Resolución No. 169/021.- Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.716 - julio 2 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 30 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 108/021
Apruébase el “Procedimiento para la certicación de propóleos con
destino a la exportación”.
(2.333*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 30 de abril de 2021
DGSG/Nº 108/021
VISTO: la necesidad de adecuar los procedimientos de certicación
sanitaria y de origen de propóleos con destino a la exportación;
RESULTANDO: I) en el marco de las exportaciones de propóleos,
algunos mercados compradores exigen que en el certicado sanitario
ocial haga constar que dicho producto sea apto para consumo
humano, incluyendo las pruebas analíticas realizadas para tal
nalidad;
II) la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”
(DILAVE), a través de las Secciones Apicultura y Residuos Biológicos,
elaboraron un procedimiento para la certicación de propóleos con
destino a la exportación;
CONSIDERANDO: conveniente y necesario, aprobar el
procedimiento de la referencia;
ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modicativas; decreto Nº 29/006
de fecha 30 de enero de 2006; decreto Nº 371/013 de fecha 18 de
noviembre de 2013; decreto Nº 290/013 de fecha 9 de septiembre
de 2013; y lo que surge de las normas y recomendaciones
internacionales;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébase el “Procedimiento para la certicación de propóleos
con destino a la exportación”, cuyo texto se adjunta y forma
parte integrante de la presente resolución.
2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE)
y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios
Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
3. Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del
Programa Nacional de Residuos Biológicos y a la Dirección
General de Control de Inocuidad Alimentaria.
4. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
5. Difúndase, etc.
Dr. Diego De Freitas, Director General.
El Procedimiento se encuentra disponible en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
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Resolución 169/021
Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas que se determinan.
(2.334*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 21 de junio de 2021.
DGSG/Nº 169/021
VISTO: las condiciones climáticas de intensas lluvias, causantes
de inundaciones en algunas zonas del territorio del país;
RESULTANDO: I) la variabilidad de la situación climática
imperante, ha afectado zonas del país, generando asimismo, escasez
de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes
perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de
pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: Seccionales Policiales 2ª., 3ª.; 6ª.
y 9ª. del departamento de Rocha; Seccionales Policiales 10ª. y 15ª. del
departamento de Salto; Seccional Policial 9ª. del departamento de
Artigas y Seccionales Policiales 3ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª del departamento
de Río Negro;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía
pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de
sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa, en
las siguientes zonas: Seccionales Policiales 2ª., 3ª.; 6ª. y 9ª. del
departamento de Rocha; Seccionales Policiales 10ª. y 15ª. del
departamento de Salto; Seccional Policial 9ª. del departamento
de Artigas y Seccionales Policiales 3ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª del
departamento de Río Negro.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se

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