Resolución No. 205/020.- Determínanse los requisitos y especificaciones técnicas para adquirir caravanas de identificación individual para ovinos seleccionados con destino a compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación.

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Documen tos
Nº 30.536 - octubre 5 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de setiembre y 1 de octubre de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 205/020
Determínanse los requisitos y especicaciones técnicas para adquirir
caravanas de identicación individual para ovinos seleccionados con
destino a compartimento libre de ebre aftosa sin vacunación.
(4.214*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 25 de setiembre de 2020
DGSG/Nº 205/020
VISTO: lo dispuesto por la resolución de esta Dirección General
Nº 277/018 de fecha 28 de agosto de 2018 que aprueba el Manual de
procedimiento para el control y certicación de ovinos, provenientes
de un compartimento libre de ebre aftosa sin vacunación con destino
a faena para exportación de carne con hueso;
RESULTANDO: que el numeral 5.1 del Manual de procedimiento
pre mencionado dispone que los animales seleccionados por el
productor para compartimentar, serán identicados individualmente
por parte del Servicio Veterinario Ocial;
CONSIDERANDO: necesario reglamentar las características de la
identicación individual, así como los requisitos para su adquisición
y debido registro;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la Ley Nº 3606 de 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de
octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios, artículo 215 de la Ley Nº
18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 278 de la Ley Nº 19.355 de 19
de diciembre de 2015; Decreto Nº 356/017 de 19 de diciembre de 2017;
Resolución Ministerial Nº 59/017 e 11 de enero de 2017; Resolución de
la DGSG Nº 277/018 de 28 de agosto de 2018; Resolución del Poder
Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con las modicaciones introducidas
por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020; y las
previsiones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
OIE;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. A partir de la vigencia de la presente resolución los productores
propietarios de ovinos seleccionados para compartimento libre
de ebre aftosa sin vacunación, deberán adquirir a su costo
las caravanas de identicación individual necesarias para su
identicación, salvo que la Administración posea stock de las
mismas, al momento de la solicitud.
2. Las caravanas de identificación individual de los ovinos
seleccionados para compartimento libre de ebre aftosa sin
vacunación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberán ser elaboradas por empresas certicadas por la
ICAR (International Commiee for Animal Recording).
b. Especicaciones técnicas:
i. Deberán ser de color celeste (PANTONE 304U) y
cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución
Ministerial Nº 59/017 de 11 de enero de 2017.
3. Las empresas fabricantes de las caravanas objeto de la presente
resolución, deberán, en forma previa a su venta y expedición,
solicitar al Departamento de Campo de la División Sanidad
Animal, mediante correo electrónico: dsacampo@mgap.gub.
uy, los rangos de numeración de las caravanas.
4. El incumplimiento de las disposiciones establecidas por
la presente resolución, podrá aparejar la aplicación de las
sanciones establecidas en los artículos 144 de la Ley Nº 13.835
de 07 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 262
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y el artículo 285 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios.
6. Dese cuenta al Sr. Ministro, al Sr. Subsecretario y a la Sra.
Directora General de Secretaría del MGAP
7. Dese cuenta al SNIG y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
8. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP,
9. Comuníquese, etc.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
2
Resolución 206/020
Autorízase a la empresa DATAMARS a la venta y expedición de las
caravanas elaboradas con la numeración que se determina, para uso de
identicación individual de los ovinos seleccionados para compartimento
libre de ebre aftosa sin vacunación.
(4.215*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 25 de setiembre de 2020
DGSG/Nº 206/020
VISTO: la resolución DGSG Nº 205/020 de fecha 25 de setiembre
de 2020;
RESULTANDO: I) que la misma dispone los requisitos y
especicaciones técnicas para adquirir caravanas de identicación
individual para ovinos seleccionados con destino a compartimento
libre de ebre aftosa sin vacunación;
II) que la empresa fabricante de Caravanas de identificación
individual DATAMARS tiene en stock de caravanas para uso exclusivo
de ovinos seleccionados con destino a compartimento libre de ebre
aftosa sin vacunación de color amarillo con la siguiente numeración:
24.400 al 43.499;
CONSIDERANDO: conveniente autorizar a la empresa pre
mencionada a la venta y expedición de las caravanas señaladas a
efectos de evitar un perjuicio económico a la empresa fabricante en
virtud de la modicación de la normativa en materia de identicación
individual de ovinos destinados a compartimento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la Ley Nº 3606 de 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de
octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios, articulo 215 de la Ley
Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 278 de la Ley Nº 19.355 de 19
de diciembre de 2015; Decreto Nº 356/017 de 19 de diciembre de 2017,
Resolución Ministerial Nº 59/017 de 11 de enero de 2017; Resolución
de la DGSG Nº 277/018 de 28 de agosto de 2018; Resolución del Poder

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