Resolución No. 149/024.- Establécese con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2023 y
4Documentos Nº 31.430 - mayo 29 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23, 24 y 27 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 149/024
Establécese con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre
Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del
año 2023 y los nacidos en el presente año 2024, en el período que se
determina.
(2.357*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 22 de mayo de 2024
DGSG/Nº 149/2024
VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el
país;
RESULTANDO:I) que, se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II) que, una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina,
asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en
relación a la enfermedad;
III) que, la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en el
país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación
del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;
IV) que, los estudios realizados anualmente de expectativa de
protección viral EPP, nos indican altas coberturas inmunitarias en
todas las categorías vacunadas;
V) que, la situación epidemiológica actual que presenta la región del
Cono Sur - donde el último foco de la enfermedad se detectó en el año
2012 en Paraguay, no presentándose indicios de actividad viral desde
la fecha resulta propicia para considerar innecesaria la vacunación
en el presente período de los animales nacidos en el primer semestre
del año 2023;
CONSIDERANDO: I) conveniente continuar con la aplicación de
las medidas de control sanitario planicadas por la División Sanidad
Animal, a n de preservar la situación sanitaria del país;
II) pertinente, disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre
Aftosa en el presente período de vacunación, a los animales de la
especie bovina nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los
nacidos en el presente año 2024;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y conforme a lo
dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus
modicativas; la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, relativa
al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en Uruguay, así como
sus modicativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990
de fecha 30 de mayo de 1990, el Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de
2004 y las normas sanitarias establecidas por la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1)Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la
Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo
semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año, en el
período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio del
2024.
2)No se autorizará el movimiento de los bovinos especicados
en el numeral precedente, en el período comprendido entre el
15 de junio y el 25 de junio de 2024.
A partir del 26 de junio del 2024, podrán movilizarse
únicamente los bovinos nacidos en el segundo semestre del
año 2023 y los nacidos en el presente año 2024, que hayan sido
vacunados por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
3)No se autorizará la realización de eventos de concentración
de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en
el período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de 2024,
inclusive, en los que participen animales nacidos en el segundo
semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año.
4)Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales nacidos en el segundo
semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año
2024 (remates por pantalla o virtuales), dentro del período
comprendido entre el 15 y el 25 de junio de junio del corriente
año.
5)Los bovinos nacidos en el segundo semestre del año 2023 y
los nacidos en el presente año, con destino a faena, podrán
movilizarse dentro del presente período de vacunación, con
las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores
según correspondiere.
A partir del 16 de julio de 2024, deberán tener más de 10 días
de inmunizados con la vacuna correspondiente al período
junio-julio 2024.
6)La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será
entregada al titular con un formulario de entrega de vacunas,
previa presentación de la Planilla de registro de utilización
de productos veterinarios (Planilla de control sanitario)
actualizada.
7)La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA).
8) Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs
determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia
Prioritaria. Los listados de éstos serán remitidos a la Dirección
General antes del 1º de junio del corriente, para su declaración
ocial.
9)El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal
o Local o por quien éste determine, en coordinación con las
CODESAs
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