Resolución No. 21/074.- Determínase un nuevo criterio interpretativo respecto a las redistribuciones de cupos a empresas que transfieran la totalidad del remanente de cuota durante el período de distribución

3
Documen tos
Nº 30.727 - julio 19 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
1
Resolución #21/074
Determínase un nuevo criterio interpretativo respecto a las
redistribuciones de cupos a empresas que transeran la totalidad del
remanente de cuota durante el período de distribución.
(2.465*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
3º) Comuníquese por Presidencia.
4º) Pase a conocimiento de la Gerencia de Información a los efectos
de aplicar el criterio interpretativo adoptado por la Junta en
esta resolución.
Conrado Ferber Artagaveytia, Vicepresidente, Instituto Nacional
de Carnes.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
CENTRO DE GESTIÓN DE MOVILIDAD
2
Resolución 676/021
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan,
las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(2.464)
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Montevideo, 13 de julio de 2021
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y/o inspectores de tránsito.
RESULTANDO:
I) Que el cuerpo inspectivo constató las infracciones de tránsito
que surgen del listado que se adjunta;
II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los interesados
propietarios de los vehículos;
CONSIDERANDO:
I) Lo dispuesto en el artículo D.723 del Digesto Departamental
en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito
y Transporte”.
El Director del Departamento de Movilidad
RESUELVE - Resolución número 404/21/1500
Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya
matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en
base a las infracciones constatadas.
Matrícula Artículo
Valor
en UR
AAN7576 ART. 1/5/A: USO INDEBIDO ACERA 4
AAN7576 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AAN7576 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
AQS 691 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AQS 691 ART. 1/140/1B: CONDICIONES
ANTIRREGLAMENTARIA 1,48
AQS 691 ART. 1/34: SIN PLACAS DE MATRICULA 0,99
BFF 710 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
BFF 710 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
SEM 635 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SEM 635 ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV 0,99
SEM 635 ART. 1/140/1B: CONDICIONES
ANTIRREGLAMENTARIA 1,48
SFP 618 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
SFP 618 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2,47
SFP 618 ART. 1/39: MATRICULA NO ORIGINAL 0,99
skr 783 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
VISTO: el criterio interpretativo de la Resolución #03/046 de 26
de mayo de 2003, respecto a las redistribuciones de cupos a empresas
que transeran la totalidad del remanente de cuota durante el período
de distribución.
RESULTANDO: I) el criterio adoptado históricamente, de que
las empresas que realizan una transferencia total de su volumen
remanente no sean consideradas como adjudicatarias en futuras
redistribuciones que tengan lugar en el período de vigencia del Cupo;
II) la Junta del Instituto, en sesión de fecha 7 de junio de 2021
(Acta Nº 1808) ha decidido, en carácter interpretativo de la Resolución
#03/046 de 26 de mayo de 2003, que un asignatario que transera la
totalidad de su remanente de cupo, para ser considerado en futuras
redistribuciones, deberá manifestar expresamente su interés en este
sentido en la nota de transferencia que presente.
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 31º de la
Resolución #03/046 de 26 de mayo de 2003, respecto a que corresponde
a la Junta del Instituto la interpretación auténtica de las disposiciones
del Régimen Único de Distribución de Cupos Administrados por el
Instituto Nacional de Carnes;
II) procedente jar un nuevo criterio interpretativo.
ATENTO: a lo dispuesto por Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio
de 1984 y la Resolución #03/046 del 26 de mayo de 2003.
LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
1º) El asignatario de cuota que transfiera la totalidad de su
remanente de cupo durante el período de distribución y
pretenda ser considerado en futuras redistribuciones, deberá
manifestar expresamente su interés en este sentido en la nota
de transferencia que presente ante el Instituto.
En caso de no manifestar expresamente su interés en tiempo y
forma, no será considerado para futuras redistribuciones.
2º) La presente Resolución regirá para las distribuciones y
redistribuciones que se realicen a partir del día de la fecha.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR