Resolución No. 19/010.- Establécense los criterios de distribución de los cupos vigentes de carne bovina con destino a Colombia

VISTO: que Uruguay dispone de un cupo de cortes finos de carne bovina y de un cupo para los demás cortes bovinos y menudencias con destino a Colombia, en el marco del Sistema de administración y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países (SACME) aprobado por Resolución No. 31/10 del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR (MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/10) y del ACE No 59 y sus complementarias, modificativas y concordantes.

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer los criterios de distribución de los cupos a que alude el Visto.

ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Ley Nro. 15.605 de 27 de julio de 1984.

LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

RESUELVE

  1. La presente Resolución será de aplicación para la distribución de los cupos vigentes de carne bovina con destino a Colombia. Se entiende por período de distribución el año civil.

    1. Asignatarios de cuota

  2. Serán asignatarios de cuota:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de establecimientos de faena con autorización vigente para la exportación de carne bovina refrigerada y menudencias, otorgada por las autoridades de Colombia.

    2. Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de establecimientos de Ciclo II con igual autorización.

    3. Las personas físicas o jurídicas exportadoras de carne no comprendidas en los literales precedentes, que registren como tales antecedentes de exportación de los productos a que se refiere el numeral sexto en uno o más de los períodos anuales del trienio inmediato anterior al período al que corresponde la distribución.

  3. Cuando se requiera como condición para ser asignatario de cuota la titularidad de la explotación de un establecimiento industrial de determinadas características, se entenderá que la cuota adjudicada, provisoria o definitivamente, estará condicionada al mantenimiento de la titularidad del mismo establecimiento industrial en función de la cual fue otorgada.

    A estos solos efectos, cuando una misma empresa fuere titular de varios establecimientos, los antecedentes se computarán separadamente para cada uno de ellos.

    1. Condiciones de acceso al sistema

  4. A los efectos de ser adjudicatario de la cuota por primera vez, las empresas titulares de la explotación de establecimientos de faena a que se refiere el literal a) del numeral 2º, deberán:

    1. Poseer habilitación del MGAP para la exportación y habilitación otorgada por las autoridades del mercado de destino, vigentes en ambos casos a la fecha de la presente resolución;

    2. Poseer antecedentes de exportación de los productos a que se refiere el numeral 6º), en uno o más de los períodos anuales del trienio inmediato anterior al período al que corresponde la distribución.

      A los mismos efectos, las empresas titulares de la explotación de establecimientos de Ciclo II, a que se refiere el literal

    3. del numeral 2º, además de los requisitos establecidos precedentemente, deberán:

    4. Contar con un proyecto de inversión que haya sido declarado de interés nacional o promovido, de conformidad a lo establecido por el decreto-ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 o por la ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, sus modificativas y complementarias, y ejecutado de conformidad a dicha gestión.

    5. Poseer un establecimiento con una capacidad mínima de desosado de 200 reses vacunas o 1.000 reses ovinas, según el cupo de que se trate, por turno de ocho horas así como la correspondiente capacidad de enfriado y congelado.

      Todas...

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