Resolución No. 154/008.- Apruébase el Reglamento de Identificación de Envases de GLP

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.636 - Diciembre 18 de 2008
1084-A
CARILLA Nº 16
o a través de empresas contratadas a tal fin, siendo de cargo de los
propietarios los costos que esto demande. En este caso la Dirección
General de Obras deberá comunicar a la Dirección General de Hacienda
tal situación para que se desgrave el padrón si correspondiere.
El cobro de dicho precio se podrá incluir por la Intendencia
conjuntamente con el de la contribución inmobiliaria del padrón.
Artículo 2° - Pase al Ejecutivo Departamental para su promulgación
y publicación en la forma establecida en la Ordenanza 1/2007 de fecha 2
de mayo de 2007.
Edil JOSE LUIS VIERA, Presidente; Téc. Adm. GUSTAVO
GUEDES, Secretario General.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA
Rivera, 21 de Noviembre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
TABARE VIERA DUARTE, INTENDENTE MUNICIPAL; Dr.
VILIBALDO RODRIGUEZ, SECRETARIO GENERAL.
---o---
43B 154
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
15
Resolución 154/008
Apruébase el Reglamento de Identificación de Envases de GLP.
(2.865*R)
Montevideo, 4 de Diciembre de 2008
Acta Nº 61
Resolución Nº 154/008
Expediente Nº 0628/2007 y agregados
VISTO: la necesidad de proceder a la reglamentación encomendada
a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), por el
Decreto Nº 472/007 de 3 de diciembre de 2007;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto referido dispone
que "antes del día 1º de diciembre de 2009, las empresas Distribuidoras
Minoristas de gas licuado de petróleo (GLP) deberán identificar los
envases que distribuyan, de manera que cada envase intercambiable
resulte vinculado en forma permanente, clara e inequívoca, con un único
agente Distribuidor Minorista";
II) que, por su parte, el artículo 2º prevé que la reglamentación dictada
por la Unidad defina el cronograma respectivo, y establece el
mantenimiento de un parque común por un período que se determinará en
base a las necesidades del mercado;
III) que, a su vez, el artículo 3º establece que la URSEA llevará un
registro de los envases identificados por cada Distribuidor Minorista, y
de los recalificados, descartados y destruidos (literal c); y dispone el
repintado del actual parque de envases con colores característicos y únicos
para cada Distribuidor Minorista (literal g);
IV) que dichos colores característicos y únicos para cada Distribuidor
Minorista fueron definidos por Resoluciones de la Unidad Nº 34/008 de
3 de abril de 2008 y Nº 38/008 de 17 de abril de 2008, limitando
transitoriamente su utilización, a los envases nuevos que se introdujeran
al mercado;
V) que se dio vista a los Agentes de un proyecto de Reglamento de
Identificación de Envases de GLP, recibiendo contribuciones, varias de
las cuales fueron recogidas;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder de acuerdo con lo
dispuesto por el Decreto Nº 472/007 mencionado, definiendo el
cronograma de pintado de envases, adoptando medidas que permitan
asegurar el mantenimiento del parque común establecido, y reglamentando
el intercambio de envases entre Distribuidores, así como el registro de
envases identificados, recalificados, descartados y destruidos, quedando
pendiente la reglamentación complementaria del artículo 3º de dicho
decreto;
II) que la Comisión Directora estima razonables los criterios
propuestos al efecto, por las Gerencias General y de Regulación, en
particular en lo relativo a la adopción de un sistema de intercambio de
envases basado en lugares de depósito ubicados en las propias plantas de
envasado, el cual resulta consistente con la proximidad física de los tres
Envasadores actuales y evita los costos que resultarían asociados a un
sistema de centro de canje;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del literal
C) del artículo 15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en la
Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007, y en el Decreto Nº 472/007 de 3 de
diciembre de 2007;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE:
1) Apruébase el Reglamento de Identificación de Envases de GLP,
que se trascribe a continuación.
REGLAMENTO DE IDENTIFICACION
DE ENVASES DE GLP
CAPITULO I
Del pintado de envases del parque existente
Artículo 1º.- Los Distribuidores Minoristas deberán pintar con sus
respectivos colores, antes del 1º de diciembre de 2009, los envases de
GLP integrantes del parque existente al 3 de diciembre de 2007. Se deberá
respetar la siguiente asignación:
Tabla 1: Cantidades máximas
Garrafas de 13 kg Cilindros
Con altorrelieve Sin altorrelieve Total de 45 kg .
Acodike 480.973 182.869 663.842 11.450
DUCSA 42.000 316.149 358.149 6.178
Megal 13.000 126.280 139.280 2.402
Riogas 371.539 276.024 647.563 11.170
Totales 907.512 901.322 1.808.834 31.200
La URSEA ajustará las cantidades anteriores en función de la
estimación de la cantidad de envases que efectivamente se encuentren en
circulación.
Los envases de 13 kg introducidos al mercado en los años 1992 y
1993, que integren el parque común, se identificarán, a medida que se
registren como tales, mediante el pintado de la platina con el color amarillo.
El resto de los envases de 13 kg introducidos en dichos años 1992 y 1993
sólo podrán ser pintados por los Distribuidores con su color identificatorio
una vez registrados en la URSEA la totalidad de los envases del parque
común.
Los envases que tengan un estampado en altorrelieve en el cuerpo del
recipiente, que los identifique con un Distribuidor Minorista, sólo podrán
ser pintados con el color de dicho Distribuidor, pudiendo intercambiarse
con los mismos criterios previstos en este Reglamento para el intercambio
de garrafas identificadas por color. Este intercambio será obligatorio a
partir del 1º de agosto de 2009.
Los Distribuidores Minoristas deberán cumplir con el siguiente
cronograma de cantidades mínimas de envases pintados:
Tabla 2: Cantidades mínimas a pintar
para envases de 13 kg. (en miles)
01/04/09 01/08/09
Acodike 131 238
DUCSA 71 128
Megal 27 50
Riogas 128 232
Tabla 3: Cantidades mínimas a pintar
para envases de 45 kg.
01/04/09 01/08/09
Acodike 2257 4084
DUCSA 541 980
Megal 854 1546
Riogas 2244 4061

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