Resolución No. 16/025.- Modifícase el procedimiento de declaración del certificado electrónico emitido por ANCAP, para la importación definitiva de mercaderías exoneradas de tributos, que tengan como destino la “Boya Petrolera de José Ignacio”.
Fecha de publicación | 26 Mayo 2025 |
Número de Gaceta | 31675 |
Sección | http://vlex.com/desc1/13124_999 |
Emisor | Dirección Nacional de Aduanas |
3
Documentos
Nº 31.675 - mayo 26 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 22 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
1
Resolución 16/025
Modifícase el procedimiento de declaración del certicado electrónico
emitido por ANCAP, para la importación denitiva de mercaderías
exoneradas de tributos, que tengan como destino la “Boya Petrolera
de José Ignacio”.
(2.227*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
R.G. Nº 16/2025
Ref: Nuevo procedimiento de declaración del certicado electrónico
emitido por ANCAP, para la importación denitiva de mercaderías
exoneradas de tributos, que tengan como destino la “Boya Petrolera
de José Ignacio”.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 21 de mayo de 2025.
VISTO: la necesidad de actualizar el procedimiento establecido
por la Orden del Día Nº 73/2012 de fecha 28 de setiembre de 2012;
RESULTANDO: I) que la citada Orden del Día aprobó
oportunamente el procedimiento de declaración de Código de
Exoneración genérico para las importaciones de equipamientos y
demás materiales para reparación que tengan como destino la “Boya
Petrolera de José Ignacio,” para lo cual la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorga un certicado de
exoneración en formato papel;
II) que ANCAP ha considerado oportuna la conveniencia de
incorporar dicho certicado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior,
acordando con esta Dirección Nacional que a partir del 2 de junio de
2025, otorgará los mencionados certicados de exoneración en formato
electrónico;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 135/011 de fecha 11 de
abril de 2011, en su artículo 2º otorga la exoneración de impuestos
aduaneros, tasas, recargos e IVA, cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación de maquinaria, equipamiento, herramientas,
repuestos y materiales necesarios para la reparación de la mencionada
Boya;
II) que la Ley Nº 19.276 de 19 de setiembre de 2014 (Código
Aduanero de la República Oriental del Uruguay -CAROU-) dispone
como competencias de la Dirección Nacional de Aduanas en su artículo
6, numeral 2, literales “B” y “C” respectivamente:
“B) Ejercer el control y la scalización sobre la importación y
exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneras.”;
“C) Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación
aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro
de su competencia.”
III) que por Comunicado 1/2020 de la Dirección Nacional de
Aduanas, se estableció la responsabilidad y obligatoriedad del
despachante de aduana en cuanto a la presentación de toda licencia,
permiso, certicado u otra autorización emitida por otro organismo
competente en el control de las mercaderías sujetas a despacho, siempre
que su exigencia resulte legal o reglamentaria, aun cuando el sistema
LUCIA no los requiera como documentos obligatorios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades
conferidas por la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014 - Código
Aduanero de la República Oriental del Uruguay y reglamentación
vigente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) (Objetivo y ámbito de aplicación): Modicase el Procedimiento
de DUA Digital - Importación, establecido en la Orden del Día Nº
69/2012 de fecha 14 de setiembre de 2012, incorporando como Caso
Especial: “Nuevo procedimiento de declaración del certicado electrónico
emitido por ANCAP, para la importación denitiva de mercaderías exoneradas
de tributos, que tengan como destino la “Boya Petrolera de José Ignacio”, cuyo
anexo se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2) (Vigencia): La presente Resolución General entrará en vigencia
a partir del 2 de junio de 2025.
3) (Derogación): Derógase la Orden del Día Nº 73/2012 de fecha 28
de setiembre de 2012 a partir de la entrada en vigencia de la presente.
4) (Incumplimiento): El incumplimiento de la presente o de su
normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la
aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infraccionales
aduaneras y/o penales correspondientes.
5) (Registro, publicación y comunicación): Regístrese y publíquese
por Resolución General. Por el Departamento Comunicación
Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien asimismo
comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, Asociación de
Despachantes de Aduana del Uruguay, Cámara de Industrias del
Uruguay, Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay,
Cámara Mercantil de Productos del Uruguay, Ventanilla Única de
Comercio Exterior y a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland.
6) Por el departamento de Contrataciones y Suministros publíquese
en el Diario Ocial.
7) Cumplido y con constancias, archívese por el Departamento de
Mesa de Entrada.
JS/ap
JOAQUIN SERRA - 21/05/2025 - DIRECTOR NACIONAL
ANEXO
Ref: Nuevo procedimiento de declaración del certicado electrónico
emitido por ANCAP, para la importación denitiva de mercaderías
exoneradas de tributos, que tengan como destino la “Boya Petrolera
de José Ignacio”.
1) En forma previa a la numeración del DUA, el importador o
el Despachante de aduana, deberá tramitar el certicado de
exoneración correspondiente ante la Administración Nacional
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