Resolución No. 200/026.- Prohíbese la importación, registro y renovación de los productos f itosanitarios, a base del ingrediente activo Carbosulfán.

Fecha de publicación26 Marzo 2026
Número de Gaceta31885
EmisorMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca
4Documentos Nº 31.885 - marzo 26 de 2026 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 52/026
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de ENERO de 2026; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de FEBRERO
de 2026.
(1.437*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Marzo de 2026
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según la redacción
dada por el artículo 152 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022,
establece que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses
anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente
será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de
la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del
Consumo (IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de
4 de julio de 1974, y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985, y por el artículo 152 de la Ley Nº
20.075, de 20 de octubre de 2022, a las publicaciones por parte del
Banco Hipotecario del Uruguay del valor de la Unidad Reajustable
(UR) correspondiente al mes de enero de 2026 vigente desde el 1º de
febrero de 2026 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la
variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado
por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de enero de 2026, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus
modicativos en $ 1.851,83 (pesos uruguayos mil ochocientos cincuenta
y uno con 83/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de enero de 2026 en $ 1.847,12 (pesos
uruguayos mil ochocientos cuarenta y siete con 12/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice de
Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2026 a 115,36
(ciento quince con 36/100), sobre base octubre 2022=100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de
2026 es de 1,0346 (uno con trescientos cuarenta y seis diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
3
Resolución 200/026
Prohíbese la importación, registro y renovación de los productos
tosanitarios, a base del ingrediente activo Carbosulfán.
(1.428*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 18 de marzo de 2026
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a
minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos
tosanitarios altamente peligrosos (PAP) para la salud o el ambiente;
RESULTANDO: I) que el ingrediente activo Carbosulfán fue
incluido en el anexo III del Convenio de Roerdam en la última
convención de los Convenios de partes, celebrado en Ginebra 2025,
por razones de salud humana y ambientales;
II) que Uruguay ha raticado el Convenio de Roerdam para la
aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo
a ciertos plaguicidas y productos químicos de comercio internacional
(Ley Nº 17.593, de 29 de noviembre de 2002);
III) que, en su mérito, la DGSA realizó informes técnicos que
muestran riesgos en diferentes matrices;
CONSIDERANDO: I) que la presente decisión se encuentra
acorde con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado
en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de
productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto
grado de protección que prevengan o minimicen los riesgos a la salud
humana y ambiental;
II) que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando
una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias
activas tosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana
y/o el ambiente, y cuyo uso no se justique en función de las buenas
prácticas agrícolas;
III) que el ingrediente activo Carbosulfán se encuentra clasicado
por la OMS (2019) como MODERADAMENTE PELIGROSO y presenta
peligrosidad en deferentes organismos no objetivo;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley Nº 3.921,
de 28 de octubre de 1911; artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de
la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 173, 175 y 176
de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 285 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo
87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto Nº 149/977,
de 25 de marzo de 1977 y Decreto Nº 317/007, de 27 de agosto de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos
tosanitarios a base del ingrediente activo Carbosulfán.

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