Resolución No. 186/019.- Autorízase la ampliación del uso de los productos que se determinan, para el cultivo de Arándanos
VISTO: la solicitud realizada por la firma UPEFRUY (Unión de Productores y Exportadores de Fruta del Uruguay) acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para el cultivo de Arándanos (Vaccinium corymbosum L.);
RESULTANDO: que por las gestiones de referencia que constan en el asunto 2019/7/4/1/1060 se solicitó ampliación de los usos autorizados de productos fitosanitarios en el cultivo de arándanos (Anexo 1 en expediente de referencia);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos en base a: Azoxystrobin+Difenoconazol, Boscalid, Difenoconazol, Spinosad A+D a las dosis indicadas para cada combinación cultivo-plaga, han mostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas y ausencia de fitotoxicidad (Anexo 2 en expediente de referencia);
II) que se ha realizado la evaluación de riesgos y que en función de las mismas se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes (Anexo 3 en expediente de referencia);
III) que la utilización de productos fitosanitarios en general y en arándanos es cada vez más restrictiva a nivel mundial y los países de destino de la fruta exigen cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Nº 13.640 en su redacción dada por el artículo 375 de la ley Nº18.719 de 27 de diciembre de 2010 y en los Decretos Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977 y Nº 294/004 de 11 de agosto de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:
1) Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de Azoxystrobin+Difenoconazol, Boscalid, Difenoconazol, Spinosad A+D, para el cultivo de Arándanos (Vaccinium corymbosum L.) en las siguientes condiciones:
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En función del Análisis de Riesgo efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, se deberá incluir en la etiqueta cuando el riesgo es alto (Anexo 3 en expediente de referencia), las medidas de mitigación correspondientes para los organismos:
al. ACUÁTICOS:
* No aplicar cuando se esperen lluvias dentro de las 24 h de aplicación.
* Respetar las áreas de amortiguación a cursos de aguas (10 m aplicaciones terrestres y 30 m aplicaciones aéreas).
* No aplicar ni vaciar equipos en áreas de desagües naturales.
* No lavar equipos cerca de cursos de aguas.
a2. POLINIZADORES:
* Aplicar de...
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