Resolución No. 2/020.- Habilítase a partir del 1º de mayo de 2020 la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca

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Documen tos
Nº 30.426 - abril 29 de 2020
DiarioOf‌icial |
Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto N° 315/994 y normas
complementarias) Ed. 2017
Libro $ 1.089 ePub $ 509
impo.com.uy
Bromatológico
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 2/020
Habilítase a partir del 1º de mayo de 2020 la pesca dirigida a la especie
calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
(1.674*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 2/20
Norma estableciendo la apertura del período de pesca dirigida a la
especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La conveniencia de dar inicio al período de pesca dirigida a la
especie calamar (Illex argentinus) durante la temporada extractiva 2020
en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
La información disponible sobre la presencia del recurso en la
Zona Común de Pesca.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilítese a partir del 1 de mayo de 2020 la pesca
dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de
Pesca.
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo. 22 de abril de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.

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