Resolución No. 1568/017.- Apruébase el Reglamento de Encomendación Interina, Subrogación y Afectación Temporaria

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Documen tos
Nº 29.846 - diciembre 14 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 7, 11 y 12 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 29.838 de fecha 4 de diciembre de 2017, se
publicó la Resolución 1567/017 promulgada el 22 de noviembre de
2017, que aprobó el Reglamento de Procedimiento Administrativo
y Procedimiento Disciplinario.
En dicha publicación, se incurrió en el siguiente error imputable
al original:
Donde dice:
PROYECTO
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Debe decir:
“REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO”
Queda hecha la salvedad.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
RESUELVE:
1º) APROBAR el Reglamento de Encomendación Interina,
Subrogación y Afectación Temporaria, que comenzará a regir para
todos los procedimientos iniciados a partir del 1º/I/18, conforme a lo
indicado en el Considerando II de la presente Resolución.
2º) DISPONER la publicación del mismo en el Diario Ocial.
3º) REMITIR Ocio al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, comunicándole
la presente Resolución.
4º) CUMPLIDO, pase a las Gerencias de Comunicación, a n de
dar la más amplia difusión al presente Reglamento y de Planeamiento
y Control de Gestión, a los efectos pertinentes.
5º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
POR EL DIRECTORIO:
Firmado electronicamente por Gerardo Siri, Milton Machado el
29/11/2017 12:42:39, 01/12/2017 13:44:00.
REGLAMENTO DE ENCOMENDACIÓN INTERINA,
SUBROGACIÓN Y AFECTACIÓN TEMPORARIA
CAPÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES
Artículo 1º. DEFINICIONES. A los efectos del presente
Reglamento deberán considerarse las siguientes deniciones:
Acefalía. Se considera acefalía a la ausencia denitiva del titular
de una función.
Ausencia Temporaria. Se considera ausencia temporaria aquella
que por sus características deba prorrogarse por más de 45 días.
Encomendación Interina. En los casos de acefalía de una función
el Directorio podrá encomendar interinamente el desempeño de
la misma en forma directa o como resultado de un concurso, al/la
funcionario/a que corresponda conforme a lo establecido en el artículo
2º del presente Reglamento.
Subrogación. En los casos de acefalía o ausencia temporaria del
titular de una función superior, que fuere estrictamente necesario
cubrir por razones de servicio, todo/a funcionario/a tiene la obligación
de sustituirlo y el Directorio designará para subrogarlo a una persona
que cumpla con lo establecido en el artículo 2º del presente Reglamento.
Este Instituto también se aplicará durante el plazo en que se tramite
una encomendación interina por la vía del concurso, cualquiera sea
la función, cuando sea imperioso cubrir la acefalía por razones de
mejor servicio.
Afectación Temporaria. En los casos en que sea necesario realizar
tareas extraordinarias o existan razones urgentes del servicio, se podrá
afectar temporariamente a un/a funcionario/a de una dependencia
a otra que no integre las áreas de la Gerencia a la que pertenece, sin
que ello implique un traslado denitivo ni una modicación en su
retribución, ni la generación del derecho a la percepción de gastos de
traslado de especie alguna.
Artículo 2º. REQUISITOS. Podrán ser designados/as por el
Directorio para desempeñar una función por encomendación interina
o por subrogación, aquellas personas que:
a) cuenten al menos con un año de antigüedad en el Organismo;
b) en el período de 12 (doce) meses inmediato anterior a la
Resolución de Directorio que disponga la encomendación interina
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS
SANITARIAS DEL ESTADO - OSE
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Resolución 1.568/017
Apruébase el Reglamento de Encomendación Interina, Subrogación y
Afectación Temporaria.
(5.972*R)
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Montevideo, 22 de Noviembre de 2017
VISTO: que por R/D Nº 1513/13 de fecha 20/XI/13, fue aprobado
el Reglamento de Encomendación Interina, Subrogación y Afectación
Temporaria.
RESULTANDO I: que por R/D Nº 318/15 del 8/IV/15, se le
encomendó al Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del citado
Reglamento, el estudio y análisis de modicaciones, que impliquen
un abordaje más general del mismo y su adecuación a las necesidades
actuales del Organismo.
RESULTANDO II: que el citado Grupo de Trabajo, elevó a
Directorio, un Proyecto de Reglamento para su consideración,
conteniendo además varias modicaciones, a los efectos de adaptarlo
a la normativa contenida en la Ley Nº 19.121, en cuanto resultare
aplicable para esta Administración.
CONSIDERANDO I: que corresponde por lo tanto aprobar el
Proyecto de Reglamento elevado a consideración de Directorio, cuyo
texto forma parte de la presente Resolución.
CONSIDERANDO II: que a los efectos de su entrada en vigor,
se establece que los procedimientos iniciados anteriores al día 1º/I/18,
continuarán su trámite en todas sus etapas, con la Reglamentación
vigente con anterioridad a esa fecha.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
Artículo 11º, Literal “c” de la Ley Nº 11.907.

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