Resolución No. 158/020.- Amplíase la zona del territorio nacional para extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la escasez de pasturas y reservas forrajeras para alimento de animales, a las Seccionales Policiales que se determinan, del departamento de Salto

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Documen tos
Nº 30.490 - julio 30 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 28 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 158/020
Amplíase la zona del territorio nacional para extender autorizaciones
a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
escasez de pasturas y reservas forrajeras para alimento de animales, a
las Seccionales Policiales que se determinan, del departamento de Salto.
(2.946)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 23 de julio de 2020.
DGSG/Nº 158/020
VISTO: la necesidad de ampliar las zonas del territorio nacional
para extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública,
en virtud de la escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, a
causa de las condiciones climáticas de décit hídrico, imperantes en
el primer trimestre del presente año;
RESULTANDO: I) la resolución ministerial Nº 523 de 10 de marzo
de 2020 y las resoluciones DGSG/Nº 100/ 2020 de 17 de marzo de 2020;
Nº 118/2020 de 29 de abril de 2020 y Nº 141/2020 de 10 de julio de 2020,
autorizaron a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encontraron afectados por la
situación climática adversa, en los departamentos y zonas, que en dichos
actos administrativos se detallan, hasta el 21 de setiembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, incluir las
Seccionales Policiales 10ma., 12da, 13era, 14ta y 15ta. del Departamento
de Salto para autorización de pastoreo de animales en la vía pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 y sus modicativas; decreto Nº
343/006 de junio de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008; artículo 160 de la ley Nº 18.834 del 7 de noviembre de
2011; resolución ministerial Nº 523 de 10 de marzo de 2020; resolución
DGSG Nº 100/020 de 27 de marzo de 2020; Nº 118/2020 de 29 de abril
de 2020; Nº 141/2020 de 10 de julio de 2020 y resolución del Poder
Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con las modicaciones introducidas
por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Amplíase la zona del territorio nacional para extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la escasez de pasturas y reservas
forrajeras para alimento de los animales, a las Seccionales
Policiales 10ma., 12da, 13era, 14ta y 15ta. del Departamento
de Salto.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de junio de 2006, hasta el 21 de setiembre de 2020.
3. Los pastoreos autorizados, podrán realizarse únicamente
en horas del día y deberán contar con un tropero cada 40
(cuarenta) animales, señales de advertencia al inicio y al nal
del área bajo pastoreo, y asegurarse que quede impedido
el acceso de los animales a la senda de tránsito, pudiendo
instalarse alambrados eléctricos temporales. El responsable
de la tropa deberá tener siempre consigo la autorización
otorgada por las autoridades del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
4. Exhórtase a los productores, a tomar las medidas pertinentes
para el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente
resolución y demás normas vigentes.
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Laboratorios
Veterinarios “Miguel C. Rubino” e Industria Animal y por su
intermedio comuníquese a todas las ocinas de Montevideo e
interior del país.
6. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, al Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG) y al Ministerio del
Interior
7. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(ALFAVINIL S.A.) e importador (CRISTALPLAST S.A.).
(2.963)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
243/20
Montevideo, 27 de Julio de 2020
VISTO: que la empresa CRISTALPLAST S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya
sido exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1
del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar
cada dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa CRISTALPLAST S.A. presentó constancia de
inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha
20 de enero de 2020 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;

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