Resolución No. 154/022.- Apruébase la Circular de Asesoramiento (CA) UY/AGA/036, de fecha 10 de marzo de 2022, REVISIÓN: ORIGINAL

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Documen tos
Nº 30.923 - mayo 5 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 3 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
II) Que las aeronaves deberán partir o aterrizar en aeródromos
públicos o privados especialmente habilitados. No rigiendo esta
obligación en caso de fuerza mayor o tratándose de aeronaves públicas
en operaciones propias del servicio y en aquellos casos en que la
autoridad así lo determine (Art. 10 del CAU).
III) Que por Resolución Nº 565-2021 de 23 de diciembre de 2021
se autorizó operación de aeronaves de aviación general de matrícula
extranjera en Sitios Aptos para las Operaciones Aéreas, previa y
debidamente registrados ante la autoridad aeronáutica, anteriormente
por Resolución Nº 189-2020 de 16 de junio de 2020, se incorporaron
sitios para las operaciones de aeronaves de alas rotativas (helicópteros)
y se incluyeron medidas para facilitar a los usuarios la habilitación
de pistas y helipuntos, anteriormente mediante la Resolución Nº
118-2015 de 17 de abril de 2015, se creó la nómina de Sitios Aptos
para Operaciones Aéreas (S.A.Op.A) e inicialmente por Resolución
Nº 265-2013 de 14 de agosto de 2013, se dispusieron determinadas
pautas para la habilitación de pistas privadas de 800 metros o menos
y con balizaje diurno básico.
IV) Que de los procedimientos desarrollados por las citadas
Resoluciones, así también como los dispuestos en la presente Circular
de Asesoramiento, se reconoce que en nuestro país existen titulares
de licencias aeronáuticas con amplia experiencia cuyos conocimientos
les permite -por la naturaleza de su trabajo- emitir su experta opinión
técnica mediante declaraciones juradas, que pueden ser tenidas en
cuenta por la Autoridad Aeronáutica
V) Que la presente Circular de Asesoramiento concentra y unica
en un solo documento las prácticas y procedimientos, para autorizar
operaciones aéreas, designación y registro de sitios aptos para las
operaciones aéreas (S.A.Op.A.) y también para la habilitación diurna
y nocturna de aeródromos y helipuntos privados de aviación general;
conteniendo además de los requisitos técnicos, su alcance, deniciones
y XII Anexos.
VI) Que la presente circular establece los “Métodos Aceptables de
Cumplimiento” y el “Material explicativo e informativo” acerca de la
autorización, habilitación y certicación de sitios físicos que permiten
la operación de aeronaves en nuestro país.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las normas vigentes es
competencia de la Autoridad Aeronáutica establecer las pautas para
la operación segura de aeronaves en todo el territorio de la República
Oriental del Uruguay.
II) Que la presente CA aplica a la totalidad de la infraestructura
aeronáutica, a los funcionarios de la DINACIA y a todos los usuarios
públicos y privados que utilicen, exploten u operen aeronaves en el
territorio de la República Oriental del Uruguay.
III) Que la circular que se aprueba fue estudiada y analizada en el
ámbito de la Comisión Técnica dispuesta por Resolución Nº 437-2020
de 10 de noviembre del 2020, en la que participa el señor Director
General de Aviación Civil, el Director de Seguridad Operacional y
funcionarios técnicos.
IV) Que debido a la importancia, antecedentes y naturaleza de
la materia que se trata, resulta necesario que el texto de la presente
Resolución se publique en el Diario Ocial y que la misma acompañada
de la Circular de Asesoramiento que se aprueba se encuentre
disponible en el sitio web ocial de la DINACIA y en el repositorio
documental informatizado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº
18.619 de 23 de octubre de 2009.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE la Circular de Asesoramiento (CA) UY/AGA/036,
de fecha 10/03/2022, REVISIÓN: ORIGINAL, la cual contiene en un
solo documento los “Métodos Aceptables de Cumplimiento” (MAC)
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
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Resolución 154/022
Apruébase la Circular de Asesoramiento (CA) UY/AGA/036, de fecha 10
de marzo de 2022, REVISIÓN: ORIGINAL.
(1.054*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 154 - 2022
2022-3-41-0000246
Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
21 de abril de 2022
VISTO: La necesidad de emitir una Circular de Asesoramiento
(CA) para establecer criterios a los efectos de obtener autorización,
habilitación y/o certicación de zonas para la partida y aterrizaje
de aeronaves de ala ja y de ala rotativa en todo el territorio de la
República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: I) Que el Código Aeronáutico Uruguayo (C.A.U.)
establece que los aeródromos son áreas determinadas de tierra o
agua destinadas al movimiento de llegada, salida y operación de las
aeronaves (Art. 64) y de acuerdo con la misma norma, los aeródromos
privados deberán estar registrados ante la autoridad competente previa
Habilitación concedida luego de haberse comprobado que satisfacen
las exigencias de las operaciones aéreas seguras (Art. 66).
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.582 de fecha 10 de diciembre de 2020,
se publicó la Resolución 5335 de ASSE, de fecha 25 de noviembre de
2020, que dispone el cese de la Licenciada Rosana López Erviti como
Adjunta a la Dirección y como Ordenadora de Gastos del Centro
Auxiliar de Las Piedras, y pase a cumplir funciones en el “Grupo de
Trabajo Multidisciplinario Coordinador en Atención a la Violencia
Basada en Género y Generaciones de ASSE”.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la pág. 17, segunda columna, Resultando II):
Donde dice: “que se propone la designación de la Lic. Rosario
López Erviti como coordinadora de dicho Grupo de Trabajo;”
Debe decir: “que se propone la designación de la Lic. Rosana López
Erviti como integrante de dicho Grupo de Trabajo;”
Queda hecha la salvedad.

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