Resolución No. 17/020.- Establécese la captura total permisible (CTP) y otras medidas de manejo para las rayas costeras y de altura para el año 2021 en la Zona Común de Pesca.

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Documen tos
Nº 30.586 - diciembre 16 de 2020
DiarioOficial |
Banco de Datos
2º) Inclúyase a la citada funcionaria en la Estructura Salarial de
A.S.S.E. por la nueva función asignada en dicho período.
3º) Comuníquese al Departamento de Personal de la U.E. 068 a
efectos de noticar a la interesada, a la División Remuneraciones y
Presupuesto de Sueldo. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial,
Administrativa y de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus ocinas
competentes y la Secretaría General de A.S.S.E.
Res.: 5324/2020
/mcm
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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Resolución 5.498/020
Desígnase en la función de Directora del Hospital General Gustavo Saint
Bois, a la Técnico III Médico, Dra. María Teresa Sanabria Sanabria.
(5.382)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 25 de Noviembre de 2020
Visto: que se encuentra acéfala la función de Director del Hospital
General Gustavo Saint Bois;
Resultando: que se propone para desempeñar dicha función, a la
Técnico III Médico Dra. María Teresa Sanabria Sanabria (C.I. 1.536.734-
0), quien posee el perl y la experiencia necesarios para cumplir con
la tarea;
Considerando: que por lo manifestado se estima pertinente
proceder en consecuencia y designar a la Dra. Sanabria en la función
de Directora del Hospital General Gustavo Saint Bois;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Directora del Hospital General
Gustavo Saint Bois, a la Técnico III Médico, Dra. María Teresa Sanabria
Sanabria (C.I. 1.536.734-0).
2º) Inclúyase a la Dra. Sanabria en la escala salarial de A.S.S.E., por
la nueva función encomendada.
3º) Comuníquese a la U.E. 012, a n de tomar conocimiento y
noticar a la funcionaria involucrada y a la División Remuneraciones.
Tomen nota las Gerencias General, Asistencial y de Recursos Humanos
de A.S.S.E. y sus ocinas competentes, y la Dirección Regional Sur
de A.S.S.E.
Res.: 5498/2020
/mcm
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 17/020
Establécese la captura total permisible (CTP) y otras medidas de manejo
para las rayas costeras y de altura para el año 2021 en la Zona Común
de Pesca.
(5.259*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y otras
medidas de manejo para las rayas costeras y de altura para el año 2021
en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura
biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona
Común de Pesca para las especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de
evaluación pesquera y demás información técnica de la que
dispone, ha sugerido medidas de conservación y manejo con
el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.
3) Que, sobre la base de un informe preparado por el Grupo de
Trabajo Condrictios, se acordó modicar la delimitación de las
áreas de donde provienen las capturas de rayas costeras y de
altura a n de reejar más adecuadamente la actividad de las
otas sobre estos recursos.
4) Que la evaluación y recomendaciones mencionadas en el 2) se
realizaron teniendo en consideración el nuevo criterio adoptado
para la asignación del desembarque y límites de la distribución
espacial de las especies de ambos grupos de rayas.
5) Que la Comisión ha considerado los resultados presentados por
el Grupo de Trabajo en conjunto con cuestiones de índole social
y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.
6) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo
de la actividad extractiva, es menester prever una reserva
administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable
del recurso.
7) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las
pesquerías a n de evitar que se alcancen tempranamente las
capturas totales permisibles.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2021, en la Zona Común de Pesca,
una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de
rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

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