Resolución No. 197/020.- Impleméntase un procedimiento de control oficial de movimientos de animales susceptibles desde predios interdictos (focos) por Brucelosis y Tuberculosis con destino a predios libres, a fin de proteger la sanidad del rodeo y evitar perjuicios a terceros.

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Documen tos
Nº 30.528 - setiembre 23 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 18 y 21 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Base de datos Institucional
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Amplíase el número de efectivos militares con sus equipos individuales
y de la Unidad, pertenecientes al Ejército Nacional, autorizado por Ley
19.757, de 24 de mayo de 2019, para participar en la Operación de
Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en
la República Árabe de Siria.
(3.956*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Amplíase a 210 (doscientos diez) el número
de efectivos militares con sus equipos individuales y de la Unidad,
pertenecientes al Ejército Nacional, autorizado por Ley Nº 19.757, de
24 de mayo de 2019, para participar en la Operación de Mantenimiento
de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en la República
Árabe Siria.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 16 de setiembre de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 17 de Setiembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se amplía
a doscientos diez el número de efectivos militares con sus equipos
individuales y de la Unidad, pertenecientes al Ejército Nacional,
autorizado por Ley Nº 19.757, de 24 de mayo de 2019, para participar
en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de
las Naciones Unidas, en la República Árabe Siria.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; JORGE LARRAÑAGA;
FRANCISCO BUSTILLO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 197/020
Impleméntase un procedimiento de control ocial de movimientos de
animales susceptibles desde predios interdictos (focos) por Brucelosis y
Tuberculosis con destino a predios libres, a n de proteger la sanidad del
rodeo y evitar perjuicios a terceros.
(3.960*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 17 de setiembre de 2020.
DGSG/Nº 197/020
VISTO: la situación sanitaria actual en materia de Brucelosis y
Tuberculosis en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) con las estrategias aplicadas hasta el momento,
se ha logrado bajar la prevalencia de ambas enfermedades, a límites
marginales;
II) El artículo 4º del decreto Nº 148/017 de 5 de junio de 2017, faculta
a la División Sanidad Animal, en situaciones de excepción, previa
evaluación técnica fundada, a autorizar la extracción de animales
susceptibles de predios declarados foco de Brucelosis, estableciendo
en cada caso, las medidas correspondientes para mitigar el riesgo
sanitario, quedando interdicto el predio de destino;
III) el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 octubre de 2008, comete
a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la programación y
ejecución de los programas sanitarios para la prevención, control
y erradicación de enfermedades de los animales, facultando a esta
Dirección, a disponer las medidas sanitarias adecuadas para dichos
nes tales como: aislamientos, interdicciones, sacricios, utilización
de centinelas, repoblaciones, control de movimientos, delimitación
de zonas entre otras;
IV) los predios interdictos suponen restricciones sanitarias que
generan dicultades en los sistemas de producción con el consiguiente
perjuicio económico a los productores;
CONSIDERANDO: I) oportuno y conveniente, disponer medidas
sanitarias para minimizar el riesgo de difusión de Brucelosis y
Tuberculosis, en movimientos de animales susceptibles desde predios
interdictos por ser foco, con destino a predios libres;
II) conveniente y necesario, implementar un procedimiento de
control ocial de movimientos de animales susceptibles desde predios
interdictos (foco) con destino a campo, a n de proteger la sanidad del
rodeo y evitar perjuicios a terceros;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la
ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 12.937 de fecha 9 de
noviembre de 1961; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de
2008; ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006 modicativas, concordantes
y complementarias y sus reglamentaciones; artículo 144 de la ley Nº
13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134
de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo

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