Resolución No. 2/026.- Modifícase el “Procedimiento para la Admisión Temporaria de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales, científicas con cobertura de prensa de interés turístico, al amparo del Decreto 73/002”.

Fecha de publicación02 Febrero 2026
Número de Gaceta31849
EmisorDirección Nacional de Aduanas
3
Documentos
Nº 31.849 - febrero 2 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7, 8, 21, 27, 28 y 29 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
1
Resolución 1/026
Díctanse disposiciones complementarias en las operaciones de tránsito,
que tengan por destino Depósitos Fiscales Únicos (DFU).
(797*R)
RG Nº 01/2026
Ref.: Disposiciones complementarias del Tránsito con destino a
Depósito Fiscal Único (DFU).
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 23 de enero de 2026
VISTO: La necesidad de establecer disposiciones complementarias
en las operaciones de tránsito que tengan por destino Depósitos
Fiscales Únicos (DFU);
RESULTANDO: I) que se han registrado situaciones de
congestionamiento vehicular de los medios de transporte dispuestos
a ingresar a DFU, ya que actualmente se permite el traslado de
mercaderías de un mismo DUA en diferentes medios de transporte,
debido a que solo es posible controlar la carga y darle ingreso a
inventario cuando arriban la totalidad de los vehículos;
II) que a efectos de evitar dichas situaciones, resulta conveniente
establecer que se utilice un solo vehículo para transportar todas las
mercaderías declaradas en el correspondiente DUA, con el n de buscar
mayor eciencia en la vericación de estas operaciones;
CONSIDERANDO: I) que Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2019
(Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay -CAROU-)
dispone como competencia de la Dirección Nacional de Aduanas en su
artículo 6, numeral 2, literal “C”: “Dictar normas o resoluciones para la
aplicación de la legislación aduanera y establecer los procedimientos
que correspondan, dentro de su competencia”;
II) que la Orden del Día 67/2012 de fecha 3 de septiembre de 2012,
dispuso el “Procedimiento para el pago de talones de cobro de Canon
para el régimen de tiendas que operan bajo el régimen de venta de
bienes a turistas de frontera, reguladas por el Decreto 367/995”;
III) que la Orden del Día 77/2012 de fecha 29 de octubre de 2012,
puso en vigencia el Procedimiento DUA Digital - Tránsito denitivo;
IV) que la Orden del Día 33/2013 de fecha 15 de mayo de 2013, puso
en vigencia el procedimiento de “Tránsitos con control de Precinto
Electrónico para contenedores y carga suelta bajo la modalidad de
enlonados”;
V) que las Resoluciones Generales 33/2022 de 25 de julio de 2022
y 57/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, regulan el Caso especial:
Tránsito con destino a múltiples Depósitos Fiscales Únicos (DFU), las
que permiten correlacionar distintos DUA con destino al mismo DFU
siempre que se utilice un solo vehículo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades
Aduanero de la República Oriental del Uruguay y su reglamentación
vigente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) En las operaciones aduaneras de Tránsito con destino a Depósito
Fiscal Único, no se permitirá el traslado de mercaderías de un
mismo DUA en diferentes medios de transporte.
2) El Sistema LUCIA no permitirá, para estas operaciones, la
asociación de vehículos que contrapongan lo dispuesto en el
numeral 1 de la presente Resolución General.
3) (Vigencia): La presente Resolución General entrará en vigencia
a partir del día 2 de febrero de 2026.
4) (Incumplimiento): El incumplimiento de la presente o de
su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar
lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias,
infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes.
5) (Registro, publicación y comunicación): Regístrese y
publíquese por Resolución General. Por la Asesoría de
Comunicación Institucional insértese en la página Web del
Organismo, quien asimismo comunicará a la Asociación de
Despachantes de Aduana del Uruguay, Cámara de Empresarios
de Free Shops del Uruguay, Cámara de Comercio y Servicios
del Uruguay, Cámara de Industrias del Uruguay, Centro de
Navegación y Asociación Uruguaya de Agentes de Carga.
6) (Publicación Diario Oficial): Por el Departamento de
Contrataciones y Suministros publíquese en el Diario Ocial.
7) (Archivo): Cumplido y con constancias, archívese por el
Departamento Mesa de Entrada.
JS/ap/als
JOAQUÍN SERRA.
2
Resolución 2/026
Modifícase el “Procedimiento para la Admisión Temporaria de bienes
destinados a manifestaciones deportivas, culturales, cientícas con
cobertura de prensa de interés turístico, al amparo del Decreto 73/002”.
(798*R)
RG 02/2026
Ref. Modica R.G. 21/2025 “Procedimiento para la Admisión
Temporaria de bienes destinados a manifestaciones deportivas,
culturales, cientícas con cobertura de prensa de interés turístico,
al amparo del Decreto 73/002”.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 27 de enero de 2026.
VISTO: La necesidad de modificar el “Procedimiento para la
Admisión Temporaria de bienes destinados a manifestaciones deportivas,
culturales, cientícas con cobertura de prensa de interés turístico, al amparo
del Decreto 73/002”, puesto en vigencia por Resolución General 21/2025
de 18 de junio de 2025;
CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo dispuesto en el numeral
5 del Anexo del procedimiento citado “En caso de no poder cancelar la

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