Resolución No. 2.738/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.034/021, relativo a la exoneración de los tributos que se determinan.

12 Documentos Nº 30.684 - mayo 19 de 2021 | DiarioOficial
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 2.738/021
Promúlgase el Decreto Departamental 4.034/021, relativo a la
exoneración de los tributos que se determinan.
(1.771*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO I. Maldonado 7 de mayo de
2021
Decreto Nº 4034/2021
VISTO: El Expediente. Nº 167/2021 (E.E. Nº 2021-88-01-03981
y E.E. Nº 2021-88-01-04692) y con lo informado por la Comisión de
Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por unanimidad 31 votos),
DECRETA:
1º) Apruébase el siguiente Decreto:
Capítulo I. Exoneraciones.
Artículo 1º) Exonérase del pago por el Ejercicio 2021, a los sujetos
pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos
en las categorías 1 a 3 del artículo 90º del Decreto Departamental Nº
3947/2016.
Artículo 2º) Establécese que las personas físicas o jurídicas
propietarias de establecimientos destinados a salones de estas y
eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de
Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio
2021 de un 50% del pago de contribución inmobiliaria y demás tributos
que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la
actividad comercial. Para estos contribuyentes: a) el vencimiento de
la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2021; b) aquellos
que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2021 con el pago de los
tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán
el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto
Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el artículo 1º
del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31
de diciembre de 2021 el importe no exonerado.
Artículo 3º) Dispónese que los obligados alcanzados por el
artículo 2º que hayan abonado el 100% del impuesto de contribución
inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente antes de
la promulgación del presente Decreto Departamental, generarán un
crédito scal por el 50% del importe del tributo inmobiliario pagado.
Artículo 4º) Exonérase del pago por el ejercicio 2021, a los sujetos
pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al
transporte turístico departamental.
Artículo 5º) Los benecios previstos precedentemente podrán
ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al
ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos
correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Artículo 6º) Establécese respecto a los obligados al pago del
permiso anual correspondiente a ferias vecinales, la exoneración en
un 50% de su valor, por el ejercicio 2021. Se podrán reformular los
convenios de pago suscritos por los permisarios a efectos de aplicar la
exoneración correspondiente. El plazo máximo para la reformulación
de convenios vencerá el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 7º) Se generará un crédito a favor de los obligados al
pago referido en este capítulo, que a la fecha de promulgación del
presente Decreto Departamental hubiesen abonado los importes
correspondientes al ejercicio 2021.
Capítulo II. Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se
cobran conjuntamente.
Artículo 8º) Facúltase al Ejecutivo Departamental a exonerar
de multas y recargos por falta de pago del Ejercicio 2021, a los
contribuyentes de tributos inmobiliarios que al 31 de diciembre de 2020
estuviesen amparados al descuento por buen pagador establecido en
el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción
dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005. En
estos casos, el obligado deberá acreditar que el incumplimiento tuvo
origen en la situación de emergencia sanitaria nacional. Para ello, será
necesario que se verique cualquiera de las siguientes situaciones: a)
que algún integrante del núcleo familiar que habita el bien inmueble
se encuentre o haya estado en el seguro de desempleo o haya sido
desvinculado de un trabajo a partir del 13 de marzo de 2020; b) cese
de la actividad comercial dentro del período comprendido entre el
13 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, para las siguientes
personas físicas o jurídicas: I) las personas o empresas monotributistas,
amparadas al régimen de aportación tributaria unicada establecido
por el MIDES, Banco de Previsión Social y Dirección General
Impositiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.874 y sus
modicativas; II) los contribuyentes comprendidos en el literal E) del
artículo 52º del Título 4 del TO 1996; c) aquellos contribuyentes que
no pudieron ingresar al país en virtud de lo establecido en el artículo
5º de la Ley Nº 19.932 y los Decretos del Poder Ejecutivo Números
361/020, 370/020 y 16/021; d) que se congure la hipótesis de fuerza
mayor tributaria, para lo cual las ocinas técnicas competentes deberán
analizar el material probatorio correspondiente. La autorización antes
referida se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 9º) Establécese que el contribuyente que cancele sus
obligaciones tributarias al amparo del artículo anterior, preservará el
descuento por buen pagador establecido en el artículo 6 del Decreto
Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el artículo 1º
del Decreto Departamental Nº 3807/2005, para el Ejercicio 2022. Para
ello, deberá abonar las obligaciones tributarias del Ejercicio 2022 antes
del 28 de febrero de dicho año.
Capítulo III. Establecimientos Hoteleros y Gastronómicos.
Artículo 10º) Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un
régimen de carácter excepcional para el ejercicio 2021, de acuerdo
a las siguientes condiciones: a) Aquellos establecimientos hoteleros
que permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses del ejercicio 2021:
I) Estarán exonerados del 50% de los tributos inmobiliarios, sin que
deba cumplirse condición alguna para congurarse la exoneración,
salvo mantener el período de apertura antes referido. II) Tendrán
la posibilidad de cancelar un 25% por el sistema de contrapartidas
establecido en el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3952/2016.
III) El pago del 25% restante se diferirá al 30 de abril de 2022; b)
Los establecimientos hoteleros que tengan un sistema de apertura
diferente al referido en el literal anterior o permanezcan cerrados
durante el ejercicio 2021: I) Estarán exonerados del 50% de los
tributos inmobiliarios, sin que deba cumplirse condición alguna para
congurarse la exoneración. II) El pago del 50% restante se diferirá al
30 de abril de 2022.
Artículo 11º) Los benecios scales establecidos en el artículo
anterior, se aplicarán respecto a los establecimientos hoteleros que se
encuentren en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios.
Artículo 12º) Los establecimientos hoteleros que hayan incumplido
con las obligaciones tributarias del ejercicio 2020, podrán ampararse
al sistema de benecios scales establecido en el artículo 10º del
presente Decreto Departamental, si celebran un convenio por los
tributos impagos, en las siguientes condiciones: el valor liquidado
en el 2020 se convertirá a Unidades Indexadas y se abonará en doce
cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El no pago de una cuota del
Convenio o la falta de pago de los tributos inmobiliarios del Ejercicio
2022 o el incumplimiento del pago diferido al 30 de abril de 2022,
determinará que el convenio y el regimen de facilidades otorgado
queden sin efecto de pleno derecho. En esos casos, la deuda volverá
al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las
multas y los recargos correspondientes, imputándose los importes
abonados como pago a cuenta de la deuda total.
Artículo 13º) El Ejecutivo Departamental podrá admitir el pago
de las obligaciones tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2019,
en forma previa a la suscripción del convenio referido en el artículo
12º del presente Decreto Departamental.
Artículo 14º) El régimen establecido en el artículo 10º del
presente Decreto Departamental es el único que regirá para
aquellos establecimientos hoteleros que se amparen al mismo y será

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