Resolución No. 2.024/2025.- Productores agropecuarios.- Se autoriza la cesión a determinados proveedores de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias, luego de verificada la procedencia y exactitud de los créditos.
| Fecha de publicación | 18 Noviembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31798 |
| Emisor | Dirección General Impositiva -DGI |
339
Último Momento
Nº 31.798 - noviembre 18 de 2025
DiarioOficial|
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Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 2.024/2025
Productores agropecuarios.- Se autoriza la cesión a determinados
proveedores de certicados de crédito emitidos para la cancelación de
obligaciones tributarias propias, luego de vericada la procedencia y
exactitud de los créditos.
(5.890*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 2024/2025
Montevideo, 17 de noviembre de 2025
VISTO: el Decreto Nº 191/025 de 19 de setiembre de 2025.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la
Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certicados
de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias
propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados
sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de
junio de 2025 inclusive.
CONSIDERANDO: adecuado proceder a autorizar la referida
cesión solamente luego de que se haya vericado la procedencia y
exactitud de los referidos créditos.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º.- Los productores agropecuarios que dispongan de certicados
de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la
actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30
de junio de 2025 inclusive, podrán cederlos a los siguientes
proveedores de bienes y servicios:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas Aseguradoras.
La referida cesión se materializará, a través de la sustitución de
dichos certicados por certicados de crédito tipo C para uso
exclusivo con los referidos proveedores, una vez efectuados los
controles necesarios para vericar la procedencia y exactitud
de los créditos.
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no
podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil
pesos uruguayos).
2
2º.- El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certicados
a que reere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de
2026.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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