Resolución No. 21/040.- Determínanse aspectos relacionados con la comercialización en el local de carnicería independiente, de productos no cárnicos alimenticios y productos destinados al consumo animal en todo el territorio nacional

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Documen tos
Nº 30.670 - abril 28 de 2021
DiarioOf‌icial |
la comercialización o promoción de carnes y derivados al consumidor
nal, se deberá exhibir, en todo momento, el número de habilitación
inscripto en el RUNEC.
2º) Derógase las Resoluciones #166/95 de 24 de noviembre de 1995,
sólo en lo que respecta a los trámites, #215/99 de 1º de setiembre
de 1999, #224/99 de 21 de setiembre de 1999 en lo pertinente, así
como toda Resolución que contradiga en forma total o parcial
la presente Resolución.
Sin perjuicio, durante el período de adecuación previsto en
el artículo 5º del Decreto Nº 31/021, de 21 de enero de 2021,
mantendrán su vigencia en lo aplicable.
3º) Notifíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de los de mayor
circulación nacional.
4º) Póngase en conocimiento de la Junta en la próxima sesión a
realizarse.
5º) Pase a la Gerencia General, y a las Gerencias de Mercado
Interno, Administración y Finanzas y Asuntos Legales para
su conocimiento.
Ing. Agr. Fernando Maos Costa, Presidente, Instituto Nacional
de Carnes.
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Resolución #21/039
Establécese el mecanismo de comunicación con el INAC, que deberán
cumplir las carnicerías que pretendan realizar el fraccionamiento de
productos chacinados y quesos.
(1.496*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
comunicarlo al INAC con una antelación mayor a cuarenta y
ocho (48) horas del inicio de dicha actividad. A tales efectos,
deberán presentar el formulario de comunicación que se
encuentra disponible en la web del INAC, de forma presencial
o en línea, suscripto por el titular de la empresa o representante
legal.
Al comunicar la actividad, la empresa asevera con carácter
de declaración jurada que conoce y cumple con todas las
disposiciones establecidas en el Decreto Nº 31/021 “Reglamento
de Carnicerías”, a los efectos de fraccionar y comercializar
productos chacinados y quesos.
Quedan exceptuados de realizar la comunicación, aquellos
locales de carnicerías que cuenten con la autorización vigente
del sector de fraccionamiento de chacinados y quesos.
2º) Las infracciones a la presente norma y a las disposiciones
que se reglamentan, serán sancionadas de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V del Decreto-Ley 15.605 de 27 de
julio de 1984.
3º) Derogar la Resolución #170/95 de 24 de noviembre de 1995, así
como toda otra Resolución que se oponga a la presente.
4º) Publíquese en el Diario Ocial, en 2 (dos) diarios de circulación
nacional y en la página web institucional.
5º) Comuníquese a la Junta en la primera sesión a realizarse.
6º) Póngase en conocimiento de la Gerencia General y de las demás
Gerencias del Instituto.
Ing. Agr. Fernando Maos Costa, Presidente, Instituto Nacional
de Carnes.
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Resolución #21/040
Determínanse aspectos relacionados con la comercialización en el local
de carnicería independiente, de productos no cárnicos alimenticios y
productos destinados al consumo animal en todo el territorio nacional.
(1.497*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VISTO: la necesidad de establecer el mecanismo de comunicación
con el Instituto Nacional de Carnes (INAC), que deberán cumplir las
carnicerías que pretendan realizar el fraccionamiento de productos
chacinados y quesos.
RESULTANDO: que el Decreto Nº 31/021 de 21 de enero de 2021,
aprobó el Reglamento Nacional de Carnicerías que regula la habilitación
y funcionamiento de carnicerías y locales de venta al consumidor de
carnes y derivados, en todo el territorio nacional; el capítulo 8 establece
los requisitos y condiciones que deben cumplir y las diversas situaciones
previstas, para poder fraccionar a la vista del cliente y comercializar
productos chacinados, quesos envasados herméticamente en origen y
quesos de horma, previa comunicación al INAC.
CONSIDERANDO: procedente establecer el mecanismo para
comunicar al INAC el fraccionamiento y comercialización de dichos
productos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º y 15º literal D) del
Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984 y por el Decreto Nº
31/021 de 21 de enero de 2021, y demás normas complementarias,
modicativas y concordantes.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
1º) Las Carnicerías que deseen fraccionar a la vista del cliente
y comercializar productos chacinados y quesos, deberán
VISTO: la necesidad de determinar aspectos relacionados con la
comercialización en el local de carnicería independiente, de productos
no cárnicos alimenticios y productos destinados al consumo animal
en todo el territorio nacional.
RESULTANDO: I) el Decreto 31/021 de 21 de enero de 2021, aprobó
el Reglamento Nacional de Carnicerías, que regula la habilitación y
funcionamiento de carnicerías y locales de venta al consumidor de
carnes y derivados en todo el territorio nacional; en su capítulo 10,
regula los requisitos y las condiciones que deben cumplir las carnicerías
independientes, para poder comercializar los productos que se
mencionan en el visto de la presente resolución, previa comunicación
al Instituto Nacional de Carnes (INAC).
II) conforme el numeral 10.1.3 del referido Decreto, el INAC deberá
establecer el volumen y el peso de los envases de los productos no
cárnicos alimenticios y de los productos destinados al consumo animal.
III) en otro orden, el numeral 10.1.3, establece que el INAC

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