Resolución No. 169/025.- Créase una Comisión Interinstitucional de trabajo con el objetivo de realizar las recomendaciones imprescindibles para efectivizar el goce de los derechos consagrados en el art. 83 de la Ley 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010
4Documentos Nº 31.652 - abril 22 de 2025 | DiarioOficial
competencias de la Dirección Nacional de Aduanas en su artículo 6,
numeral 2, literales “B”, “C” y “D” respectivamente:
“B) Ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y
exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneras;
C) Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación
aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro
de su competencia;
D) Aplicar las normas emanadas de los órganos competentes, en
materia de prohibiciones o restricciones a la importación y exportación
de mercaderías”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades
conferidas por la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014 - Código
Aduanero de la República Oriental del Uruguay y reglamentación
vigente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) (Objetivo y ámbito de aplicación): La intervención prevista
en el numeral 10) de la Actividad Número 3.1.3 (“Elaborar DUA de
Importación/ Retorno”) del “Procedimiento de Retorno de Mercaderías”,
puesto en vigencia por la Resolución General 6/2017 de 13 de febrero
de 2017, en el caso de la Dirección General de Servicios Ganaderos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para el retorno de
carne y lácteos, se realizará conforme al “Procedimiento de control para la
declaración de los certicados emitidos por el MGAP para el retorno de carne
y lácteos” que se establece como Anexo y forma parte de la presente.
2) (Vigencia): La presente Resolución General entrará en vigencia
a partir del viernes 2 de mayo de 2025.
3) (Incumplimiento): El incumplimiento de la presente o de su
normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la
aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infraccionales
aduaneras y/o penales correspondientes.
4) (Registro, publicación y comunicación): Regístrese y publíquese
por Resolución General, por el Departamento Comunicación
Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien
asimismo comunicará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Ministerio de Economía y Finanzas, Asociación de Despachantes de
Aduana del Uruguay, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara
Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, Cámara Mercantil
de Productos del Uruguay, Unión de Exportadores del Uruguay y a
Ventanilla Única de Comercio Exterior.
5) Por el Departamento de Contrataciones y Suministros publíquese
en el Diario Ocial.
6) Cumplido, archívese por el Departamento Mesa de Entrada.
JS/ap
Primer rma: JOAQUIN SERRA - 10/04/2025
ANEXO
Ref.: Procedimiento de control para la declaración del certicado
emitido por el MGAP para el retorno de carne y lácteos.
I. Requisitos y formalidades de la operación
1) En forma previa a la numeración del DUA, el Exportador o
el Despachante de aduana, deberá tramitar la autorización
emitida por la Dirección General de Servicios Ganaderos
(DGSG) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
(en adelante MGAP), a través de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (en adelante VUCE).
2) La DGSG emitirá un certicado electrónico denominado
“RETC” para el retorno de la carne, asociado a la MNNT
“1060” y “RETL” asociado a la MNNT “1061”, para el
retorno de lácteos. Dichos certificados contendrán la
siguiente información:
a. Número de certicado;
b. Vigencia;
c. RUT del exportador;
d. Cantidad en kilogramos;
e. País de retorno;
f. Motivo del retorno.
3) Los documentos mencionados en el numeral anterior serán
transmitidos por la DGSG al sistema LUCIA a través de la
VUCE.
II. Facultades de la DNA.
4) El sistema LUCIA procederá al control de coherencia entre
la declaración aduanera y el certicado asociado según el
tipo de mercadería que se trate.
5) De ser satisfactorio el resultado de los controles realizados,
el sistema numerará el DUA. Para la continuación del
tratamiento de las operaciones, se estará sujeto a lo
dispuesto a los procedimientos generales vigentes.
6) En el control aduanero establecido en este procedimiento,
no se requerirá ni se aceptará ninguna clase de respaldo en
soporte papel de la constancia emitida por el MGAP.
7) Los formatos de los mensajes electrónicos utilizados en
el presente procedimiento, serán publicados por el Área
Tecnologías de la Información.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
3
Resolución 169/025
Créase una Comisión Interinstitucional de trabajo con el objetivo de
realizar las recomendaciones imprescindibles para efectivizar el goce de
los derechos consagrados en el art. 83 de la Ley 18.651, de fecha 19 de
febrero de 2010.
(1.825)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 8 de Abril de 2025
VISTO: lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 18.651, de 19
de febrero de 2010;
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo establece que
todas las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de
pasajeros están obligadas a transportar gratuitamente a las personas
con discapacidad en las condiciones que regulará la reglamentación;
II) que por el Decreto Nº 176/021, de 21 de mayo de 2021, se
expresan parcialmente las condiciones por las que las empresas
concesionarias o permisarias de líneas nacionales de transporte
colectivo de pasajeros por carretera, realizarán el traslado gratuito
con derecho a asiento y/o al lugar reservado para personas con
discapacidad, por vehículo, tanto en el transporte suburbano como
en el transporte interdepartamental;
CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible atender a la
población objetivo, estableciendo los mecanismos necesarios para la
plena vigencia de los derechos consagrados;
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