Resolución No. 2.831/020.- Apruébase la estructura de funciones y remuneraciones de la Dirección de Salud Bucal

4Documentos Nº 30.526 - setiembre 21 de 2020 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
de combustible y anes”, integrado por: Delegados Poder Ejecutivo:
Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell’Acqua, Delegados
empresariales: Dres. Pablo Dúran y Alvaro Martínez, Delegados de
los Trabajadores: Sres. Diego Zipitria, Silvio Planchesteiner y Nicolás
Tourón, quienes hacen constar lo siguiente:
Antecedentes: Las partes negociaron de acuerdo a lo resuelto
en el acta de Consejo Superior Tripartito de Salario de fecha 7/7/20,
arribando al siguiente Acuerdo:
PRIMERO: Vigencia del acuerdo. El período de vigencia será el
comprendido entre el 1ero. de Julio de 2020 y el 30 de Junio de 2021.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. El presente acuerdo tiene
carácter nacional y abarca a todas las empresas del sector y sus
trabajadores dependientes del Grupo 07 “Industria Química,
del medicamento, farmacéutica, de combustible y anes” cuyos
convenios y/o decisiones de Consejos de Salarios hayan vencido el
30/06/20 (Sub-grupo 02 Industria Química, Sub-grupo 03 Perfumería,
Sub-grupo 04 Pinturas, Sub-grupo 06, Capitulo 1 Artículos Varios,
Capitulo 2 Recauchutaje, Capitulo 3 Latex, Sub-grupo 07 Veterinaria).
TERCERO: Ajuste salarial.
3.1 Ajuste general. Se establece un aumento nominal jo de 3% al
1º de enero de 2021. Los sectores más afectados, entendiendo por tales
aquellos que registren a noviembre de 2020 un número de cotizantes a
BPS, igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre
de 2019, (caída inter-anual de cotizantes igual o superior al 10%);
aplicarán este aumento nominal el 1º abril de 2021.
3.2 Ajuste salarial adicional. Aquellos trabajadores con salarios
nominales iguales o inferiores a $ 22,595 (5 BPC al 1o de enero de
2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (enero 2021 o
abril 2021), un aumento adicional de 1%, que no será descontado del
correctivo nal.
CUARTO. Correctivo nal. Una vez conocidos los datos del IPC
registrado en el período de vigencia de la presente decisión, se aplicará
un correctivo nominal equivalente a la inación del año móvil (1/7/20-
30/6/21), descontando el aumento salarial nominal otorgado de 3% en
el período (1/1/21 o 1/4/21, según corresponda), y descontando también
la caída del PBI en el año 2020. Sin tener en cuenta el 1% adicional
descripto en la cláusula tercera (3.2).
QUINTO. Recuperación salarial. La pérdida del poder adquisitivo
del salario, vericada al nalizar la 8a. Ronda, será recuperada en
posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones
de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a
recuperarse a partir del 1o de enero de 2022 si la evolución del PBI
del año 2021 indica crecimiento.
SEXTO: Benecios. Las partes acuerdan que durante lo que se ha
dado en denominar “período puente” (1/7/20 - 30/6/21), se mantendrán
los benecios que se hubieran acordado, a excepción de aquellos que
fueron acordados por única vez.
SÉPTIMO: Cláusulas obligacionales. Las partes acuerdan el
mantenimiento de la vigencia durante el plazo del presente acuerdo,
de las cláusulas obligacionales previstas en los acuerdos vencidos el
30/6/20 de los subgrupos mencionados en la Cláusula Segunda del
presente Acuerdo.
OCTAVO: Actas de ajuste. Las partes acuerdan reunirse a efectos
de plasmar en actas, el ajuste salarial previsto en las cláusulas tercera,
así como el correctivo nal detallado en la cláusula cuarta.
Leída que les fue, las partes rman y ratican en lugar y fecha
indicados.-
Gonzalo Illarramendi; Viviana Dell’Acqua; Pablo Dúran; Álvaro
Martínez; Diego Zipitria; Silvio Planchesteiner; Nicolás Tourón.
ANEXO I
Manifestación del sector trabajador: STIQ
Raticando lo expresado por la delegación del PIT-CNT en el seno
del Consejo Superior Tripartito el 7 de julio de 2020, manifestando:
Respecto de la propuesta de índole salarial para el llamado periodo
puente, STIQ considera que, sin desmedro que ha habido movimientos
en dirección a lo planteado por el PIT-CNT en la propuesta presentada
por el Poder Ejecutivo, se considera globalmente insuciente en el
marco del objetivo de mantener el poder de compra en el salario real
de los trabajadores en el periodo propuesto.
Así mismo, respecto de la no apertura de los respectivos
subgrupos de actividad de los consejos de salarios y la imposición
de los lineamientos por parte del Poder Ejecutivo y las Cámaras
empresariales, manifestamos nuestra rotunda discrepancia en el
entendido de que no contribuye a un diálogo social fecundo y lesiona la
autonomía colectiva de los diferentes sindicatos del grupo de actividad.
ANEXO II
Manifestación del sector empleador:
Tal como surge del acta del 7/7/20 suscrita por los actores
sociales en el Consejo Superior Tripartito, estamos en una situación
extremadamente excepcional de incontrovertible impacto en lo
sanitario, económico y por supuesto en lo laboral que sustenta la
transición emergente de la misma. En lo sustancial el sector empresarial
expresa que el descuento del PBI general en el correctivo nal no es
representativo de la verdadera situación endémica de la gran mayoría
de los sectores de actividad.
Así mismo y en consonancia con lo resultante del acta de referencia
entre el Poder Ejecutivo, las Cámaras Empresariales y el PIT-CNT, este
sector empresarial se adhiere a lo establecido: “El Consejo Superior
Tripartito, dadas las circunstancias excepcionales de la coyuntura
actual por la que atraviesa el país, por consenso de sus integrantes,
acuerda solicitar a los grupos de actividad de los Consejos de Salarios,
atender los lineamientos del Poder Ejecutivo correspondientes a la
Octava Ronda Salarial.”
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 2.831/020
Apruébase la estructura de funciones y remuneraciones de la Dirección
de Salud Bucal.
(3.912)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 9 de Setiembre de 2020
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 1768/2020
de fecha 07/05/2020 se dispuso la creación de la Dirección de Salud
Bucal, dependiente de la Gerencia General, a n de dar cumplimiento
con lo dispuesto por el artículo 281 de la Ley Nº 19.670 de fecha
15/10/2018;
Resultando: I) que con la promulgación de la Ley Nº 18.211 de
fecha 05/12/2007 que crea el Sistema Nacional Integrado de Salud, se
reglamenta el derecho a la protección de la salud que tienen todos los
habitantes residentes en el país, y se establecen las modalidades para
su acceso a servicios integrales de salud;
II) que el Decreto Nº 465/2008 de fecha 03/10/2008, aprobó los
Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones que
deberán brindar a los usuarios los prestadores que integran el Sistema
Nacional Integrado de Salud;
III) que las prestaciones odontológicas forman parte del catálogo
antes referido, y por lo tanto ASSE como prestador integral, debe
garantizar a sus usuarios el acceso a dichas prestaciones;

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