Resolución No. 2175/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 034/016, que crea el Impuesto al Alumbrado Público en el departamento de Colonia, que gravará a los inmuebles urbanos, suburbanos y centros poblados que cuenten con dicho servicio

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Documen tos
Nº 29.618 - enero 9 de 2017
DiarioOficial |
INTENDENCIA DE COLONIA
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Resolución 2.009/016
Promúlgase el Decreto Departamental 026/016, que establece que el
Factor de Ocupación Total (FOT) en el Suelo Urbano del departamento
de Colonia, que no se encuentre con red de saneamiento público, será
igual al Factor de Ocupación de Suelo (FOS) vigente para las mismas.
(65*R)
Decreto Nº 026/2016.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. El factor de Ocupación Total (FOT) en el Suelo Urbano
del Departamento de Colonia, conforme a la denición dada en el Art.
20 de las Directrices Departamentales vigente, que no cuenten con red
de saneamiento público, será igual al Factor de Ocupación de Suelo
(FOS) vigente para las mismas.
Artículo 2º. En caso de que la supercie del padrón fuera menor o
igual a 1000 m2 (un mil metros cuadrados), que el FOS fuera del 40%
(cuarenta por ciento) y si el único destino de la construcción es el de
vivienda unifamiliar en Propiedad Común, el FOS se ampliará al 50%
(cincuenta por ciento) y el FOT se ampliará al 70% (setenta por ciento.
Artículo 3º.- Derogúese el Dto. Nº 047/2011 del dieciocho de agosto
de dos mil once.
Artículo 4º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro
informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los
veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Firmado: Presidente, Dr. Mario Colman Giriboni; Secretaria
General, Claudia Maciel.
INTENDENCIA DE COLONIA
Exp. Nº 01/2015/4268
RESOLUCION Nº 2009/016.- Colonia, 18 de noviembre de 2016.-
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en
sesión celebrada el día 26 de octubre de 2016.
EL INTENDENTE DE COLONIA:
RESUELVE
I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa,
al Departamento de Arquitectura y al Departamento de Planicación,
Ordenamiento y Vivienda.
III) Diligenciado, archívese.
Firmado: Intendente de Colonia, Dr. Carlos Moreira Reisch;
Secretaria, General Dra. Esc. Soraya Bertin Ricca.
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Resolución 2.175/016
Promúlgase el Decreto Departamental 034/016, que crea el Impuesto al
Alumbrado Público en el departamento de Colonia, que gravará a los
inmuebles urbanos, suburbanos y centros poblados que cuenten con
dicho servicio.
(89*R)
Decreto N° 034/2016
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1°. CREAR el Impuesto al Alumbrado Público en el
departamento de Colonia, que gravará a los inmuebles urbanos,
suburbanos y centros poblados que cuenten con dicho servicio.
Artículo 2°. Serán contribuyentes del Impuesto los ocupantes
a cualquier título sean ellos personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que guren como titulares de servicios de energía eléctrica
suministrados por UTE en cada padrón urbano, suburbano o centro
poblado del Departamento.
Artículo 3°. Son Responsables Solidarios del pago del Impuesto al
Alumbrado Público aquellos poseedores, propietarios o promitentes
compradores de los bienes inmuebles empadronados en las zonas
urbanas, suburbanas y centros poblados del departamento de Colonia,
que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior.
Artículo 4°. El importe total recaudado por el Impuesto al
Alumbrado Público es recurso propio de la Intendencia de Colonia; la
cual a su vez cometerá a UTE el cobro del tributo por su cuenta y orden
conjuntamente con la factura de suministro eléctrico de sus clientes,
integrando un único pago indivisible de la misma.
Para aquellos padrones urbanos, suburbanos o de centros poblados
que no tengan asociados titulares de servicios de energía eléctrica,
el Impuesto deberá ser abonado directamente a la Intendencia de
Colonia conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria urbana y
suburbana, documentándose en el mismo recibo de Contribución
Inmobiliaria.
En éste último caso su forma de liquidación, los plazos para el
pago, así como las eventuales liquidaciones de multas y moras, su
acaecimiento, scalización y otras sanciones se regirán por las normas
vigentes de la Intendencia de Colonia para el tributo de contribución
inmobiliaria.
Artículo 5°. Establecer valores únicos del Impuesto que se crea por
áreas de las ciudades y centros poblados del Departamento.
A tales efectos, se crean tres áreas diferentes en cada ciudad o
centro poblado, que surgen delimitadas en planos adjuntos, los cuales
integran el presente decreto.
Zona I: $ 300 (trescientos pesos) mensuales.
Zona II: $ 200 (doscientos pesos) mensuales.
Zona III: $ 100 (cien pesos) mensuales.
El monto del Impuesto está expresado a valores del 31 de octubre
de 2016 y será revaluado en cada oportunidad y por el índice medio
tarifario de UTE.
Artículo 6°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
para aquellos inmuebles que durante el año 2016 debieron abonar
en concepto de sobretasa de alumbrado público y su adicional, un
monto superior a los $ 20.000 (veinte mil pesos uruguayos), facultase
al Ejecutivo Departamental a jar el monto del impuesto en el 70%
(setenta por ciento) del importe total que, por dichos conceptos
debieron abonar los citados padrones, debidamente ajustados en
función de lo establecido en el último inciso del artículo 5°.
Facultar al Ejecutivo Departamental a efectuar un relevamiento de
los padrones que se encuentren comprendidos por este artículo, con
el n de implementar su inclusión a la mencionada forma de pago.
Hasta la inclusión en este artículo, los padrones que se encuentren
comprendidos, tributarán en la forma estipulada en el artículo 5º.
Artículo 7°. Las altas de los nuevos servicios, quedarán
automáticamente incluidas según corresponda dentro de los artículos
5º o 6º del presente Decreto, de acuerdo a sus características, tanto
para las unidades habitacionales como a las no habitacionales.
Artículo 8°. Facultar al Ejecutivo Departamental a alterar las áreas
a que hace referencia el artículo 5º del presente Decreto, ampliando,
disminuyendo o incorporando nuevas zonas o amanzanamientos a
las mismas.
En tales casos, el Ejecutivo Departamental deberá comunicar los
cambios a la Junta Departamental la que dispondrá de 30 días para
aprobar o rechazar los mismos. En caso que la Junta Departamental
no se expida, las modicaciones se considerarán aceptadas.
Artículo 9°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4º incisos
2 y 3, y 6º, derogar la Sobretasa de Alumbrado Público y el Adicional
a la Sobretasa de Alumbrado Público previstos en los artículos 14 y
15 del Decreto 013/2011 de 29 de julio de 2011.
Artículo 10. Si el contribuyente planteara ante la Administración,
reclamo por entender que no se benecia por el servicio de Alumbrado
Público en los términos previstos en el presente decreto y en los
parámetros de la reglamentación a dictarse, la Administración deberá
brindar los mecanismos efectivos a los efectos de resolver el diferendo
planteado.
Artículo 11. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro
informático de la Junta Departamental.

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