Resolución No. 19/010.- Establécense los criterios de distribución de los cupos vigentes de carne bovina con destino a Colombia
VISTO: que Uruguay dispone de un cupo de cortes finos de carne bovina y de un cupo para los demás cortes bovinos y menudencias con destino a Colombia, en el marco del Sistema de administración y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países (SACME) aprobado por Resolución No. 31/10 del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR (MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/10) y del ACE No 59 y sus complementarias, modificativas y concordantes.
CONSIDERANDO: la necesidad de establecer los criterios de distribución de los cupos a que alude el Visto.
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Ley Nro. 15.605 de 27 de julio de 1984.
LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
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La presente Resolución será de aplicación para la distribución de los cupos vigentes de carne bovina con destino a Colombia. Se entiende por período de distribución el año civil.
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Asignatarios de cuota
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Serán asignatarios de cuota:
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Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de establecimientos de faena con autorización vigente para la exportación de carne bovina refrigerada y menudencias, otorgada por las autoridades de Colombia.
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Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de establecimientos de Ciclo II con igual autorización.
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Las personas físicas o jurídicas exportadoras de carne no comprendidas en los literales precedentes, que registren como tales antecedentes de exportación de los productos a que se refiere el numeral sexto en uno o más de los períodos anuales del trienio inmediato anterior al período al que corresponde la distribución.
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Cuando se requiera como condición para ser asignatario de cuota la titularidad de la explotación de un establecimiento industrial de determinadas características, se entenderá que la cuota adjudicada, provisoria o definitivamente, estará condicionada al mantenimiento de la titularidad del mismo establecimiento industrial en función de la cual fue otorgada.
A estos solos efectos, cuando una misma empresa fuere titular de varios establecimientos, los antecedentes se computarán separadamente para cada uno de ellos.
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Condiciones de acceso al sistema
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A los efectos de ser adjudicatario de la cuota por primera vez, las empresas titulares de la explotación de establecimientos de faena a que se refiere el literal a) del numeral 2º, deberán:
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Poseer habilitación del MGAP para la exportación y habilitación otorgada por las autoridades del mercado de destino, vigentes en ambos casos a la fecha de la presente resolución;
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Poseer antecedentes de exportación de los productos a que se refiere el numeral 6º), en uno o más de los períodos anuales del trienio inmediato anterior al período al que corresponde la distribución.
A los mismos efectos, las empresas titulares de la explotación de establecimientos de Ciclo II, a que se refiere el literal
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del numeral 2º, además de los requisitos establecidos precedentemente, deberán:
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Contar con un proyecto de inversión que haya sido declarado de interés nacional o promovido, de conformidad a lo establecido por el decreto-ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 o por la ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, sus modificativas y complementarias, y ejecutado de conformidad a dicha gestión.
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Poseer un establecimiento con una capacidad mínima de desosado de 200 reses vacunas o 1.000 reses ovinas, según el cupo de que se trate, por turno de ocho horas así como la correspondiente capacidad de enfriado y congelado.
Todas...
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