Resolución No. 174/019.- Sustitúyese en el art. 1º del Anexo “II” del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, aprobado por la Resolución de URSEA 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus posteriores modificaciones, la referencia a la norma aplicable a calentadores de agua instantáneos

VISTO: la necesidad de adecuar el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) aprobado por Resolución de Ursea Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus posteriores modificaciones, a nueva normativa emitida por los organismos técnicos pertinentes;

RESULTANDO: I) que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) ha publicado normas que constituyen revisiones o sustituciones relacionadas con normas técnicas del citado Reglamento;

II) que a solicitud de esta Unidad Reguladora se realizó mediante un convenio con UNIT la revisión y actualización de la norma UNIT-IEC 60335-2-35:2005, aplicable a los calentadores instantáneos de agua, y como resultado en 2015 se adopta la norma UNIT-IEC 60335-2-35:2012;

III) que los informes técnicos recabados aconsejan la incorporación de dicha versión normativa, en el anexo "II" del RSPEBT, a modo de mantener el alineamiento con las normativas internacionales;

IV) que también se aconseja otorgar un plazo de doce (12) meses adicionales al de la entrada en vigencia de la nueva versión de la norma para aquellas autorizaciones emitidas en base a la versión anterior de la norma, vigentes al momento del cambio de versión;

V) que se confirió vista de la propuesta a la firma titular a la fecha de autorización de Ursea por esos productos, a los...

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