Resolución No. 2167/016.- Apruébase previamente el Plan Local de Conchillas y su Microrregión en el actual estado de formulación, y convócase a Audiencia Pública

36 Documentos Nº 29.617 - enero 5 de 2017 | DiarioOficial
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENEIDA de LEÓN.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
34
Resolución 2.167/016
Apruébase previamente el Plan Local de Conchillas y su Microrregión en
el actual estado de formulación, y convócase a Audiencia Pública.
(22*R)
Aprobación Previa de Plan Local Conchillas
Exp Nº 01/2016/968
RESOLUCION Nº 2167/016.- Colonia, 26 de diciembre de 2016.-
VISTO: las actuaciones relativas a la formulación y aprobación del
Plan Local de Conchillas y su Microrregión.
RESULTANDO I: Que oportunamente se cumplió con la puesta
de maniesto del instrumento referido en el VISTO que antecede,
en los términos y a los efectos previstos por el artículo 24 de la Ley
RESULTANDO II: Que los servicios técnicos correspondientes
de la Intendencia Departamental, una vez vencido el plazo del
maniesto, procedieron a analizar las resultancias de las observaciones
y propuestas recibidas y a practicar los ajustes de texto que entendieron
pertinentes.
RESULTANDO III: Que cumplida la etapa de Puesta de Maniesto
se está en condiciones de proceder a la Aprobación Previa del Plan
Local de Conchillas y su Microrregión, a efectos de abrir del período
de Audiencia Pública y solicitud de informes.
CONSIDERANDO: lo informado por la Arquitecta Victoria
Abella con fecha 23 de diciembre de 2016 y el Director del
Departamento de Planicación, Programas y Vivienda de fecha 26 de
diciembre de 2016, de los cuales resultan acreditados los Resultandos
I a III de la presente
ATENTO: A lo precedemente expuesto, y a lo dispuesto por el art.
EL INTENDENDENTE DE COLONIA.
RESUELVE
I) Apruébase previamente el Plan Local de Conchillas y su
Microrregión en el actual estado de formulación, en los términos y
a los efectos previstos por el artículo 25 de la Ley Nº 18308 del 18 de
II) Convóquese a Audiencia Pública, facultándose al efecto al
Departamento de Planicación, Ordenamiento y Vivienda que deberá
comunicar a este Ejecutivo la fecha de su realización sin perjuicio del
cumplimiento por dicha repartición de todos los actos y operaciones
materiales necesarios.
III) Solicítense por el Departamento de Planicación, Ordenamiento
y Vivienda informes a las instituciones públicas, entes y servicios
descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito
del instrumento referido en el visto.
IV) Comuniquése, publíquese y pase a la Dirección de Relaciones
Públicas y Prensa y al Departamento de Planicación, Ordenamiento
y Vivienda por su orden y sus efectos.
Firmado: Intendente de Colonia Dr. Carlos Moreira Reisch;
Secretaria General Dra. Esc. Soraya Bertin Ricca.
35
Resolución 2.172/016
Promúlgase el Decreto Departamental 032/016, que aprueba
modicaciones propuestas por DINOT a Directrices 2015.
(23*R)
DECRETO Nº 032/2016
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA
MODIFICACIONES PROPUESTAS POR DINOT A
DIRECTRICES 2015
Artículo 1º. Sustitúyase el texto del artículo 6 y 19 del Decreto
036/2013 del 28 y 30 de agosto de 2013 y de 4 y 27 de setiembre de
2013, modificado por los Decretos 019/2015, 004/2015 y 037/2015,
Decreto Nº 036/2013 de 28 y 30/08/2013 y de 4 y 27/09/2013,
modificado por Decretos Nos. 019/2014, 004/2015 y 037/2015,
el que quedará redactado de la manera que a continuación se
expresa:
Artículo 6 (Directriz sobre la preservación de las
características de Colonia). Se preservará la organización
equilibrada de localidades y población en el territorio, asociada
a la diversificación productiva del Departamento de Colonia y
todos aquellos elementos tangibles e intangibles que caracterizan
al Departamento.
En el Departamento de Colonia el modelo territorial adoptado
en términos generales establece las tramas de circulación pública en
base a criterios planicatorios y de funcionalidad, vinculados a las
necesidades sociales a atender y no a supercies preestablecidas.
Se declara por tanto que se admiten en el área suburbana
supercies mayores a los 10.000 m2, en el marco de lo dispuesto
en el artículo 282 de la ley 19.149, todo lo cual será sin perjuicio
de las determinaciones que en casos concretos puedan adoptar
fundadamente las ocinas técnicas de la Intendencia de Colonia
atendiendo a las demandas sociales implicadas.
Artículo 19 (Suelo Suburbano). Se establecen como subcategorías
del suelo suburbano las que seguidamente se detallan:
I. Suelo suburbano de actividades industriales, logísticas y de
servicios, que se regulará por las condicionantes establecidas en el
II. Suelo suburbano de uso residencial predominante, que se
regulará por las condicionantes establecidas en el artículo 26.
III. Suelo suburbano de uso turístico predominante, que se regulará
por las condicionantes establecidas en el artículo 27.
La presente subcategorización será considerada en la elaboración
de todos los planes locales del Departamento, sin perjuicio de nuevas
subcategorías que puedan surgir de los futuros Instrumentos de
Ordenamiento Territorial.
Como norma general se determina que los conjuntos preexistentes
a las presentes Directrices correspondientes a fracciones de entre 1 y 5
hás. cuyo uso predominante sea el residencial, deportivo, recreativo,
industrial, de servicio, logístico o similares, se categorizarán como
suelo suburbano con las condicionantes que surgen de los artículos
25, 26 y 27 del presente Decreto.
Asimismo, los titulares de aquellos inmuebles categorizados por las
presentes directrices en la redacción dada por el Decreto Nº 036/2013
de 28 y 30/08/2013 y de 4 y 27/09/2013, modicado por Decretos Nos.
019/2014, 004/2015 y 037/2015 como rurales y que anteriormente
fueron peri-urbanos padrón ser transformados a suburbanos mediante
instrumentos de Ordenamiento Territorial correspondiente para lo cual
los inmuebles del caso se entenderán con el atributo de potencialmente
transformables.
En los suelos categoría suburbana en todo el Departamento
de Colonia será de aplicación lo establecido en el inciso 2 del
artículo 48 de la Ley Nº 17.292 de fecha 25 de Enero de 2001, en la

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