Resolución No. 221/2020.- Establécense vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes a las conversiones de empresas unipersonales en SAS, en caso de incumplimiento de condiciones que habilitaron exoneración y/o no cómputo del valor llave.

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Nº 30.370 - enero 31 de 2020
DiarioOf‌icial |
por el mes de febrero de 2020, a efectos de la liquidación de
los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
Carne Bovina destino abasto $156,69
Carne Bovina destino industria $104,83
Carne Ovina $149,94
Carne Porcina $121,04
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
ALVARO ROMANO, Sub Director General de la DGI en ejercicio
de la Dirección General.
3
Resolución Nº 220/2020
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de febrero de 2020,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican.
(342*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 30 de enero de 2020
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de febrero de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso del
numeral 1º, el primer inciso del numeral 2º, el segundo inciso
del numeral 3º y el numeral 4º, de la Resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015,
fíjanse los siguientes valores ctos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas
de postura de descarte) 12,55
Gallinas de postura de descarte 2,27
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto
al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando
la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio
de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
2
) La presente Resolución regirá desde el 1º de febrero de 2020.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
ALVARO ROMANO, Sub Director General de la DGI en ejercicio
de la Dirección General.
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Resolución Nº 221/2020
Establécense vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes
a las conversiones de empresas unipersonales en SAS, en caso de
incumplimiento de condiciones que habilitaron exoneración y/o no
cómputo del valor llave.
(343*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 30 de enero de 2020
VISTO: los artículos 18 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de
2007 y 33 del Decreto Nº 399/019 de 23 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas reglamentarias
establecen la exoneración de impuestos y la opción por no computar el
valor llave correspondiente a la conversión de empresas unipersonales en
Sociedades por Acciones Simplicadas (SAS), condicionándola a que no se
realicen transferencias totales o parciales del paquete accionario antes del
término de dos años desde la fecha de la correspondiente transferencia del giro;
II) que en caso de incumplimiento de la mencionada condición,
se deberán liquidar los tributos correspondientes, actualizados por
la Unidad Indexada (UI) entre la fecha de la conversión y la de la
conguración del incumplimiento.
CONSIDERANDO: necesario precisar el vencimiento para el pago
de los referidos tributos cuando se verique la mencionada causal de
incumplimiento.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE:
1
1º) Los impuestos correspondientes a la conversión de empresas
unipersonales en SAS y/o a la opción por no computar el
valor llave correspondiente, que deban liquidarse debido a la
transferencia total o parcial del paquete accionario antes del
término de dos años desde la fecha de la transferencia del giro,
se abonarán en los plazos establecidos en la presente resolución.
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE):
* Si el incumplimiento se verifica en forma previa al
vencimiento establecido para el pago de los saldos anuales
del ejercicio correspondiente a la conversión, el pago del
IRAE deberá efectuarse de acuerdo con el último dígito
del número de RUC de la empresa unipersonal, en las
fechas previstas para los referidos saldos, en el cuadro
de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.
* Si el incumplimiento se verica en forma posterior a dicha fecha,
el vencimiento será al mes siguiente de vericada la causal de
incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número
de RUC de la empresa unipersonal, en las fechas previstas en
el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF):
* Si el incumplimiento se verifica en forma previa al

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