Resolución No.147/020.- Modifícanse las normas que se determinan, con el fin de tomar acciones en el marco de la pandemia de Covid-19.

3
Documen tos
Nº 30.471 - julio 3 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 1 de julio de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 147/020
Modifícanse las normas que se determinan, con el n de tomar acciones
en el marco de la pandemia de Covid-19.
(2.368*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 147/020 Nº 0114-02-006-2020 21/2020
VISTO: las notas presentadas por la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) donde se solicita a Ursea que
tome determinadas acciones en el marco de la pandemia de Covid-19;
RESULTANDO: I) que la nota de fecha 23 de marzo solicitó “se
sirva adoptar determinaciones en consonancia con lo expuesto, exibilizando
las actuales disposiciones en tanto subsistan las actuales circunstancias, en
aspecto tales como, por ejemplo, considerar la suspensión de la aplicación de
multas asociadas a acciones contenidas en el Plan de Acción, en cuanto a la
calidad del servicio, producto y atención comercial”;
II) que con fecha 25 de marzo se envió una segunda nota solicitando:
“declarar que la red eléctrica de Distribución y el servicio de calidad comercial
se encuentran en Estado Anormal de Operación desde el día 13 de marzo de
2020 y hasta tanto se mantenga la emergencia sanitaria en el país”;
III) que con fecha 17 de abril se realizó informe técnico y jurídico
donde, atendiendo a la situación excepcional de pandemia, se
contempló realizar diversas excepciones transitorias en virtud de
la emergencia sanitaria nacional, sin acceder a la declaración de
Estado Anormal de Operación - EAO, entendiendo que la situación
de pandemia no se enmarcaba en lo dispuesto en la reglamentación
vigente con relación al EAO y considerando la continuidad del
suministro eléctrico especialmente crítica en la época de pandemia;
IV) que de lo informado se dio vista a UTE, quien manifestó no
compartir las consideraciones del informe referidas a las excepciones
solicitadas en relación a los plazos de atención de los aumentos de
carga, a su solicitud de declaración del EAO y al control del servicio
técnico;
V) que los descargos de UTE fueron considerados en lo que respecta
a calidad de servicio técnico, calidad de producto técnico y calidad
de servicio comercial en casi todos los puntos solicitados, salvo la
declaración de EAO;
VI) que respecto a la calidad de servicio técnico se propuso: a)
modicar la tabla 7 del Anexo I del RCSDEE, agregando una causal que
se llame EMERGENCIA SANITARIA; b) Incorporar dicha modicación
en el “Instructivo sobre criterios para el análisis y calicación de
circunstancias de fuerza mayor en el RCSDEE”; c) habilitar la
declaración tardía de casos de fuerza mayor correspondientes a la
nueva causal, exclusivamente para incidencias con fecha de inicio entre
el 13 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, dejando sin efecto para
estos casos la aplicación de lo previsto en el artículo 14 del RCSDEE;
VII) que respecto a la calidad del producto técnico se propuso:
a) suspender la realización mensual de los registros de tensión
establecidos en la reglamentación durante el período del 13 de marzo
del corriente al 30 de junio del corriente inclusive, tomando la fórmula
propuesta por UTE a n de determinar la cantidad mínima de registros
a realizar y determinando entonces que las cantidades mínimas de
registros de tensión a realizar durante el primer semestre de 2020
fueran las siguientes: 127 subestaciones urbanas, 106 subestaciones
rurales y 238 usuarios; b) postergar por un semestre el inicio del Período
transitorio establecido para el comienzo de la Campaña de medición
de perturbaciones;
VIII) que respecto de la calidad del servicio comercial se propuso:
a) para todas aquellas solicitudes de conexión de nuevos usuarios
y aumentos de carga, con fecha de inicio comprendida entre el 13
de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, que necesiten para su
realización de un proyecto y obras asociados, el plazo reglamentario de
ejecución establecido en la tabla 3 - artículo 70 del RCSDEE, tanto para
el trámite como para la conexión se aumente en un 100%, b) respecto a
la facturación con base en consumos estimados se considere, en forma
excepcional, como no sancionables todas las estimaciones realizadas
durante el período comprendido entre el 13 de marzo del corriente
y el 30 de junio del corriente, c) respecto al tiempo de respuesta a
reclamaciones de los usuarios se suspenda en forma excepcional el
plazo de respuesta a reclamos entre los días 13 de marzo del corriente
y el 30 de junio del corriente;
IX) que en cuanto a la publicación de tablas de RCSDEE se
propuso: a) otorgar un plazo de 30 días corridos de noticada de
esta Resolución para la re publicación de las tablas mensuales de
los meses de marzo y abril de 2020 que correspondan, b) otorgar un
plazo de 60 días corridos de noticada de esta Resolución para la re
publicación de las tablas mensuales de los meses de mayo y junio de
2020 que correspondan;
CONSIDERANDO: I) que se ha seguido en el trámite de estos
obrados el debido proceso administrativo, conriendo las vistas
correspondientes al ente;
II) que la Gerencia de scalización, la Coordinadora Jurídica y el
Gerente General comparten la propuesta realizada;
III) que conviene resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13
de diciembre de 2002, sus concordantes y modicativas, en el Decreto
Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020, el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica (RDEE), Decreto Nº 277/002, de 28 de junio de 2002 y
modicativos y el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Ursea por Resolución
Nº 29/003 del 24 de diciembre de 2003;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Modicar la tabla 7 del Anexo I del Reglamento de Calidad del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, agregándose la causal
“060 - emergencia sanitaria”.
2) Modificar el “Instructivo sobre criterios para el análisis y
calicación de circunstancias de fuerza mayor en el Reglamento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR