Resolución No. 182/020.- Amplíase la zona del territorio nacional para extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud e los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la escasez de pasturas y reservas forrajeras para alimento de los animales, a la 8va. Seccional Policial del departamento de Artigas
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Documen tos
Nº 30.510 - agosto 28 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 26 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.508 de fecha 26 de agosto de 2020, se
publicó el Decreto 235/020 del Ministerio de Economía y Finanzas, de
fecha 19 de agosto de 2020, que modica el Decreto 228/013 de 7 de
agosto de 2013, que declaró promovida la actividad de construcción
de un centro de comercialización y distribución de alimentos por parte
de la Unidad Alimentaria de Montevideo, actualmente denominada
Unidad Agroalimentaria Metropolitana.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 5, segunda columna, Artículo 5º, donde dice:
“Comuníquese,”
Debe decir:
“Comuníquese, publíquese y archívese.”
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 182/020
Amplíase la zona del territorio nacional para extender autorizaciones
a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud e los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
escasez de pasturas y reservas forrajeras para alimento de los animales,
a la 8va. Seccional Policial del departamento de Artigas.
(3.527)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 21 de agosto de 2020
DGSG/Nº 182/020
VISTO: la necesidad de ampliar las zonas del territorio nacional
para extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública,
en virtud de la escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, a
causa de las condiciones climáticas de décit hídrico, imperantes en
el primer trimestre del presente año;
RESULTANDO: I) la resolución ministerial Nº 523 de 10 de marzo
de 2020 y las resoluciones DGSG/Nº 100/2020 de 17 de marzo de 2020;
Nº 118/2020 de 29 de abril de 2020, Nº 141/2020 de 10 de julio de 2020 y
Nº 158/2020 de 23 de julio de 2020, autorizaron a la División Sanidad
Animal, a través de sus Ocinas Zonales y Locales, previa inspección,
a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública,
a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encontraron afectados por la situación climática adversa, en los
departamentos y zonas, que en dichos actos administrativos se
detallan, hasta el 21 de setiembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, incluir la 8va.
Seccional Policial del Departamento de Artigas, para autorización de
pastoreo de animales en la vía pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 y sus modicativas; decreto Nº
343/006 de junio de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008; artículo 160 de la ley Nº 18.834 del 7 de noviembre de
2011; resolución ministerial Nº 523 de 10 de marzo de 2020; resolución
DGSG Nº 100/020 de 27 de marzo de 2020; Nº 118/2020 de 29 de abril
de 2020; Nº 141/2020 de 10 de julio de 2020, Nº 158/020 de 23 de julio
de 2020 y resolución del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con
las modicaciones introducidas por resolución del Poder Ejecutivo
de 24 de marzo de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Amplíase la zona del territorio nacional para extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la escasez de pasturas y reservas
forrajeras para alimento de los animales, a la 8va. Seccional
Policial del Departamento de Artigas.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de junio de 2006, hasta el 21 de setiembre de 2020.
3. Los pastoreos autorizados, podrán realizarse únicamente
en horas del día y deberán contar con un tropero cada 40
(cuarenta) animales, señales de advertencia al inicio y al nal
del área bajo pastoreo, y asegurarse que quede impedido
el acceso de los animales a la senda de tránsito, pudiendo
instalarse alambrados eléctricos temporales. El responsable
de la tropa deberá tener siempre consigo la autorización
otorgada por las autoridades del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
4. Exhórtase a los productores, a tomar las medidas pertinentes
para el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente
resolución y demás normas vigentes.
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Laboratorios
Veterinarios “Miguel C. Rubino” e Industria Animal y por su
intermedio comuníquese a todas las ocinas de Montevideo e
interior del país.
6. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, al Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG) y al Ministerio del
Interior
7. Publíquese en el diario Ocial y en la Página web del MGAP
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (ALFAVINIL
S.A.) e importador (CAIROL S.A.).
(3.525)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
914/20
Montevideo, 18 de Agosto de 2020
VISTO: que la empresa CAIROL S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
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