Resolución No. 21/020.- Establécese la habilitación de la reserva administrativa de captura para la especie besugo (Pagrus pagrus) para el año 2020 en la Zona Común de Pesca.

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Documen tos
Nº 30.592 - diciembre 24 de 2020
DiarioOficial |
b) 35º46’S - 52º51’W
c) 36º50’S - 54º35’W
d) 36º40’S - 54º42’W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de
media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 16 de diciembre de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidenta.
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Resolución 21/020
Establécese la habilitación de la reserva administrativa de captura para
la especie besugo (Pagrus pagrus) para el año 2020 en la Zona Común
de Pesca.
(5.422*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la habilitación de la reserva administrativa
de captura para la especie besugo (Pagrus pagrus) para el año 2020 en
la Zona Común de Pesca
Visto:
El estado del recurso besugo y la necesidad de adoptar medidas
relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común
de Pesca.
Resultando:
1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de
realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la
conservación y racional explotación de las especies en las aguas
de interés común, bajo su jurisdicción.
2) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de sugerir una captura
biológicamente aceptable para el año en curso, en base a lo
cual se estableció por Resolución Nº 8/20 una Captura Total
Permisible (CTP) de 4.300 toneladas para el año 2020, de las
que se habilitaron para la pesca 3.900 toneladas.
3) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo
de la pesquería, fue prevista en dicha Resolución una reserva
administrativa de 400 toneladas dentro de los márgenes de
manejo sustentable del recurso.
4) Que, analizada la situación, la Comisión concluye que
las condiciones socioeconómicas de la pesquería hacen
recomendable habilitar la reserva prevista.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilítese para la especie besugo (Pagrus pagrus) el
total de la reserva administrativa de captura de 400 toneladas prevista
en el Art 2º) de la Resolución Nº 8/20.
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 16 de diciembre de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidenta.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 32/2020, que modica el Decreto
Departamental 35/2015.
(5.470*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
DECRETO Nº 32/2020
VISTO: La necesidad de modicar el Decreto No. 35/15, del
03/12/2015 de la Junta Departamental de Cerro Largo, en la redacción
dada por el Decreto No. 07/2020, de fecha 11/06/2020 de la Junta
Departamental de Cerro Largo.
RESULTANDO I: Que la exoneración establecida en la normativa
referida contempla los casos en que por un vehículo del cual los Ediles,
Alcaldes y Concejales, o sus cónyuges, o concubinos declarados
judicialmente sean propietarios o titulares de un crédito de uso,
debidamente inscripto en el Registro correspondiente, de naturaleza
ganancial.
CONSIDERANDO I: Que atento, el tiempo que insume, a los
efectos de que el Edil acredite haber cumplido con el ejercicio habitual
del cargo con su concurrencia a las sesiones del órgano, según lo
exigido en el artículo 1, de los decretos mencionados, trae aparejado
que los curules desde que se inicia cada periodo ordinario hasta que
cumplen con las asistencias requeridas para acceder a la exoneración,
generen deuda por patente de rodado y asimismo se les apliquen
multas por tal concepto, lo que deja a los legisladores departamentales
como incumplidores ante el SUCIVE (Sistema Único de Cobro de
Ingresos Vehiculares).
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a sus facultades
constitucionales y legales, la
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO,
DECRETA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1, del Decreto Nº 35/2015, del
3/12/2015, en la redacción dada por el Decreto No. 07/2020, de fecha
11/06/2020, de la Junta Departamental de Cerro Largo, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “Quedan exonerados del pago del
tributo de Patente de Rodados, los Ediles de la Junta Departamental
de Cerro Largo, Alcaldes y Concejales de los Municipios del
Departamento, proclamados por la Junta Electoral de Cerro Largo,
titulares y suplentes, mientras se encuentren en el ejercicio habitual del
cargo, por un vehículo del cual el Edil, Alcalde o Concejal, su cónyuge
o concubino declarado judicialmente sea propietario, o titular de un
crédito de uso debidamente inscripto en el registro correspondiente,
de naturaleza ganancial.
Asimismo, tendrán derecho al uso de una matrícula que identique
su condición de Ediles, Alcaldes o Concejales.
Se entiende por ejercicio habitual del cargo la concurrencia a 20
(veinte] sesiones, si el régimen fuese semanal o a 10 (diez) sesiones
si el régimen fuese quincenal, debiendo contabilizarse a tales efectos
también las sesiones extraordinarias. Su cómputo debe tomarse por
cada periodo anual de sesiones de la Junta Departamental o del
Municipio, comprendido entre el primero de enero al treinta y uno
de diciembre de cada año.

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