Resolución No. 147/024.- Apruébase el Protocolo del Sistema de Verificación mediante el cual se establecen los Requisitos de Calidad Comercial de carnes y derivados de especies bovina y ovina de exportación

4Documentos Nº 31.541 - noviembre 4 de 2024| DiarioOficial
al usuario nal para su uso en el país, así como las etapas y plazos
para la certicación obligatoria;
III) que la certicación obligatoria comenzó el 28 de setiembre de
2024 para los vehículos con motor de combustión interna, el 28 de
marzo de 2025 para los vehículos eléctricos híbridos con y sin recarga
exterior, y el 28 de setiembre de 2025 para los vehículos eléctricos puros;
IV) que los vehículos que resultan alcanzados por la mencionada
Resolución son los denidos como categoría M1 y N1 de acuerdo al
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasicación de Vehículos
Automotores y Remolques, aprobado por Resolución del Grupo
Mercado Común Nº 60/19, de 3 de diciembre de 2019, incorporado
por el Decreto Nº 278/021, de 26 de agosto de 2021;
CONSIDERANDO: I) que se han recibido solicitudes de diversas
empresas importadoras de vehículos solicitando se excluyan de la
certicación obligatoria para el etiquetado de eciencia energética
vehicular, a aquellas unidades que se encuentran en régimen de
depósito aduanero con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha
obligatoriedad, el 28 de setiembre de 2024;
II) que la Dirección Nacional de Energía informa que resulta
probable que muchos de los modelos para los cuales se solicita la
excepción no se vuelvan a comercializar en el país producto de
las actualizaciones a futuro, y que implican la evaluación de la
conformidad (certicación) por un stock limitado de vehículos que
pueden ser identicados de manera inequívoca a través del número
de chasis (VIN), entre otros argumentos;
III) que en dicho sentido, resulta conveniente prorrogar la entrada
en vigencia de la certicación obligatoria dispuesta en el numeral
1º de la citada Resolución con respecto a los vehículos fase I (motor
de combustión interna), que se encuentren en régimen de depósito
aduanero previo al 28 de setiembre de 2024 y que sean registrados
en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA),
conforme a la presente Resolución;
IV) que dicha prórroga será otorgada por única vez hasta el 28
de marzo de 2025, en las condiciones dispuestas por la presente
Resolución, por lo que si otro vehículo, aunque sea el mismo modelo,
ingresa al país en forma posterior al 28 de setiembre de 2024 deberá
contar con la evaluación de conformidad (certicación) al importarse;
V) que asimismo, la URSEA deberá implementar un registro de
vehículos comprendidos en la presente Resolución a efectos de contar
con la información para la scalización posterior, conforme a sus
competencias otorgadas por el artículo 15 de la Ley Nº 18.597, de 21
de setiembre de 2009, el Decreto Nº 116/011, de 23 de marzo de 2011,
en la redacción dada por el Decreto Nº 346/022, de 25 de octubre de
2022, y la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modicativas
posteriores;
VI) que las empresas importadoras interesadas en acogerse en
el régimen dispuesto por la presente Resolución, deberán presentar
en la URSEA los datos de identicación de los vehículos (número
de chasis o VIN, fecha y lugar de ingreso al depósito aduanero), así
como otros que sean necesarios una vez que dicha Unidad establezca
el mecanismo de registro;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la certicación obligatoria
dispuesta en el numeral 1º de la Resolución del Ministerio de Industria,
Energía y Minería de 17 de marzo de 2023, con respecto a los vehículos
fase I (motor de combustión interna), que hayan ingresado en régimen
de depósito aduanero previo al 28 de setiembre de 2024, y que sean
registrados a dichos efectos en la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), en forma previa a la fecha de su importación,
conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
2
2º.- Dicha prórroga será otorgada por única vez hasta el 28 de
marzo de 2025, únicamente a los vehículos identicados de manera
inequívoca, y en las condiciones dispuestas por la presente Resolución,
por lo que si otros vehículos, aunque sean el mismo modelo, ingresan
al país con fecha posterior al 28 de setiembre de 2024 deberán contar
con la evaluación de conformidad (certicación) al importarse.
3
3º.- Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) a registrar los vehículos comprendidos en la presente
Resolución a efectos de contar con la información para la scalización
posterior, estableciendo los mecanismos para disponer dichos
registros, conforme a sus competencias otorgadas por el artículo 15 de
la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el Decreto Nº 116/011, de
23 de marzo de 2011, en la redacción dada por el Decreto Nº 346/022,
de 25 de octubre de 2022, y la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de
2002 y sus modicativas posteriores.
4
4º.- Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) a brindar acceso al registro mencionado en el numeral
anterior a la Dirección Nacional de Energía a los efectos del monitoreo
y evaluación.
5
5º.- Las empresas importadoras interesadas en acogerse en el
régimen dispuesto por la presente Resolución, deberán presentar en
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la
información que esta requiera, que incluirá como mínimo los datos
de identicación del vehículo (incluyendo número de chasis o VIN,
marca y modelo) y la documentación adicional que se indique para
realizar el registro.
6
6º.- Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.
ELISA M. FACIO.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
3
Resolución 147/024
Apruébase el Protocolo del Sistema de Vericación mediante el cual se
establecen los Requisitos de Calidad Comercial de carnes y derivados de
especies bovina y ovina de exportación.
(5.307*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VISTO: el nuevo sistema de otorgamiento de la constancia del
Control Ocial de Calidad Comercial (COCC).
RESULTANDO:I) con fecha 15 de abril de 2024 y ante la falta de
reglamentación legal respecto al otorgamiento de la constancia de
COCC, la Junta dictó la Resolución #24/045, en la que se dispuso la
nueva modalidad de otorgamiento de la constancia del COCC, a través
de visitas anuales a los establecimientos habilitados para exportar,
en la que se vericarán sus procesos de gestión y control de calidad
comercial, así como la documentación correspondiente;
II) el Decreto Nº 190/024, de 27 de junio de 2024, que encomendó
al Instituto la actualización del COCC para las exportaciones del
sector, con foco en la vericación de procesos de la calidad comercial
de carnes y derivados de los establecimientos exportadores, de forma
de adecuarse a las necesidades del mercado;
III) que el referido Decreto dispone, en su artículo 1º), que el INAC

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