policial 2da. del Departamento de
Durazno y las Seccionales Policiales 3ra., 4ta., 9na., 10ma., 11era. y 12da.
del Departamento de Artigas, hasta el 21 de setiembre del corriente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3,606 del 13 de abril de 1910 y sus modicativas; decreto Nº 343/006
de junio de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de
2008; artículo 160 de la ley Nº 18.834 del 7 de noviembre de 2011;
resolución ministerial Nº 523 de 10 de marzo de 2020; resolución DGSG
Nº 100/020 de 27 de marzo de 2020 y resolución del Poder Ejecutivo de
11 de marzo de 2020 con las modicaciones introducidas por resolución
del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorizase a la División Sanidad Animal de la Dirección
General de Servicios Ganaderos, a través de sus Oficinas
Zonales y Locales a extender autorizaciones a pastoreo de
animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por la escasez de pasturas y reservas forrajeras para alimento
de los animales, en los Departamentos y Seccionales Policiales
autorizadas por la resolución ministerial Nº 523 de 10 de
marzo de 2020 y la resolución DGSG Nº 100/020 de 27 de
marzo del corriente, incluyendo la Seccional Policial 2da. del
Departamento de Durazno y las Seccionales Policiales 3ra., 4ta.,
9na., 10ma., 11era. y 12da. del Departamento de Artigas.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de junio de 2006, hasta el 21 de setiembre de 2020.
3. Los pastoreos autorizados, podrán realizarse únicamente en
horas del día y deberán contar con un tropero cada 40 (cuarenta)
animales, señales de advertencia al inicio y al nal del área bajo
pastoreo, y asegurarse que quede impedido el acceso de los
animales a la senda de tránsito, pudiendo instalarse alambrados
eléctricos temporales. El responsable de la tropa deberá tener
siempre consigo la autorización otorgada por las autoridades
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4. Exhórtase a los productores, a tomar las medidas pertinentes
para el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente
resolución y demás normas vigentes.
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Laboratorios
Veterinarios “Miguel C. Rubino” e Industria Animal y por su
intermedio comuníquese a todas las ocinas de Montevideo e
interior del país.
6. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, al Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG) y al Ministerio del
Interior
7. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución S/n
Modifícase la Resolución del MTOP de fecha 9 de enero de 2020.
(2.646)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 10 de Julio de 2020
VISTO: el Acuerdo suscrito con fecha 15 de mayo de 2020 entre
el Poder Ejecutivo y la empresa UPM, la Resolución del Ministro de
Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de mayo de 2020 y la necesidad
de uniformizar criterios técnicos;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de Transporte
y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, se reglamentó la
circulación de vehículos de seis ejes del tipo tractor con semirremolque
de hasta 48 toneladas de peso bruto total, sujeta al cumplimiento de
los requisitos técnicos y operacionales indicados en su Anexo I;
II) que las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad han
evaluado diferentes planteamientos del sector privado referentes
específicamente a las tolerancias en las mediciones de pesos y
distancias entre ejes extremos de los vehículos;
III) que puede existir variabilidad en los pesos registrados por las
balanzas instaladas a bordo de los vehículos en función de que la carga
puede realizarse en condiciones no adecuadas para lograr la mayor
precisión de aquellos equipos;
IV) que un aumento en la distancia entre ejes extremos prescrita
en la Resolución el Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha
9 de enero de 2020, sin implicar una variación en los límites de pesos y
en el largo total de los vehículos, permite a las empresas transportistas
disponer de una mayor exibilidad para el armado de este tipo de
combinaciones de tractor con semirremolque, y no genera efectos
perjudiciales sobre los puentes;
V) que debe garantizarse equidad a las empresas transportistas,
en los controles efectuados en las estaciones de pesaje del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas;

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