Resolución No.185/024.- Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas que se determinan.

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Documentos
Nº 31.454 - julio 3 de 2024
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 de junio y 1 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 185/024
Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas Zonales
y Locales competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de
animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación
climática adversa, en las zonas que se determinan.
(3.047*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de junio de 2024
DGSG/Nº 185/2024
VISTO: la solicitud de la Unidad de Descentralización;
RESULTANDO: I) que, la situación climática imperante se
mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando
perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de
pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) que, el Decreto Nº 343/006 de 25 de septiembre de 2006, faculta a
esta Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: seccionales policiales 2da., 3ra,
4ta, 5ta, 6ta y 9na del departamento de Rocha, seccionales policiales
1ra., 2da., 3era., 7ma., 9na. Y 10ma., del departamento de Treinta y
Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía
pública, durante el término de 30 días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO:a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; Decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorícese a la División Sanidad Animal, a través de
sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa, en
las siguientes zonas: seccionales policiales 2da., 3ra, 4ta, 5ta, 6ta
y 9na del departamento de Rocha; seccionales policiales 1ra.,
2da., 3era., 7ma., 9na. y 10ma. del departamento de Treinta y
Tres.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el Decreto Nº
343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30
(treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal, División
Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”; División
Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las
ocinas de Montevideo e interior del país.
4. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría,
a la Unidad de Descentralización y al SNIG.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (PRODUCTOS VENIER S.A.) e importador
(ASFALKOTE PENNSYLVANIA S.A.).
(3.043)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
426/24
Montevideo, 24 de Junio de 2024
VISTO: que la empresa ASFALKOTE PENNSYLVANIA S.A., se
presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto
Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada
de la aplicación del arancel jado de conformidad con el artículo 1 de
dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

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