Resolución No. 18/020.- Establécese la captura total permisible (CTP) para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2021.

16 Documentos Nº 30.586 - diciembre 16 de 2020 | DiarioOficial
Librería IMPO
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1º, habilítense para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al
conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas
de altura. Asimismo, fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas
para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de
rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución
fundada en el segundo semestre.
Artículo 3º) Distribúyase las Capturas Totales Permisibles
habilitadas en el Artículo 2º, en partes semestrales, de acuerdo al
siguiente detalle:
Enero - Junio Julio - Diciembre
Rayas costeras 2.340 t 1.260 t
Rayas de altura 2.795 t 1.505 t
Artículo 4º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre
el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un
máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por
marea hasta la nalización del semestre respectivo.
Artículo 5º) Los saldos o excesos que se contabilicen al nalizar el
primer semestre se ajustarán para el segundo semestre.
Artículo 6º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 7º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 27 de noviembre de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidenta.
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Resolución 18/020
Establécese la captura total permisible (CTP) para el recurso merluza
común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año
2021.
(5.260*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) para el
recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de
Pesca para el año 2021
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la
necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional
explotación en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que se analiza en forma continua la información cientíca
disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la
merluza común (Merluccius hubbsi).
2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización
de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la
aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura
biológicamente aceptable para la merluza común en la Zona
Común de Pesca para el año 2021.
3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo de
Trabajo en el cual se han vericado los resultados del Plan de
Manejo así como sus proyecciones a futuro en relación con los
objetivos de recuperación jados para este recurso, en función
de lo cual se formulan sugerencias al Plenario.
4) Que se han modicado favorablemente las condiciones que
llevaron a declarar el recurso en riesgo biológico. No obstante
se considera necesario proseguir con el Plan de Manejo para
la recuperación del recurso.
5) Que, de acuerdo con el mencionado Plan, las medidas de
manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera
gradual y en función del impacto biológico, económico y social
de las mismas sobre las pesquerías.
6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar
sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo
sustentable del recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Establécese en 75.000 toneladas la captura total
permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona
Común de Pesca para el año 2021.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1º, habilítense para la pesca 65.000 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 10.000 toneladas, que la Comisión podrá
habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay
y archívese.
Montevideo, 27 de noviembre de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidenta.

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