Resolución No. 157/018.- Establécese el procedimiento a seguir cuando esté próximo a vencer o haya vencido el plazo de las habilitaciones de los generadores de vapor

Resolución 157/018

Establécese el procedimiento a seguir cuando esté próximo a vencer o haya vencido el plazo de las habilitaciones de los generadores de vapor.

(2.390*R)

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA

Resolución No 157/018

Expediente No 1057-02-006-2017

Acta No 14/2018

VISTO: La necesidad de establecer el procedimiento cuando esté próximo a vencer o haya vencido el plazo de las habilitaciones de los generadores de vapor;

RESULTANDO: I) que el literal “H” del artículo 1o de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley No 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y sustituido por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No 19.535, de 25 de setiembre de 2017, asignó a URSEA la competencia referidas a la fabricación, importación, instalación, operación y funcionamiento de los generadores de vapor;

II) que el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución de URSEA No 081/016 de 19 de abril de 2016, previó la modalidad de obtención de habilitaciones de Generadores de Vapor a través de la presentación de declaraciones juradas elaboradas por un profesional idóneo, donde se constate el cumplimiento de la reglamentación;

III) que de acuerdo a la normativa, artículos 133 y siguientes del Reglamento citado, las habilitaciones a los generadores de vapor se confieren por el plazo de hasta cuatro años a contar desde la fecha en que se realizó la prueba hidráulica al equipo, sin perjuicio de la perdida de la misma por otras causales previstas en la reglamentación;

IV) que el empleo de un equipo con la habilitación vencida, puede implicar su operación en condiciones de seguridad irregulares, lo que constituye una conducta sancionable;

CONSIDERANDO: I) que es una obligación del responsable tener habilitado su equipo previo a su utilización, por ello, en caso que la habilitación esté próximo a vencer deberá tramitar su renovación y en caso de ya estar vencida, proceder a obtener una nueva habilitación a la brevedad;

II) que es de buena administración regular la forma de proceder ante situaciones como las antes establecidas;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normativas citadas, EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) El Departamento de Generadores de Vapor comunicará a Administración Documental, hasta tanto no se automatice este procedimiento, los generadores de vapor cuyas...

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