Resolución No. 2252/019.- Promúlgase el Decreto 3.185, que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de San José de Mayo y su Área de Influencia
VISTO: el Expediente N.º3143/2013, Oficio Nº 2374/2018 de la Intendencia Departamental de San José, adjuntando documento final del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de San José de Mayo y su Área de Influencia; CONSIDERANDO I: que el Ejecutivo Departamental informa se han cumplido con las etapas requeridas como, puesta de Manifiesto, Audiencia Pública, Solicitud del Informe de Correspondencia y Evaluación Ambiental Estratégica del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tal como lo estipula la Ley Nº 18.308 de junio de 2008, así como diversas presentaciones a la población y a diferentes organismos; CONSIDERANDO II: que envía el documento final a esta Corporación y la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial, luego de haber estudiado el mencionado Plan con Técnicos de la Intendencia, Comerciantes de nuestra Ciudad, vecinos y todas las Instituciones que pudieran estar involucradas o se pudieran sentir afectadas resolvió se realice un agregado al inciso a) del Artículo Nº 80 en cuanto a que las denuncias sean debidamente fundadas, quedará redactado de la siguiente manera: Art. 80 inciso a) Barracas, Distribuidoras, Aserraderos, Depósitos y actividades similares o complementarias de las mismas localizadas en un predio o en varios predios que generen vectores en el entorno, que posean denuncias debidamente fundadas ante las autoridades competentes, de vecinos, de entidades públicas o privadas y que no cuenten con un informe favorable de la Dirección de Tránsito de la Intendencia de San José: 5 años a partir de la aprobación del presente Plan; CONSIDERANDO III: que además del agregado al inciso a) del Art. 80 se agregue un ítem más al Art. 76 del proyecto de decreto en cuestión que establezca lo siguiente: "todos aquellos padrones categorizados como suburbanos por el presente Decreto y que tengan restricciones o prohibiciones para subdividirse podrán hacerlo, siempre y cuando la solicitud cuente con informes favorables de las oficinas técnicas de la Intendencia de San José, de la unidad de gestión del Plan de San José y con la anuencia de la Junta Departamental"; ATENTO: a la moción presentada en Sala por ambas Bancadas, la cual expresa modificar el inciso b) Articulo Nº 80 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. inciso b) Salas bailables, boliches, discotecas o similares, localizadas en un predio o varios predios, que generen vectores negativos en el entorno, que pesen...
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