Resolución No. 150/022.- Amplíase el período de suspensión transitorio dispuesta por la Resolución DGSG 269/020, relativo a la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol en la forma que se determina.

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Documen tos
Nº 31.029 - octubre 5 de 2022
DiarioOficial |
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IMPO
El 90% (noventa por ciento) de los trabajadores beneciarios de
esta modalidad referidos en el inciso precedente, deberán desempeñar
como mínimo un 60% (sesenta por ciento) de su carga horaria mensual
en la modalidad de trabajo presencial. El 10% (diez por ciento) restante,
quedará exceptuado del cumplimiento de tal requisito mínimo,
siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el
Usuario y sus dependientes, respetando las condiciones y limitaciones
establecidas en el artículo 14 ter de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre
de 1987 y en el presente Decreto.
En ningún caso, la sumatoria de horas presenciales cumplidas
por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá
ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del total de la carga horaria
correspondiente al referido grupo en ese período.
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ARTÍCULO 3º.- La plantilla de cada uno de los Usuarios de
Zonas Francas que celebren acuerdos con su personal dependiente,
para que éste pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo,
deberá cumplir con un mínimo de 1.000 (un mil) horas mensuales en
la modalidad de trabajo presencial.
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ARTÍCULO 4º.- Independientemente de los trabajadores que se
amparen a la modalidad de teletrabajo, el Usuario deberá garantizar
a los mismos las condiciones edilicias establecidas en la normativa
laboral de la República, respecto a las personas que permanezcan en
los respectivos locales de trabajo.
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ARTÍCULO 5º.- No quedan comprendidos en la autorización
que reere a la modalidad de teletrabajo los recursos humanos que
desarrollen directamente las actividades operativas de producción o
fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el
desarrollo de las actividades comerciales sustantivas denidas en el
artículo 14 de la Ley que se reglamenta.
La presente autorización no implicará, bajo ninguna circunstancia,
la autorización para abrir ocinas de tipo alguno fuera de las Zonas
Francas. Asimismo, no quedan comprendidas dentro del benecio de
la modalidad de teletrabajo, las actividades excepcionales, auxiliares y
complementarias establecidas en la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre
de 1987, en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre
de 2017 y sus normas reglamentarias, las que deberán llevarse a cabo
en los términos y según los límites por éstas dispuestos.
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ARTÍCULO 6º.- Los Desarrolladores deberán llevar un registro
de los acuerdos suscritos entre los Usuarios de la Zona Franca
que desarrollan y sus trabajadores dependientes, de acuerdo a las
condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas.
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ARTÍCULO 7º.- La Dirección Nacional de Zonas Francas
establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al
presente Decreto, tales como: el detalle de la documentación que ilustre
sobre los recursos humanos que se hubieren amparado al benecio
del teletrabajo, reportes de días y horarios de trabajo presencial y
teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros.
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ARTÍCULO 8º.- Lo dispuesto en el presente Decreto entrará
a regir a los 60 (sesenta) días contados a partir del día siguiente a
su publicación, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas
prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 (treinta) días.
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ARTÍCULO 9º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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Decreto 320/022
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2023, lo dispuesto por el art. 1º del
Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre de 2021, relativo a la rebaja
del IVA en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre
que se utilicen ciertos medios de pago electrónico.
(4.045*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Setiembre de 2022
VISTO: la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos
Nº 318/021, de 22 de setiembre de 2021, y Nº 140/022, de 4 de mayo
de 2022;
RESULTANDO: I) que la Ley referida faculta al Poder Ejecutivo a
establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto
de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación
se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;
II) que el Decreto Nº 318/021 fijó la reducción referida
precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1º de
octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;
III) que el Decreto Nº 140/022 extendió la vigencia de la rebaja
hasta el 30 de setiembre de 2022 inclusive;
CONSIDERANDO: que en la actual coyuntura se entiende
conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril
de 2023, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el
sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2023 lo dispuesto
en el artículo 1º del Decreto Nº 318/021, de 22 de setiembre de 2021.
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 150/022
Amplíase el período de suspensión transitorio dispuesta por la Resolución
DGSG 269/020, relativo a la suspensión de uso, tenencia, fabricación
para uso interno, venta, comercialización e importación de productos
veterinarios que contengan Estradiol en la forma que se determina.
(4.089*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de septiembre de 2022
DGSG/Nº 150/022
VISTO: la resolución DGSG Nº 263/021 de fecha 28 de septiembre
de 2021;

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