Resolución No. 2.019/023.- Promúlgase el Decreto Departamental 0002/023, de fecha 14 de febrero de 2023, relativo al tributo Patente de Rodados, contenido en el proyecto de Texto Ordenado del Sucive 2023.

24 Documentos Nº 31.145 - marzo 23 de 2023 | DiarioOficial
tomar conocimiento y noticar a la funcionaria, a la Dirección Gestión
de Remuneraciones, a la División de Sueldos, las Gerencias General,
Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos, a la Dirección
de Salud Mental, a la Dirección de Comunicaciones y Unidad de
Transparencia.
Res.: 1347/2023
nfc
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 2.019/023
Promúlgase el Decreto Departamental 0002/023, de fecha 14 de
febrero de 2023, relativo al tributo Patente de Rodados, contenido en el
proyecto de Texto Ordenado del Sucive 2023.
(766*R)
INTENDENCIA DE CANELONES
Resolución Expediente Fecha
Nº 23/02019 2023-81-1030-00002 10/03/2023
VISTO: las actuaciones promovidas en el expediente 2023-81-
1030-00002;
RESULTANDO:
I) que por resolución 23/00400 de fecha 13/01/2023 el Sr. Intendente
de Canelones solicita anuencia a la Junta Departamental para la
aprobación del proyecto de Decreto Texto ordenado del Sucive 2023;
II) que el Legislativo Departamental de Canelones en Sesión Nº
0002/023 de fecha 14/02/23, Nº Acta L49-P3-23 dicta Decreto Nº 0002/023
concediendo la anuencia solicitada;
CONSIDERANDO: que en tal sentido corresponde dictar acto
administrativo disponiendo el cúmplase del citado Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS FINANCIEROS
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- DISPONER el cúmplase del Decreto Nº 0002/023 de fecha
14/02/23 de la Junta Departamental de Canelones, que se encuentra
anexo en actuación Nº 5 del expediente de referencia;
2.- PUBLIQUESE a través de la Secretaria de Comunicaciones;
3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Junta
Departamental, SUCIVE, siga a Secretaría de Comunicaciones a efectos
de dar cumplimiento al numeral 2 y a Dirección General de Recursos
Financieros a todos sus efectos.
Resolución aprobada en Acta 23/00146 el 10/03/2023
Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
Firmado electrónicamente por Pedro Irigoin
Firmado electrónicamente por Carolina Lopez.
D. 0002/023 Nº Sesión: 0002/023
Nº Expediente: 2023-204-81-00011 Nº de Acta: L49-P3-23
Nº Asunto: 61 Fecha del Acta: 14/02/2023
Canelones, 14 de febrero de 2023
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2023-81-
1030-00002 solicitando anuencia para aprobar el proyecto de Decreto
Texto Ordenado del Sucive 2023.
RESULTANDO: I) que el Congreso de Intendentes resolvió
determinar el tributo de patente de rodado para el ejercicio 2023,
puesto en conocimiento a través de circular 26/2022 de fecha 14/11/022;
II) que el Texto Ordenado del Sucive 2023 se adjunta en actuación
1 del precitado expediente;
III) que han concluido las instancias establecidas por la Ley 18.860,
habiendo intervenido en su proceso la comisión de los artículos 3º y
4º de la citada ley, culminando con el pronunciamiento del plenario.
CONSIDERANDO: que este Cuerpo entiende pertinente conceder
la anuencia solicitada para aprobar el proyecto de decreto propuesto.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley
Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental
DECRETA:
NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO DE PATENTE
DE RODADOS
ART. 297 DE LA CONSTITUCIÓN - LEY 18860 - EJERCICIO 2023
CAPITULO I
Determinación del monto de patente
Artículo 1- Alcance de la norma
La determinación del tributo de patente de rodado, para el
ejercicio 2023, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias,
debidamente aprobadas por cada Gobierno Departamental de acuerdo
al numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República.
Artículo 2- Determinación del tributo.
Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2023
los artículos 262 (acuerdos interinstitucionales en el Congreso de
Intendentes) y 297 de la Constitución de la República, y las siguientes
disposiciones y criterios scales, y de procedimiento administrativo
y gestión y la Ley 18860.
2.1 CATEGORIA A Autos, camionetas, incluidos los vehículos
sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia,
carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.
Cero kilómetro empadronado en 2023.
Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser
menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos
de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en 2022,
en cuyo caso la patente 2023 queda jada en dicho monto.
Vehículos Eléctricos: Para los vehículos eléctricos el porcentaje de
tributación será del 2,25%.
Empadronados al 31/12/2022 y usados empadronados en 2023.
Empadronado cero kilómetro del 1992 al 2022 y los modelos
1992/2022 empadronados usados del 1993 al 2023.
Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre
de 2022.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados
cero kilómetro en el 2022 no podrá ser menor al monto de patente que
le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo
empadronados cero kilómetro en el 2021, en cuyo caso la patente 2023
queda jada en dicho monto.
Vehículos Eléctricos: Para los vehículos eléctricos el porcentaje de
tributación será del 2,25%.
Vehículos tipo ómnibus, desafectados al 31 de diciembre de 2020
o que desafectaron luego de esa fecha del servicio público, el monto
de patente anual 2023 será de $ 19.471,15.

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