Resolución No. 1949/020.- Prorrógase la vigencia de los documentos administrativos expedidos como parte de las tramitaciones a cargo de la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a lo que se determina.

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Documen tos
Nº 30.410 - marzo 31 de 2020
DiarioOf‌icial |
4º de la Ley Nº 18860 (de Aforos). Mientras su criterio fiscal se
mantenga su tributación será la misma del ejercicio anterior
ajustada anualmente por el IPC.
ARTÍCULO 56. SUCIVE Comisión Administradora - Coordinador
de Secretaría.
Se crea la Comisión Administradora del SUCIVE, en el ámbito
del Congreso de Intendentes, la que estará jerarquizada a la Mesa y
funcionalmente a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE.
Se le comete el contralor del sistema de manera integral y se lo
faculta como referente ante la duciaria del SUCIVE RAFISA. Esta
comisión se integrará con tres miembros. Se le asignan funciones de
representación del órgano. Las decisiones de este órgano se adoptarán
por consenso. Ante divergencias o falta de resolución en plazo,
intervendrá la Comisión de Seguimiento del SUCIVE. La Coordinación
de la Secretaría de la Comisión del Artículo 3º de la Ley Nº 18860 (de
Seguimiento del SUCIVE), es de responsabilidad administrativa y de
gestión de uno de los Consejeros Políticos del Organismo.
Fuente: CI Nº 19/16 (15.12.2016). Res. De Mesa Nº 33/2018 (2.8.2018).
ARTÍCULO 57. Normas: Circulación de vehículos de turistas,
particulares y Alquiler.
Por Decreto Nº 92/2018 de fecha 16 de abril de 2018, se dispuso
la incorporación al ordenamiento jurídico interno de Uruguay la
Resolución Nº 35/02 del Grupo Mercado Común, que aprueba las
normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de
alquiler en el Mercosur.
ARTÍCULO 58. Concursos Judiciales.
En los casos de adquisiciones de vehículos en el marco de un
proceso de liquidación de la masa activa de una persona física o
jurídica declarada judicialmente en concurso, el adquirente no
será solidario de los eventuales pasivos del deudor. A efectos de
acreditar la adquisición en el marco de la liquidación concursal, se
deberá gestionar la comunicación al SUCIVE por medio de ocio
judicial, individualizando la unidad vehicular adquirida y los datos
indenticatorios del adquirente. De haberse dispuesto la adquisición
de un vehículo por las atribuciones legales otorgadas a un síndico, el
benecio del artículo 177 de la Ley Nº 18837, tendrá efecto mediante
otorgamiento notarial entre las partes, siempre que se pruebe que
dicha transacción fue realizada después del decretado judicialmente
el concurso.
FUENTE: ACTA 55 DE LA CSS DE FECHA 20/12/2018.
ARTÍCULO 59. Aplicar el artículo 72 del Reglamento Interno
en la excepción prevista en su inciso 3º e insertar en el Registro
Departamental de Decretos y Resoluciones.
EC
Firmado electrónicamente por Director General Hugo Recagno
el 21/02/2020 14:27:36.
Firmado electrónicamente por Secretario General Agustín
Mazzini el 21/02/2020 15:03:46.
Firmado electrónicamente por Presidente Miguel Sanguinei el
21/02/2020 16:03:06.
INTENDENCIA DE CANELONES
Resolución Expediente Fecha
Nº 20/01847 2020-81-1030-00003 13/03/2020
VISTO: las actuaciones promovidas en el expediente 20-81-1030-
00003;
RESULTANDO:
I) que por resolución 20/00219 de fecha 10/01/2020 el Sr. Intendente
de Canelones solicita anuencia a la Junta Departamental para la
aprobación del siguiente proyecto de Decreto Texto ordenado del
Sucive 2020;
II) que el Legislativo Departamental de Canelones en Sesión Nº
0002/020 de fecha 18/02/20, Nº Acta L48-P5-06 dicta Decreto Nº 0003/020
concedió la anuencia solicitada, aprobando dicho proyecto;
CONSIDERANDO: que en tal sentido se deberá dictar acto
administrativo disponiendo el cúmplase al citado Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS FINANCIEROS
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- DISPONER el cúmplase del Decreto Nº 0003/020 de fecha
10/01/20 de la Junta Departamental de Canelones, que se encuentra
anexo en el presente expediente;
2.- PUBLÍQUESE a través de la Secretaria de Comunicaciones;
3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Junta
Departamental, SUCIVE, siga a Secretaría de Comunicaciones a efectos
de dar cumplimiento al numeral 2 y a Dirección General de Recursos
Financieros a todos sus efectos.
Resolución aprobada en Acta 20/00136 el 13/03/2020
Firmado electrónicamente por Tabaré Costa.
Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho.
Firmado electrónicamente por Loreley Rodríguez.
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Resolución 1.949/020
Prorrógase la vigencia de los documentos administrativos expedidos
como parte de las tramitaciones a cargo de la Dirección General de
Tránsito y Transporte, de acuerdo a lo que se determina.
(1.302*R)
INTENDENCIA DE CANELONES
Resolución Expediente Fecha
Nº 20/01949 2020-81-1050-00504 20/03/2020
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la iniciativa
de la Dirección General de Tránsito y Transporte proponiendo la
adopción de medidas en relación a documentación administrativa
cuyo vencimiento opere dentro del plazo de suspensión de atención
presencial de la ciudadanía dispuesto por Resolución 20/01788 de
17/03/20 y su modicativa;
RESULTANDO:
I) que ante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno
Nacional, se dispuso la suspensión de la atención al público
en forma presencial desde el 18 de marzo del corriente y hasta
nuevo aviso, período dentro del cual operará el vencimiento de
la vigencia de diversos documentos de plazo perentorio que se
expiden como parte de las tramitaciones a cargo de la Dirección
General mencionada;
II) que con el n de atemperar los inconvenientes que surjan de
dicha situación y evitar perjuicios a los administrados, se entiende
oportuno y necesario para dar seguridad jurídica a sus tramitaciones

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