Resolución No. 20/021.- Apruébanse las Directivas Generales para la Producción Integrada de Manzano para la Zona Sur
8Documentos Nº 30.605 - enero 15 de 2021 | DiarioOficial
Bases
Institucionales
“Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modicar la lista
de bienes autorizados a comercializar por las empresas habilitadas
a operar en el régimen de venta de bienes a turistas hasta el 31 de
diciembre de 2021. Las modicaciones a la lista podrán tener como
objeto el aumento o disminución de los bienes incluidos así como
una mejor especicación de las características de los productos a
comercializar a los efectos de garantizar la calidad de los mismos.
A partir del 1º de enero de 2022, facúltase al Ministerio de
Economía y Finanzas, a establecer la lista de bienes no autorizados a
ser comercializados por las empresas habilitadas a operar en el régimen
de venta de bienes a turistas.”
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ARTÍCULO 3º.- Modifícase la fecha dispuesta en el artículo 2º del
Decreto 254/019, de 2 de setiembre de 2019, por la siguiente “A partir
del 1º de octubre de 2022”.
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ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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Decreto 14/021
Modifícase el literal b) del art. 7º del Decreto 319/977 de fecha 8 de
junio de 1977.
(191*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Enero de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.426, de 14
de octubre de 1993 y el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 319/977,
de 8 de junio de 1977;
RESULTANDO: que la norma legal declara libre la elección
de las empresas aseguradoras para la celebración de contratos de
seguros sobre todos los riesgos, y que la norma reglamentaria requiere
especícamente a las Agencias de Loterías para el retiro de billetes,
seguro de caución por incumplimiento contractual en el Banco de
Seguros del Estado;
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario adecuar el decreto
a la norma legal, a efectos de establecer la libre elección de contratación
respecto de la caución contratada;
II) que corresponde proceder a la modicación del literal b) del
artículo 7º del Decreto Nº 319/977, de 8 de junio de 1977;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el literal b) del artículo 7º del Decreto
Nº 319/977, de 8 de junio de 1977, el que quedará redactado en los
siguientes términos:
“Seguro de caución por incumplimiento contractual del Banco
de Seguros del Estado o de otra compañía aseguradora.”
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 20/021
Apruébanse las Directivas Generales para la Producción Integrada de
Manzano para la Zona Sur.
(95*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 5 de Enero de 2021
VISTO: la propuesta de “Directivas Generales para la Producción
Integrada de Manzana” presentada por la Comisión Coordinadora de
la Producción Integrada:
RESULTANDO: I) que por Resolución DGSA Nº 156 de 07 de
noviembre de 2018 fueron aprobadas las Directrices vigentes hasta
la fecha, las que constan de normas especícas de manejo para la
Producción Integrada respecto del cultivo de Manzano y otros cultivos;
II) que por el presente acto se pretende aprobar las normas de
manejo para la Producción Integrada de Manzano para la Zona Sur;
III) que Con fecha 23 de noviembre la Comisión Coordinadora de
la Producción Integrada presenta una actualización de dichas normas;
IV) que la propuesta ha sido evaluada expresándose por el presente
acto la conformidad con el mismo y sus fundamentos;
CONSIDERANDO: I) los antecedentes legales y reglamentarios
que conceden las potestades sucientes a la Dirección General de
Servicios Agrícolas, con el objetivo de mejorar el sistema de Producción;
II) conveniente y necesario el apoyo a la producción integrada
cuyas nalidades son lograr el aumento de competitividad de la
misma, el ofrecimiento de una mejor calidad para el consumidor y el
desarrollo de una producción agrícola sustentable:
ATENTO: a las razones expuestas y lo dispuesto por el artículo
3º del Capítulo II del Decreto Nº 143/002 de 19 de abril de 2002 sobre
Regulación de Producción Integrada de Frutas y Hortalizas;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébanse las Directivas Generales para la Producción
Integrada de Manzano para la Zona Sur, que se adjuntan y forman
parte de la presente resolución.
2) El cumplimiento de estas reglamentaciones ociales es condición
para el comercio de los productos frutícolas bajo la denominación de
Producción Integrada tal como se establece en el Decreto Nº 143/002
de 19 de abril de 2002.
3) La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Ocial por el plazo de dos años. La
misma podrá ser revisada y modicada a solicitud de la Comisión
Coordinadora de la Producción Integrada cuando ésta lo considere
oportuno.
4) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la Página
Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
5) Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de
la Granja a los efectos de noticar a la Comisión Coordinadora de la
Producción Integrada por corresponder.
6) Cumplido, vuelvan a la DGSA a los efectos de evaluar las
solicitudes sobre otros cultivos.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
La Norma para la Producción Integrada de Manzano - Actualización
2020, se encuentra disponibles en: hps://www.gub.uy/ministerio-
ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa
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