Resolución No. 187/021.- Apruébase la “Política de Seguridad Operacional de la República Oriental del Uruguay”.

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Documen tos
Nº 30.682 - mayo 14 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 12 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 187/021
Apruébase la “Política de Seguridad Operacional de la República
Oriental del Uruguay”.
(1.702*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCION Nº 187 - 2021
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”
06 MAY 2021
2021-3-41-0000172
VISTO: La necesidad de cumplir con las normas nacionales y los
compromisos internacionales respecto de la Gestión de la Seguridad de
la Operacional, entre los que se incluye expresamente que la autoridad
aeronáutica debe declarar, comprometerse a cumplir y dar a publicidad
la Política de Seguridad Operacional del Estado.
RESULTANDO: I) De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.619
del 12 de octubre de 2009, la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), es la Autoridad Aeronáutica
del Estado y constituye la organización estatal responsable de la
Gestión de la Seguridad Operacional de la República Oriental del
Uruguay.
II) Que la normativa vigente asigna a la DINACIA la competencia
para establecer, implantar y gestionar el Programa Estatal de
Seguridad Operacional (SSP), de conformidad con lo establecido en el
Anexo 19 “Gestión de la Seguridad Operacional” de la Organización
de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944).
CONSIDERANDO: I) Que la DINACIA se ha propuesto,
desarrollar, implantar, mantener y mejorar en forma continua, las
estrategias y procesos que garantizan que todas las actividades bajo
su vigilancia alcancen el mayor nivel posible de desempeño en
materia de seguridad operacional, así como los estándares nacionales
e internacionales que a este respecto resulten de observancia.
II) Que oportunamente el Comité de Coordinación del Programa
Estatal de Gestión de la Seguridad Operacional (PEGASO) en
cumplimiento del “Procedimiento para Revisión de la Política de
Seguridad Operacional”, realizó la propuesta de modicación de la
“Declaración de la Política de Seguridad Operacional del Estado”
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley
18.619 del 12 de octubre de 2009 y al Anexo 19 “Gestión de la Seguridad
Operacional” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Chicago 7 de diciembre de 1944.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE el texto de la “Política de Seguridad Operacional
de la República Oriental del Uruguay”, que a continuación se detalla y
por el que se maniesta expresamente el compromiso de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a :
a) Desarrollar un marco normativo general y políticas
operacionales especícas desde los principios de gestión de
la seguridad operacional de la OACI, basado en un análisis
global del sistema de aviación civil.
b) Dar participación a todos los interesados de la aviación civil
en asuntos inherentes al desarrollo de regulaciones.
c) Sostener la gestión de la seguridad operacional del Estado a
través de un efectivo reporte y comunicación de la seguridad
operacional.
d) Interactuar efectivamente con los proveedores de servicios en
la resolución de asuntos de seguridad operacional.
e) Procurar una suciente asignación de recursos y personal
con las habilidades, experiencia, capacitación, formación,
entrenamiento, incluyendo las competencias necesarias para
que el personal ejerza ecazmente sus responsabilidades de
vigilancia de la seguridad operacional.
f) Promover las buenas prácticas y una cultura de seguridad
operacional que sustenten positivamente a la seguridad
operacional como principio básico en la actividad aeronáutica.
g) Conducir todas las actividades de la seguridad operacional,
incluyendo tanto las basadas en el desempeño como las basadas
en el cumplimiento de normas.
h) Dar cumplimiento y -toda vez que sea posible- superar los
requerimientos y estándares internacionales sobre seguridad
operacional.
i) Promover y capacitar a los componentes del sistema de aviación
en los conceptos y principios de gestión de la seguridad
operacional.
j) Vigilar la implementación de los SMS al interior de las
organizaciones del sistema de aviación civil.
k) Garantizar que todas las actividades sobre las que ejerza
vigilancia alcanzarán los más altos estándares posibles de
seguridad operacional.
l) Establecer disposiciones para la protección de los datos
de seguridad dentro de los sistemas de recolección y
procesamiento (SDCPS) de manera que las personas sean
motivadas a proveer información de seguridad operacional
esencial y que exista un ujo continuo e intercambio de datos
de seguridad operacional entre el Estado y los proveedores
de servicios.
m) Establecer y medir una implementación realista del Programa
de Seguridad Operacional del Estado (SSP) basada en
indicadores y objetivos de seguridad operacional claramente
identicados.
n) Promover una política de fortalecimiento que garantice que
ninguna información derivada del SDCPS establecida bajo el
SSP o el SMS será utilizada como base de acciones disciplinarias
excepto en aquellos casos de manifiesta negligencia o
desviación intencional.
o) Examinar y publicar los Objetivos de seguridad operacional
en forma periódica para garantizar su vigencia, validez y
pertinencia.
p) Garantizar la existencia de un proceso para la investigación
de accidentes e incidentes de acuerdo con el Anexo 13
“Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” de la
O.A.C.I. en apoyo de la seguridad operacional del Estado.
2º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución a:
i. Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional
a los efectos nancieros pertinentes.
ii. Ocina SSP a efectos de publicar la misma en el sitio web
bajo el link SSP/Política, objetivos y recursos estatales de
Seguridad Operacional/Política de Cumplimiento del
Sistema de Seguridad Operacional Estatal; la cual sustituye

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