Resolución No. 20/021.- Apruébanse las Directivas Generales para la Producción Integrada de Manzano para la Zona Sur

8Documentos Nº 30.605 - enero 15 de 2021 | DiarioOficial
Bases
Institucionales
“Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modicar la lista
de bienes autorizados a comercializar por las empresas habilitadas
a operar en el régimen de venta de bienes a turistas hasta el 31 de
diciembre de 2021. Las modicaciones a la lista podrán tener como
objeto el aumento o disminución de los bienes incluidos así como
una mejor especicación de las características de los productos a
comercializar a los efectos de garantizar la calidad de los mismos.
A partir del 1º de enero de 2022, facúltase al Ministerio de
Economía y Finanzas, a establecer la lista de bienes no autorizados a
ser comercializados por las empresas habilitadas a operar en el régimen
de venta de bienes a turistas.”
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ARTÍCULO 3º.- Modifícase la fecha dispuesta en el artículo 2º del
Decreto 254/019, de 2 de setiembre de 2019, por la siguiente “A partir
del 1º de octubre de 2022”.
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ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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Decreto 14/021
Modifícase el literal b) del art. 7º del Decreto 319/977 de fecha 8 de
junio de 1977.
(191*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Enero de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.426, de 14
de octubre de 1993 y el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 319/977,
de 8 de junio de 1977;
RESULTANDO: que la norma legal declara libre la elección
de las empresas aseguradoras para la celebración de contratos de
seguros sobre todos los riesgos, y que la norma reglamentaria requiere
especícamente a las Agencias de Loterías para el retiro de billetes,
seguro de caución por incumplimiento contractual en el Banco de
Seguros del Estado;
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario adecuar el decreto
a la norma legal, a efectos de establecer la libre elección de contratación
respecto de la caución contratada;
II) que corresponde proceder a la modicación del literal b) del
artículo 7º del Decreto Nº 319/977, de 8 de junio de 1977;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el literal b) del artículo 7º del Decreto
Nº 319/977, de 8 de junio de 1977, el que quedará redactado en los
siguientes términos:
“Seguro de caución por incumplimiento contractual del Banco
de Seguros del Estado o de otra compañía aseguradora.”
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 20/021
Apruébanse las Directivas Generales para la Producción Integrada de
Manzano para la Zona Sur.
(95*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 5 de Enero de 2021
VISTO: la propuesta de “Directivas Generales para la Producción
Integrada de Manzana” presentada por la Comisión Coordinadora de
la Producción Integrada:
RESULTANDO: I) que por Resolución DGSA Nº 156 de 07 de
noviembre de 2018 fueron aprobadas las Directrices vigentes hasta
la fecha, las que constan de normas especícas de manejo para la
Producción Integrada respecto del cultivo de Manzano y otros cultivos;
II) que por el presente acto se pretende aprobar las normas de
manejo para la Producción Integrada de Manzano para la Zona Sur;
III) que Con fecha 23 de noviembre la Comisión Coordinadora de
la Producción Integrada presenta una actualización de dichas normas;
IV) que la propuesta ha sido evaluada expresándose por el presente
acto la conformidad con el mismo y sus fundamentos;
CONSIDERANDO: I) los antecedentes legales y reglamentarios
que conceden las potestades sucientes a la Dirección General de
Servicios Agrícolas, con el objetivo de mejorar el sistema de Producción;
II) conveniente y necesario el apoyo a la producción integrada
cuyas nalidades son lograr el aumento de competitividad de la
misma, el ofrecimiento de una mejor calidad para el consumidor y el
desarrollo de una producción agrícola sustentable:
ATENTO: a las razones expuestas y lo dispuesto por el artículo
3º del Capítulo II del Decreto Nº 143/002 de 19 de abril de 2002 sobre
Regulación de Producción Integrada de Frutas y Hortalizas;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébanse las Directivas Generales para la Producción
Integrada de Manzano para la Zona Sur, que se adjuntan y forman
parte de la presente resolución.
2) El cumplimiento de estas reglamentaciones ociales es condición
para el comercio de los productos frutícolas bajo la denominación de
Producción Integrada tal como se establece en el Decreto Nº 143/002
de 19 de abril de 2002.
3) La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Ocial por el plazo de dos años. La
misma podrá ser revisada y modicada a solicitud de la Comisión
Coordinadora de la Producción Integrada cuando ésta lo considere
oportuno.
4) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la Página
Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
5) Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de
la Granja a los efectos de noticar a la Comisión Coordinadora de la
Producción Integrada por corresponder.
6) Cumplido, vuelvan a la DGSA a los efectos de evaluar las
solicitudes sobre otros cultivos.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
La Norma para la Producción Integrada de Manzano - Actualización
2020, se encuentra disponibles en: hps://www.gub.uy/ministerio-
ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa

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