Resolución No. 171/021.- Deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que establecen los montos para Ayuda de Vivienda para los funcionarios del Servicio Exterior, Profesionales y Administrativos que desempeñan funciones en el exterior

6Documentos Nº 30.770 - setiembre 17 de 2021 | DiarioOficial
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Resolución 171/021
Deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores o en quien haga sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos
administrativos que establecen los montos para Ayuda de Vivienda para
los funcionarios del Servicio Exterior, Profesionales y Administrativos que
desempeñan funciones en el exterior.
(3.022*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 10 de Setiembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
atribuciones;
RESULTANDO: I) que el Decreto de 11 de julio de 1963 establece
que en la resolución por la que se da destino a un funcionario para
desempeñar funciones de jerarquía inmediatamente inferior a la del
Jefe de Misión, también se atenderán con las asignaciones de la Misión
los gastos de residencia de éste. En ese sentido, el Poder Ejecutivo se
encuentra facultado para atender parcialmente los gastos de residencia de
los funcionarios que, con excepción del Jefe de Misión, desempeñan tareas
diplomáticas en el exterior, mediante una ayuda de gastos de vivienda;
II) que el Decreto Nº 71/991, de 5 de febrero de 1991, establece
que el Estado se hará cargo del 80% de los gastos de vivienda de los
funcionarios de categoría inferior al de Jefe de Misión, que desempeñen
tareas diplomáticas o consulares en el exterior;
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración,
para dar agilidad a los trámites se estima conveniente que el
Poder Ejecutivo delegue en el Ministro de Relaciones Exteriores,
o quien haga sus veces las atribuciones relativas al dictado de los
actos administrativos que establecen los montos para Ayuda de
Vivienda para los funcionarios del Servicio Exterior, Profesionales y
Administrativos que desempeñan funciones en el exterior;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 24 de la
Constitución de la República, artículo 2 del Decreto 500/991 y demás
normas y principios generales de Derecho aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores o en quien
haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado
de los actos administrativos que establecen los montos para Ayuda de
Vivienda para los funcionarios del Servicio Exterior, Profesionales y
Administrativos que desempeñan funciones en el exterior.
2
2º.- El Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas,
como asimismo el delegatario someterlas a consideración de ese Poder.
3
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
4
4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DEL INTERIOR
5
Decreto 298/021
Fíjanse los valores de las tasas de expedición de Pasaportes que expide la
Dirección Nacional de Identicación Civil.
(3.014*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 10 de Setiembre de 2021
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 63/017, de 13
de marzo de 2017;
RESULTANDO: I) que la citada disposición fija los valores,
convertidos a unidades indexadas, de las tasas que, entre otras, por
concepto de expedición de Pasaportes percibe el Ministerio del Interior;
II) que el cuadro ANEXO Nº 1, que forma parte integrante
del referido Decreto, ja, para la Unidad Ejecutora 031, Dirección
Nacional de Identicación Civil, los valores de las tasas por concepto
de expedición de Pasaportes según el siguiente detalle:
- Pasaporte trámite normal 1ra. vez, 3 U.R equivalente a
796,20 U.I
- Pasaporte trámite urgente 1ra. vez, 6 U.R equivalente a
1.592,40 U.I
- Pasaporte trámite normal renovación, 2 U.R equivalente a
530,80 U.I
- Pasaporte trámite urgente renovación, 4 U.R equivalente a
1.061,60 U.I;
CONSIDERANDO: I) que el proceso que conlleva la expedición
de los Pasaportes, desde la adquisición de las libretas hasta su
personalización y entrega al ciudadano, importa a la Administración
un cúmulo de costos cuya ecuación económica con relación al
valor de las tasas vigentes se ha visto desequilibrada a partir de la
necesidad de sustituir los sistemas informáticos que sustentan la
operatividad;
II) que el dimensionamiento cuantitativo del hecho generador de
las tasas por concepto de expedición de Pasaportes, ponderado en
atención a la razonable equivalencia entre los costos de emisión y la
necesidad del servicio público en cuestión, implica la adecuación de
los montos;
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, el artículo 2 de la Ley Nº 15.969, de 14 de
julio de 1988 y el artículo 102 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjanse los valores de las tasas de expedición de
Pasaportes que expide la Dirección Nacional de Identicación Civil,
según el siguiente detalle:´
- Pasaporte trámite normal, 1ra. vez, 826,20 U.I
- Pasaporte trámite urgente, 1ra. vez, 1.622,40 U.I
- Pasaporte trámite normal renovación, 560,80 U.I
- Pasaporte trámite urgente renovación, 1.091,60 U.I.
2

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