Resolución No. 21/041.- Autorízase la elaboración de chacinados frescos no embutidos y apruébanse los modelos de fichas técnicas para cada uno de los tipos de corte con sector de elaboración habilitado por INAC en todo el territorio nacional.

14 Documentos Nº 30.670 - abril 28 de 2021 | DiarioOf‌icial
confeccionará una lista con la nómina de productos no cárnicos
alimenticios autorizados y se publicará en el Diario Ocial y la web
Institucional de INAC, detallando el producto, así como el volumen
máximo y las características particulares del envase.
CONSIDERANDO: I) procedente jar el mecanismo para que
el INAC tome conocimiento de la comercialización en el local de
carnicería independiente, de productos no cárnicos alimenticios y
productos destinados al consumo animal en todo el territorio nacional.
II) necesario establecer el volumen y el peso de los envases de los
productos no cárnicos alimenticios y de los productos destinados al
consumo animal.
III) conveniente confeccionar la lista con la nómina de productos
no cárnicos alimenticios autorizados y publicarla en el Diario Ocial
y la web Institucional de INAC.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º y 15º literal D) del
Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984 y por el Decreto Nº
31/021 de 21 de enero de 2021, y demás normas complementarias,
modicativas y concordantes.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
1º) Las carnicerías independientes que inician la comercialización
de productos cárnicos destinados al consumo animal y los
productos no cárnicos alimenticios, deberán comunicarlo al
INAC con una antelación mayor a cuarenta y ocho (48) horas del
inicio de cada una de las actividades. A tales efectos, deberán
presentar el formulario de comunicación que se encuentra
disponible en la web del INAC, de forma presencial o en línea,
suscripto por el titular de la empresa o representante legal.
Al comunicar la actividad, la empresa asevera con carácter
de declaración jurada que conoce y cumple con todas las
disposiciones establecidas en el Decreto Nº 31/021 “Reglamento
de Carnicerías”, a los efectos de comercializar productos
cárnicos destinados al consumo animal y los productos no
cárnicos alimenticios.
Quedan exceptuados de realizar la comunicación de la actividad
de productos no cárnicos alimenticios, aquellos locales de
carnicerías independientes que cuenten con la autorización
vigente del sector de venta de productos no cárnicos.
2º) Los productos cárnicos destinados al consumo animal y los
productos no cárnicos alimenticios que se expendan en los
locales de carnicerías independientes en todo el territorio
nacional, se comercializarán en envases iguales o inferiores a
6 (seis) litros o 6 (seis) kilos.
3º) Autorizar en las carnicerías independientes de todo el territorio
nacional, la comercialización de los productos no cárnicos
alimenticios indicados en el Anexo I que se adjunta y forma
parte de la presente Resolución.
4º) Las infracciones a la presente norma y a las disposiciones
que se reglamentan, serán sancionadas de conformidad a lo
establecido en el Capítulo V del Decreto-Ley 15.605 de 27 de
julio de 1984.
5º) Derogar la Resolución #16/082 de 24 de agosto de 2016, así
como toda otra Resolución que se oponga a la presente.
6º) Publíquese en el Diario Ocial, en 2 (dos) diarios de circulación
nacional y en la página web institucional.
7º) Comuníquese a la Junta en la primera sesión a realizarse.
8º) Póngase en conocimiento de la Gerencia General y de las demás
Gerencias del Instituto.
Ing. Agr. Fernando Maos Costa, Presidente, Instituto Nacional
de Carnes.
ANEXO I
La lista de productos no cárnicos autorizados, prevista en el
capítulo 10.4.1 del Reglamento Nacional de Carnicerías aprobado por
el Decreto Nº 31/021 del 21.01.21, es la siguiente:
* Aceites.
* Arroz y legumbres secas.
* Bebidas.
* Condimentos y salsas.
* Conservas y semiconservas.
* Derivados lácteos enfriados, excepto, en envases tipo “sachet”.
* Fideos secos.
* Galletas y snacks.
* Helados preelaborados.
* Huevos.
* Masas enfriadas.
* Mermeladas, jaleas y dulces.
* Pan auta baguee o similar, envasado herméticamente en
origen y de peso individual menor a 300 gramos.
* Pan rallado, de molde y bollería.
* Pastas enfriadas en envases de atmósfera modicada o al vacío.
* Productos alimenticios congelados.
* Puré de papas deshidratado.
* Quesos.
* Yerba en envase hermético por termo fusión.
Los productos no cárnicos alimenticios que se expendan en los
locales de carnicerías en todo el territorio nacional se comercializarán
en envases iguales o inferiores a 6 (seis) litros o 6 (seis) kilos.
Lista actualizada al 1º de marzo de 2021.
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Resolución #21/041
Autorízase la elaboración de chacinados frescos no embutidos y
apruébanse los modelos de chas técnicas para cada uno de los tipos de
corte con sector de elaboración habilitado por INAC en todo el territorio
nacional.
(1.498*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VISTO: la necesidad de autorizar la elaboración de chacinados
frescos no embutidos y de aprobar los modelos de chas técnicas para
cada uno de los tipos de productos que se autoricen a elaborar en las
carnicerías de corte con sector de elaboración habilitado por INAC en
todo el territorio nacional.
RESULTANDO: I) por el numeral 6º del literal A) del artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por
la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, se asignó al Instituto Nacional
de Carnes (INAC) la habilitación, registro y control de carnicerías y
locales de venta al consumidor en todo el territorio nacional;
2019, se encomendó al Poder Ejecutivo, con asesoramiento previo del
INAC, la redacción de “los protocolos técnicos a seguir por los órganos
competentes en materia de habilitación y operaciones de locales de carnicerías,
elaboración de productos cárnicos y transporte de carnes y derivados”, así
como la reglamentación de la propia Ley Nº 19.783;
III) el Decreto Nº 31/021 de 21 de enero de 2021 aprobó el
“Reglamento Nacional de Carnicerías”, el que dispuso en su numeral

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