Resolución No. 1626/020.- Promúlgase el Decreto Departamental 319/020, Ordenanza de Bienestar Animal.

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Documen tos
Nº 30.573 - noviembre 27 de 2020
DiarioOficial |
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 1.626/020
Promúlgase el Decreto Departamental 319/020, Ordenanza de Bienestar
Animal.
(5.091*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO
Decreto 319/2020
VISTO: El proyecto de Ordenanza de Bienestar Animal presentado
por el señor Edil Daniel Porro -exponiendo en Sala el suplente de Edil
en uso de la banca, señor Juan Serres-;
CONSIDERANDO: Que se entiende necesario proteger a los
diferentes tipos de animales en espectáculos públicos;
ATENTO: A lo expuesto;
La Comisión de Legislación se permite sugerir al H. Cuerpo preste
aprobación al siguiente proyecto de decreto;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º) Dentro del territorio del departamento de Río Negro
queda prohibida toda actividad que involucre animales para su
exhibición y/o demostraciones de destreza o de belleza tales como
circos, exhibiciones, parques, zoológicos y cualquier otra, salvo las
que expresamente y de acuerdo a leyes nacionales autorice el Ejecutivo
Departamental.
Artículo 2º) Quedan excluidas del artículo anterior las reservas
naturales y/o articiales que propendan al cuidado y/o a evitar la
extinción de distintos tipos de ellos.
Artículo 3º) Los comercios de cualquier naturaleza tendrán
prohibido la venta y/o alquiler de animales de compañía en espacios
públicos.
Artículo 4º) La Intendencia llevará registro de todas las
instalaciones de competencia donde participen animales y controlará
que se cumpla con las leyes vigentes.
Artículo 5º) La Intendencia, en convenio con las Sociedades
Protectoras de Animales con personería jurídica, deberá instrumentar
las medidas necesarias para el cuidado de los animales domésticos
en desamparo a través de refugios transitorios y para la adopción
responsable de ellos.
Artículo 6º) En caso de constatarse por parte de la Intendencia el
incumplimiento de alguno de los artículos se aplicarán las sanciones
que reglamentará el Ejecutivo Departamental.
Artículo 7º) Pase al Ejecutivo Departamental a sus efectos.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Río Negro, el 13 de
noviembre del año 2020.
Se hace constar que esta resolución ha sido adoptada con el voto
conforme de los 18 (dieciocho) señores Ediles presentes en Sala.
Antonella Sburlati, Presidenta; Laura Viori, Secretaria.
Intendencia de Río Negro
FRAY BENTOS, 23 de noviembre de 2020.-
RESOLUCIÓN Nº 1626
VISTO: El Decreto Nº 319/2020 sancionado por la Junta
Departamental de Río Negro con fecha 13 de noviembre del corriente
año, sobre Ordenanza de Bienestar Animal, en el Departamento de Río
Negro. Expediente 2020-10109.-
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las normas constitucionales
vigentes se debe promulgar y cumplir como tal el Decreto mencionado.-
ATENTO: A lo expresado; y de conformidad con lo establecido en
los Arts. 275 Num. 2º) de la Constitución de la República y 35 Num.
1 de la Ley 9.515.-
EL INTENDENTE DE RÍO NEGRO
RESUELVE:
Art. 1º) Cúmplase el Decreto Nº 319/2020 de fecha 13 de noviembre
del corriente año, sancionado por la Junta Departamental de Río Negro,
regístrese y publíquese en el Diario Ocial y en dos periódicos del
Departamento.-
Art. 2º) Comuníquese a la Junta Departamental; tomen conocimiento
a sus efectos todas las Direcciones y Unidades Asesoras, Policía
Territorial, Municipios de Young, Nuevo Berlín y San Javier,
Comisiones Especiales del Departamento, y oportunamente archívese.-
ARQ. GUILLERMO LEVRATTO, INTENDENTE DE RÍO NEGRO;
DR. ÁLVARO DEBALI, SECRETARIO GENERAL IDRN.

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