Resolución No. 201/026.- Prohíbese el uso de Clorpirifós en todos los usos, con las excepciones que se indican.
| Fecha de publicación | 26 Marzo 2026 |
| Número de Gaceta | 31885 |
| Emisor | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca |
DiarioOficial | Nº 31.885 - marzo 26 de 2026 Documentos 5
2) La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días a partir
de su publicación en el Diario Ocial.
3) Otórgase un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia
del presente acto para la comercialización y uso de los stocks que
hayan sido declarados oportunamente. Transcurrido este plazo la
comercialización y uso quedará prohibido.
4) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web Institucional.
6) Por el Departamento Administración notifíquese a Camagro,
Cana, Asiqur y empresas registrantes.
7) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras, a toda la Unidad
Ejecutora 004 y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
8) Cumplido, archívese.
Director General de Servicios Agrícolas, Ing. Ag. Leonel Agustín
Giudice Segredo.
4
Resolución 201/026
Prohíbese el uso de Clorpirifós en todos los usos, con las excepciones
que se indican.
(1.429*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo,18 de marzo de 2026
VISTO: las decisiones adoptadas en el marco del Convenio de
Estocolmo en la 12va Conferencia de Partes;
RESULTANDO: I) que el ingrediente activo Clorpirifos fue
propuesto a ser incluido en el anexo A del Convenio de Estocolmo
por el Comité de Examen de productos químicos;
II) que en la última Conferencia de partes en el Convenio de
Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes celebrada entre
el 18 de abril y el 9 de mayo de 2025, habiendo considerado el perl
de riesgo y la evaluación en la gestión de riesgos trasmitida por el
Comité de Examen, se incluyó al Clorpirifós dentro del Anexo A con
exenciones especícas;
CONSIDERANDO: I) que la presente decisión se encuentra acorde
con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar
la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para
el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección
que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana y ambiental;
II) que es prioridad de la Dirección General de Servicios Agrícolas
(DGSA) continuar generando e impulsando una serie de medidas
de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias
potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el ambiente, y
cuyo uso no se justique en función de las buenas prácticas agrícolas;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley Nº
3.921, de 28 de octubre de 1911; artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26
de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375
de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 173, 175 y
176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013; Ley Nº 17.732, de 31
de diciembre de 2003; artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de
25 de setiembre de 2017; Decreto Nº 149/977, de 25 de marzo de 1977
y Decreto Nº 317/007, de 27 de agosto de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Prohíbase el uso de Clorpirifós en todos los usos a excepción de
los siguientes cultivos y usos: Maíz: Gusanos cogolleros (Spodoptera
cosmiodes, Spodeoptera frugiperda), barrenador del tallo de maíz
(Elasmopalpus lignosellus), Gusano cortador (Peridroma saucia) y Gusano
cogollero del maíz (Helicoverpa armígera); en Sorgo: Gusanos cogolleros
(Spodoptera cosmiodes, Spodeoptera frugiperda), barrenador del tallo de
maíz (Elasmopalpus lignosellus).
2) La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días a partir
de su publicación en el Diario Ocial.
3) Otórgase un plazo de 360 días a partir de la entrada en vigencia
del presente acto para la comercialización de los stocks que hayan sido
declarados oportunamente.
4) Por tratarse de un ingrediente activo cuya venta está
condicionada a la receta profesional, dichos usos serán eliminados de
la base de datos del programa SERPIA de recetas profesionales una
vez se cumpla el período otorgado en el numeral anterior.
5) Los cambios en las etiquetas serán realizados gradualmente
en las Renovaciones y modicaciones de registro presentadas ante la
DGSA una vez cumplido el plazo del numeral 2º.
6) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
7) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web Institucional.
8) Notifíquese a Camagro, Canaffi, Asiqur y a las empresas
registrantes.
9) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras, a toda la Unidad
Ejecutora 004 y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
10) Pase a la división Control de Insumos para ejecutar lo resuelto
en el sistema SERPIA.
11) Cumplido, archívese.
Director General de Servicios Agrícolas, Ing. Ag Leonel Agustin
Giudice Segredo.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
5
Ley 20.468
Desígnase con el nombre “Dr. Alejandro Atchugarry”, el viaducto
vehicular construido sobre la rambla portuaria Sud América y la rambla
Edison, entre las intersecciones con las calles Julio Herrera y Obes, al Sur,
y San Fructuoso, al Norte, de la ciudad de Montevideo.
(1.425*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Desígnase con el nombre “Dr. Alejandro
Atchugarry” el viaducto vehicular construido sobre la rambla portuaria
Sud América y la rambla Edison, entre las intersecciones con las calles
Julio Herrera y Obes, al sur, y San Fructuoso, al norte, de la ciudad
de Montevideo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de marzo de 2026.
Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta; Dr. Mag. JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 19 de Marzo de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
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